El Intendente Miguel Isa, junto al actual Presidente del C.D. Tomás Rodríguez |
“...Son una fábrica de hacer ordenanzas que nadie cumple, nadie controla, es decir van a hacer la ordenanza, qué linda la ordenanza y después si te he visto no me acuerdo” señaló Monseñor Dante Bernacki, al referirse a una triste realidad que afecta, en definitiva, a todos los vecinos.
En efecto, este Cuerpo Deliberativo sanciona normas que luego son relegadas al olvido: El Poder Ejecutivo Municipal las promulga, pero no las cumple y ante esta situación, el Concejo Deliberante nada hace, a pesar de que es su obligación no solo sancionar normas, sino también velar por su cumplimiento.
El 1 de octubre de 2.012 publicamos en este blog una nota sobre el tema.
En aquella oportunidad, señalámos que en los últimos diez años, el
Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta había sancionado 462 Ordenanzas Generales de las cuales 65 requerían ser reglamentadas por el Ejecutivo Municipal para
tener plena vigencia y que el Ejecutivo Municipal sólo había reglamentado 5,
omitiendo reglamentar las sesenta restantes.
Las palabras del monseñor Bernacki motivaron la reacción de algunos concejales, quiénes lejos de reconocer esta realidad inocultable y realizar una autocrítica, optaron por realizar declaraciones, la mayoría de ellas, desafortunadas.
El Concejo Deliberante es una fábrica de ordenanzas que nadie cumple, y así será hasta que ese Cuerpo decida reaccionar y ejercer su rol de contralor del Ejecutivo Municipal.
Algunas de las Ordenanzas que "nadie cumple"
La lista que sigue a continuación no es definitiva. Existen además de las que allí se mencionan, muchas otras ordenanzas sancionadas, promulgadas y olvidadas. Sin embargo y por aquello de que "para muestra sobra un botón", ponemos a su disposición un informe ya publicado sobre las ordenazas que a la fecha de publicación del artículo (1/10/12) aún no habían sido reglamentadas a pesar de haber sido promulgadas.
Lamentablemente la situación allí denunciada no ha variado.
(Reproducción de nota publicada el 1/10/12)
Entre las normas sin
reglamentar se encuentra por ejemplo la Ordenanza “NO LLAME” (Ordenanza Nº 14.068) que fue promulgada el
21 de enero de 2.010 y que tiene por objeto la protección y resguardo de los usuarios de servicios de
telefonía respecto de las llamadas y mensajes de texto realizados por empresas
de tele marketing con el fin de promocionar, publicitar, ofrecer, vender y/o
regalar bienes y/o servicios.
El Departamento Ejecutivo Municipal debió reglamentar esta Ordenanza en
el plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Tampoco se han
reglamentado la Ordenanza que crea el Programa Municipal de Recuperación de Espacios para el Deporte y la
Recreación a
pesar de que la misma fue sancionada el 20 de julio de 2.010.
Tampoco, la Ordenanza que
regula las Guarderías Públicas para niños, la que crea el Programa Uso Social de
Baldíos, la que crea la Patrulla Ambiental, la que regula la obligación de las
remiseras de contar con vehiculos adaptados para discpacitados, la que regula la
obligación de los supermercados de contar con bolsas biodegradables, la que
regula la actividad del cerrajero, de paseadores de perros, la que regula la
tenencia de perros peligrosos, la que crea el Registro de Verificadores de
Ascensores, la que regula la actividad de los gimnasios, de los cyber, el
presupuesto participativo y los foros barriales etc.
A continuación ponemos a su disposición un informe detallado de las ordenanzas de los últimos diez años que no fueron reglamentadas
Ordenanzas 2011
Durante el
año 2.011, el Concejo Deliberante sancionó 95 ordenanzas. Cinco de ellas
establecían la obligación de ser reglamentadas.
Ordenanza sobre el Fomento del Arte
Salteño
La Ordenanza
Nº 14.278, fue promulgada el 29 de noviembre de 2.011. La misma tiene como
objeto fomentar la producción del arte salteño mediante su incorporación a los
edificios públicos y privados construidos y a construirse en el ejido municipal.
Estableció que la Autoridad de Aplicación fuera la Secretaria de Cultura.
Debió
reglamentarse en un plazo de 60 días a partir de su promulgación.
Programa Municipal de Preservación y
Recupero de Tierras Municipales
La Ordenanza Nº 14.137, fue promulgada el 29 de junio de 2.011.
La misma dispone crear el
Programa Municipal de Preservación y Recupero de Tierras Municipales dependiente
de la Secretaría de Planificación y Desarrollo que se regirá por lo dispuesto en
la presente ordenanza. Establece la norma que el Programa tendrá su cargo, entre
otras, las funciones de relevar la totalidad de los terrenos existentes que
pertenezcan al dominio público o privado municipal, así como superficies
remanentes de espacios públicos afectados por urbanizaciones, convenios
urbanísticos y/o subdivisiones en general, conformando un inventario en el que
se haga constar su real estado de ocupación y las medidas que se dispongan en
relación a los mismos; adoptar las medidas para la custodia efectiva de los
inmuebles de dominio municipal y la preservación de su destino; solicitar a la
procuración general el inicio de las acciones legales tendientes al recupero de
los inmuebles que fueren objeto de usurpación por particulares.
Programa de contribuyentes responsables
La ordenanza 14.106 fue promulgada el 20 de mayo de 2.011. La misma
crea el Programa de Contribuyentes Responsables con el objeto de premiar a
aquellos contribuyentes que al término de cada ejercicio fiscal no registren
deudas del impuesto inmobiliario y de la tasa general de inmuebles
(tgi).
La premiación consiste – según dispone esta norma- en la renovación total de la pintura de la
fachada del inmueble, cuyo propietario
se encuentre al día con su obligación tributaria o bien en la reparación del
frente, siempre respetando el diseño original que tuviera el inmueble y en
cumplimiento de la normativa vigente.-
Dispone la norma
que el Departamento Ejecutivo
Municipal dispondrá de 120 incentivos que se distribuirán de acuerdo a las zonas
para el cobro de la tasa general de inmuebles y que deberá realizar sorteos, a
partir de un padrón que elaborará la Dirección de Rentas
Municipal.
La Autoridad de
Aplicación de esta Ordenanza es la Secretaria de Hacienda. Tenía un plazo de
noventa (90) días para la reglamentación de la misma.
Registro de Cadetería y/o Servicios de
Mensajería
La Ordenanza
14.079, fue promulgada el 8 de abril de 2.011. La misma dispuso crear en el ámbito de la autoridad
de aplicación el registro único de trabajadores de motovehiculos y ciclorodados
en el que deberá constatar todos sus datos personales. Estableció que tal
Registro podrá ser consultado por los prestatarios previo a contratar empleados.
El Registro aún no fue creado.
Ordenanza “NO
LLAME”
La Ordenanza Nº 14.068, fue promulgada el 21 de enero de 2.011.
La misma dispuso crear el
Registro de Protección de Usuarios del Servicios de Telefonía, el que se
denominará “no llame”
El objeto de
la Ordenanza es la protección y resguardo de los usuarios de servicios de
telefonía, ya sean estos de usuarios de los denominados fijos o
tradicionales, como así también de los
de telefonía móvil o celular, acerca de las llamadas y mensajes de texto – sms -
y de multimedia – mms - realizados por empresas de tele marketing con el fin de
promocionar, publicitar, ofrecer, vender y/o regalar bienes y/o
servicios.-
El Departamento Ejecutivo Municipal debió reglamentar en el plazo de
sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Ordenanzas
2.010
Programa Municipal de
Narración Oral de Cuentos Navideños
La Ordenanza Nº 14.037 creó en al ámbito de la Municipalidad de la
Ciudad de Salta el “Programa Municipal de narración oral de cuentos navideños”,
a desarrollarse entre los días 15 y 30 de diciembre de cada año, en lugares públicos e instituciones, en el
periodo de las fiestas de fin de año. El
“Programa Municipal de Narración Oral de Cuentos Navideños” debe
garantizar un mínimo de diez presentaciones de cuarenta (40) minutos cada una.
Son sus beneficiarios, niños, adolescentes, adultos y personas mayores en
situación de soledad, marginalidad, aislamiento o desamparo.
El Programa
debe contar con equipos de narradores, integrados por un coordinador y narradores con experiencia, quienes propondrán el material de lectura y otros obsequios
pedagógicos que incentiven la lectura y la comunicación, para donar a los asistentes.
La ordenanza no fue
reglamentada.
Venta Libre de Medicamentos
La Ordenanza Nº 13.983 fue promulgada el 2 de noviembre de
2.011. La misma regula la venta de medicamentos, drogas o preparados farmacéuticos y sustancias
farmacológicas, cualquiera sea su condición de expendio, catalogados como de
“venta libre, estableciendo que sólo se podrán efectuar en las farmacias
habilitadas por la autoridad sanitaria provincial y de conformidad con la ley
vigente. Establece sanciones a los infractores y determina que la Autoridad de
Aplicación será la Secretaría Comercial y de Participación
Ciudadana.
El artículo 6º de la Ordenanza estableció que el Departamento
Ejecutivo Municipal destinará las partidas presupuestarias necesarias para dar
cumplimiento con el objeto de la presente ordenanza y la reglamentará en un
plazo no mayor de noventa (90) días, desde su entrada en vigencia.
Libre de Humo
La Ordenanza
Nº 13.954 fue sancionada el 22 de octubre de 2.010
La misma tiene por objeto la
regulación de diversos aspectos relativos al consumo del tabaco en todo el
ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, a los fines de la prevención y
asistencia de la salud pública de sus habitantes.-
La
Ordenanza además de
prohibir fumar en los espacios de trabajo del ámbito público municipal,
provincial y nacional; en los espacios cerrados y de uso común con acceso
público, y en los espacios cerrados del ámbito privado con acceso público,
dispuso crear la Comisión de
Coordinación de Control del Tabaco la que debe estar integrada por especialistas
y personas con experiencia en la materia. La Ordenanza establece que esta
Comisión tendrá como principales funciones:
a) poner en marcha un programa permanente destinado a explicar y aclarar
los objetivos y disposiciones de la presente ordenanza y orientar a los
propietarios, operadores y gerentes de los establecimientos para su
cumplimiento.
b) determinar el contenido de los cursos especiales de educación y
capacitación sobre los riesgos para la salud que corren las personas cuando no
son protegidas de la exposición al humo ambiental de tabaco.
La ordenanza
dispuso que el Departamento Ejecutivo, por vía reglamentaria, debe determinar la
cantidad de integrantes de la comisión, su modo de designación y el plazo que
durarán en sus cargos. El Departamento Ejecutivo Municipal
debió reglamentar la presente ordenanza y poner en funcionamiento la Comisión de
coordinación de control de tabaco dentro de los treinta (30) días de su
promulgación. Aún no lo hizo.
Consejo de Desarrollo Económico y
Social
El 1 de
septiembre de 2.010, el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 13.944.
Mediante ella se dispuso crear el Consejo de Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de Salta –
CODES, como órgano consultivo del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo
Deliberante.
El CODES según
lo establecido por la norma tendrá como objeto fortalecer y sistematizar la
participación de las sociedad civil a partir de sus instituciones
representativas, procurando asesorar al gobierno municipal, en todo lo
relacionado con el desarrollo económico y social de la ciudad.
El CODES
estará integrado por 19 miembros, representantes de instituciones relevantes y
representativas, cuyas actividades y objetivos se relacionen de manera directa
con el desarrollo económico y social del municipio.
El Departamento Ejecutivo Municipal, prevé la
Ordenaza debe designar como miembros del codes a representantes de los siguientes
sectores:
- cuatro (4) miembros del sector empresario.
- tres (3) miembros del sector del trabajo.
- un (1) miembro de la universidad nacional de salta.
- un (1) miembro de la universidad católica de salta.
- cinco (5) miembros del sector de los colegios profesionales.
- cinco (5) miembros de los sectores social, cultural y religioso.
Las funciones del CODES, son:
a) emitir
dictámenes no vinculantes fundamentados a requerimiento del departamento
ejecutivo municipal y /o del concejo deliberante.
b)
elaborar estudios e investigaciones relacionados con los asuntos de interés para
el municipio de salta.
c)
ejecutar su presupuesto.
d)
gestionar convenios vinculados al cumplimiento de su objeto con organismos
públicos y/o privados, nacionales, provinciales o internacionales.
e)
solicitar información, sobre los asuntos que debe emitir dictamen.
f)
promover y elaborar estudios e informes públicos, por iniciativa propia, en
las materias y los alcances definidos en
el artículo segundo.
g)
facilitar en forma permanente el dialogo y la concertación entre los diferentes
actores sociales en procura de acuerdos para la solución de problemas
comunes.
h)
publicar anualmente una memoria en la que refleje sus actuaciones.
i)
dictar su reglamento y regular el régimen de organización y funcionamiento
interno del consejo.
j) toda
otra actividad relacionada al cumplimiento específico de los fines de su
creación.
Reglamentación: El Departamento Ejecutivo Municipal debió reglamentar
esta Ordenanza dentro de los noventa (90) días de promulgada.
Programa de Seguridad Ciudadana
Mediante la Ordenanza Nº 13.933, promulgada el 4 de agosto de
2.010, se dispuso modificar la Ordenanza Nº 12.905, estableciendo que el
Programa de Seguridad Ciudadana tendrá como objetivo la prevención de contravenciones y delitos en
coordinación con los organismos nacionales y provinciales competentes
“.-
La
Ordenanza estableció que el
Programa estará a cargo de un funcionario que deberá coordinar, entre otras
actividades que se determinen por reglamentación, las siguientes:
a)
promover la organización de juntas de protección ciudadana, según la modalidad
prevista en la presente;
b)
facilitar a las juntas de protección ciudadana una metodología de trabajo,
destinada al eficaz cumplimiento del objetivo previsto en el artículo 2º de la
presente, colaborando con las mismas en su implementación; promover la
vinculación de las juntas de protección ciudadana con el ministerio público y
los organismos de seguridad que correspondan”.-
A su
vez la Ordenanza dispuso crear
la Comisión Asesora del Programa de Seguridad
Ciudadana a la que se invitará a
participar a:
a) un
representante de la Secretaría de Seguridad de la Provincia;
b) un
representante de la Policía de la Provincia.
c) un
representante del Ministerio Público.
d) un
representante del Poder Judicial.
e) un
representante del Ministerio de Educación de la Provincia.
f) un
representante del Ministerio de Desarrollo Humano.
g) un
representante del Instituto Nacional contra la discriminación, la xenofobia y el
racismo – INADI.
h) un
representante de organización no gubernamental de derechos
humanos.-
La
Ordenanza define como juntas
de protección ciudadana, aquella organización de la comunidad conformada por
representantes de organizaciones no gubernamentales de carácter social,
religioso, cultural, deportivo, educativo que desarrollen sus tareas en el
ámbito espacial determinado, que se reúnen en el marco de trabajo voluntario,
con el objeto de llevar adelante las misiones y objetivos previstos por la
presente y estableció que son sus funciones:
a)
colaborar con los organismos de seguridad y el ministerio público en la
prevención y en la lucha contra el delito y las contravenciones.
b)
colaborar con los organismos provinciales y municipales en la detección de
situaciones de riesgo social en niños y jóvenes.
c) darse
su propio esquema de trabajo de conformidad con los lineamientos definidos en
esta ordenanza y su reglamentación”.-
Según
lo dispuesto por el art. 7º de la Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal,
deberá reglamentar y poner en ejecución la presente en el plazo de noventa (90)
días. Ello nunca ocurrió.
0 800 para la Seguridad
El 23 de
julio de 2.010, se promulgó la Ordenanza 13.931. Esta norma dispuso establecer
en el ámbito del Departamento
Ejecutivo Municipal una línea gratuita 0800, a través de la cual los vecinos
puedan efectuar denuncias anónimas o no, vinculadas a situaciones que pudieran
producirse en hechos de inseguridad.
La norma prevé que las denuncias
recibidas serán compiladas y luego elevadas a la Sub Secretaría de Prevención y
Emergencia del Departamento Ejecutivo Municipal y que en caso de que sea posible
y la urgencia así lo determine, el funcionario que reciba la denuncia podrá
efectuar la denuncia de oficio a la autoridad policial.-
La secretaría
de Protección Ciudadana es el área responsable de la implementación del sistema
y autoridad de aplicación.
Transparencia y Acceso a la Información
Pública
La Ordenanza
Nº 13.930 sobre transparencia y acceso a
la información pública fue reglamentada luego de que intimáramos al Intendente a
hacerlo.
A la fecha
no se ha publicado en las páginas web del Municipio, la información que la
ordenanza prescribe. (Sueldo del intendente y demás funcionarios, planta
permanente, contratados, etc.)
Escuelas de Artes y Oficios
La Ordenanza
13.292, promulgada el 23 de julio de 2.010, dispuso crear la Escuela de Artes y
Oficios de la Municipalidad, la que dependerá de la Secretaría de Acción Social o el
organismo que la reemplace, quien será a
su vez la autoridad de aplicación.
Los
objetivos de la Escuela de Artes y Oficios son:
a) El
dictado de cursos de capacitación destinados a favorecer la empleabilidad y o la
autosuficiencia productiva, especialmente de jóvenes y adultos desocupados;
b) Desarrollar acciones de formación, calificación, reconversión
laboral, perfeccionamiento y especialización;
c) Tener a su cargo el programa de educación para el empleo,
creado por la ordenanza nº 10.383;
d) Extender la certificación correspondiente y en su caso,
certificados habilitantes en conjunto
con el ministerio de educación de la provincia u otros organismos
públicos o privados, nacionales o provinciales, según convenios que se acuerden
para tal fin;
e) Realizar exposiciones, concursos y actividades de promoción
con la finalidad de favorecer el acceso al empleo o al mercado para los alumnos
de las escuelas municipales de artes y oficios;
La Ordenanza
no cuenta a la fecha con reglamentación.
Programa Municipal de Recuperación de Espacios para el Deporte y la Recreación
El 20 de
Julio de 2.010, se sancionó la Ordenanza Nº 13.923. La misma dispuso crear el Programa Municipal de
Recuperación de Espacios para el Deporte y la Recreación.
El Programa
tiene por objeto:
a)
realizar un relevamiento de los espacios urbanos susceptibles de ser utilizados
para el desarrollo de actividades deportivas y de recreación
b)
desarrollar obras y actividades que
permitan:
1.
recuperar espacios, acondicionándolos de manera tal que permitan la realización
de actividades deportivas en condiciones adecuadas en horario diurno y nocturno.
2.
establecer un sistema de mantenimiento y control de los espacios recuperados, a
través de la designación de coordinadores encargados de: a) velar en forma
permanente por el buen estado de los espacios; y b) organizar actividades
orientadas al eficaz aprovechamiento de los mismos por los niños y jóvenes del
barrio.-
Según lo dispuesto por el art. 12 de la Ordenanza, el Departamento Ejecutivo debió
reglamentarla en un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles, y debió
incluirá en el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2011 las partidas
necesarias para dar cumplimiento a sus previsiones y realizar en lo que restaba
del ejercicio 2010, todas las tareas previas de relevamiento, organización y
administración que resulten necesarias para la ejecución del programa. La
Ordenanza nunca fue reglamentada.
Guarderías Públicas para Niños
El 7 de
Junio de 2.010, se promulgó la Ordenanza Nº 13.893 que dispuso crear en el marco de la ordenanza nº 13.044,
el Programa Municipal
de Guarderías Públicas destinado al cuidado de niños entre 2 a 6 años
de edad inclusive; cuyos padres o responsable adulto a cargo no puedan
atenderlos por razones laborales o de estudio.
Se
estableció, como objetivos del programa, los siguientes:
a.
brindar un espacio de contención que pueda colaborar con la familia,
permitiéndoles a los adultos realizar sus tareas laborales o en su caso
continuar con sus estudios, dejando a los niños al cuidado de otra persona
responsable;
b.
coadyuvar a la estimulación del niño a través del desarrollo de diferentes
actividades y juegos;
c.
colaborar en la socialización de los niños con su entorno dentro del barrio,
inculcando valores de solidaridad y
compañerismo;
d.
colaborar con los padres o responsables
de los menores, a que cumplan con su actividad
laboral o continuar con sus estudios y capacitación.
Según lo dispuesto
por la Ordenanza en su art. 9º, el Departamento Ejecutivo Municipal
“….tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles, para reglamentar los alcances
de la presente ordenanza, tendiendo particularmente en cuenta la cantidad de
espacios requeridos, sus dimensiones y características, en virtud de la cantidad
de niños a quienes se les brindará atención.” La Ordenanza nunca fue
reglamentada.
Ordenanzas 2.009
Programa Uso Social de Baldíos
El 16 de
diciembre de 2.009, mediante el dictado de la Ordenanza Nº 13.809 se creó el programa para el uso social de
baldíos con la finalidad de fomentar la disminución de los terrenos baldíos
privados en desuso y la utilización de dichos terrenos para actividades en
beneficio de la comunidad en su conjunto, como así también la disminución de los
focos infecciosos de dengue.
Los
destinatarios del programa, según la ordenanza serán los propietarios de terrenos baldíos
y las asociaciones civiles de tercer grado con personería jurídica, interesadas
en utilizarlos gratuitamente para el cumplimiento de sus fines sociales, con el
objeto de emplearlos como: espacios recreativos; espacios multiusos para
actividades deportivas; espacios para actividades de carácter comunitario
(ferias, muestras, reuniones, expresiones culturales, huertas entre
otros.
Según lo
dispuesto por la Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal debía
reglamentarla en un término que no podrá exceder los treinta (30) días
desde su promulgación, estableciendo en la misma las condiciones,
características y requisitos que deberán cumplir las asociaciones civiles con
personería jurídica y los propietarios de terrenos baldíos para registrar el
comodato. Aún no ha sido dictada tal reglamentación.
Pequeños rodados
El 15 de
octubre de 2.009 se promulgó la Ordenanza 13.720 con el objeto de regular en
los espacios públicos y dentro del radio que determine la autoridad de
aplicación, la habilitación de rodados de diferentes tipo (traccionado por el
propio usuario o a bateria), destinados a la recreación, principalmente de niños
y jóvenes, a ser instalados en forma temporaria, en tales lugares, con fines
comerciales.
La autoridad
de aplicación debía reglamentar la Ordenanza en un plazo no superior a los
noventa (90) días.
Emergencia ambiental y cultural contra el
dengue
La Ordenanza 13.652: 7 de julio de 2.009 dispuso declarar la “emergencia ambiental y cultural
dengue” e invitar a los
municipios del área metropolitana a emitir normas compatibles con la presente,
con miras a una política coordinada respecto de la “emergencia ambiental
dengue”.-
La norma creó el programa “lucha integral contra el dengue” (l.i.d.), que tendrá
por objeto la ejecución de las acciones municipales encaminadas a erradicar el
mosquito aedes aegypti. al conjunto de normas, procedimientos y acciones que se
dicten con los fines mencionados se los denominará con las siglas
l.i.d.-
La
reglamentación de la misma debió realizarse en un plazo máximo de (10) diez días
hábiles.
Prohibición de ofrecimiento de servicios turísticos
La Ordenanza
Nº 13.628, de fecha 1 de junio de 2.009, estableció que en el perímetro correspondiente a las
veredas y dársenas de estacionamiento de los edificios del Ministerio de Turismo
de la Provincia y de la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Salta
Capital, no se podrá realizar ofrecimiento alguno de servicios turísticos u
otros servicios, a los turistas que acudan a dichos organismos.
El Art. 3 de
la norma dispuso que el Departamento Ejecutivo Municipal determine la autoridad de
aplicación, “quién, para la mejor implementación de la presente, podrá celebrar
convenios de colaboración con el ministerio de turismo de la provincia, debiendo
reglamentar el procedimiento a seguir en un plazo no superior a los 45
días.”
Patrulla Ambiental
La Ordenanza
Nº 13.609 del 11 de mayo de 2.009 creó en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal el programa
"patrulla ambiental", el que tendrá por misión preservar y proteger el ambiente
de la ciudad de salta y sus alrededores.-
Las funciones
de la “patrulla ambiental” son:
a) velar por
el buen orden, cuidado, preservación y protección del ambiente de la ciudad de
salta y sus alrededores;
b) detectar
daños ambientales ilegales y denunciarlos ante las áreas municipales y/o
provinciales competentes;
c) promover y
difundir la importancia del ambiente y su vinculación con el desarrollo
sustentable;
d) coordinar acciones con los centros vecinales, clubes, asociaciones
deportivas, organismos no gubernamentales y asociaciones intermedias en general
para lograr la protección del ambiente;
e) realizar
inspecciones en los lugares en los que se desarrollen actividades que puedan
contaminar o afectar el ambiente;
f)
proponer medidas de
prevención o mitigación del daño ambiental detectado,
g) planificar
visitas a las diversas zonas de nuestra ciudad a fin de recibir denuncias y
sugerencias de los vecinos;
h) denunciar
la tala y poda de árboles de nuestra ciudad sin autorización y controlar que las
obras de construcción, remodelación y/o demolición de inmuebles del casco
histórico no afecten el patrimonio cultural, arquitectónico y/o paisajístico del
pueblo salteño.
i) denunciar
aquellos lugares que por sus características pueden ser aptos para la
supervivencia del mosquito aedes aegypti y/o del desarrollo de sus
larvas.
El Departamento Ejecutivo Municipal disponía de un plazo de noventa (90)
días a partir de la promulgación de la presente ordenanza para su
reglamentación.
Remises para Discpacitados
La Ordenanza
Nº 13.581, de fecha 5 de febrero de 2.009 dispuso que las agencias prestatarias,
autorizadas por la Municipalidad de la Ciudad de Salta, del servicio de
transporte de remises deberán, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles
contados a partir de la reglamentación de la presente ordenanza, incorporar como
mínimo dos (2) vehículos adaptados de los que ya prestan servicio, para ser
destinados al transporte de personas con capacidades diferentes y/o con
movilidad reducida. Dichas unidades deberán ser adaptadas para que los usuarios
accedan a ellas sin mayores inconvenientes. –
El Departamento Ejecutivo Municipal, debió reglamentar esta ordenanza
en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de su vigencia. Dicha
reglamentación debía contemplar todos los requisitos técnicos a fin que las unidades de remises sean adaptadas y
adecuadas para cumplir con el propósito de la presente legislación.
Bolsas Biodegradables en Supermercados
El 22 de
Enero de 2.009 se sancionó la Ordenanza Nº 13.553
La Ordenanza dispuso prohibir en todo el
ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, la entrega de bolsas
confeccionadas con materiales que no reúnan las características biodegradables,
oxobiodegradables, hidrodegradables, o cualquier otro tipo similar para el
transporte de la mercadería adquirida por los clientes en los locales
denominados o clasificados como supermercados, hipermercados, shoppings, y
comercios mayoristas o minoristas en general.
Estableció también que los consorcios, industrias, comercios y la
administración pública en general, y en particular la administración municipal
deberán utilizar para la disposición de sus residuos, bolsas que reúnan las
características de “degradables”
La Ordenanza facultó al Departamento Ejecutivo
Municipal a reglamentar la presente ordenanza y promover una fuerte campaña de
concientización tendiente a incorporar el uso de este tipo de materiales
degradables.-los objetivos establecidos en la
presente ordenanza. A la fecha esta ordenanza no ha sido
reglamentada.
Ordenanzas 2008
Regulación de la actividad de
cerrajero
La Ordenanza
Nº 13.507 promulgada el 12 de diciembre de 2008 reguló la actividad de la profesión de los
cerrajeros, estableciendo los requisitos para ejercer tal
actividad.
La
Ordenanza dispuso crear
el Registro Municipal de Cerrajeros en el ámbito de la Ciudad de Salta, y
dispuso que el Departamento Ejecutivo Municipal
expedirá un carné habilitante el que contará con los datos del cerrajero
con una fotografía 4x4, nombre y apellido, DNI, fecha de nacimiento, domicilio.
El registro –
según establece la norma- debe comunicar a todas las seccionales policiales de
la Ciudad Capital, nómina de cerrajeros habilitados para el ejercicio de la
profesión.
El
Departamento Ejecutivo Municipal debió la reglamentar la Ordenanza en el plazo de treinta (30) días.
Según lo
dispuesto por el artículo 6º El Ejecutivo Municipal, una vez cumplidos todos los plazos establecidos
en la presente y su reglamentación, “….procederá a publicar los locales
comerciales y/o cerrajeros independientes que cuenten con habilitación
municipal.”
Paseadores de Perros
La Ordenanza
Nº 13.506 promulgada el 12/12/08, tiene por objeto regular la actividad de los denominados paseadores
de perros, a fin de compatibilizar los derechos y obligaciones de los mismos,
los correspondientes a los propietarios de animales y la libre y segura
circulación de los transeúntes.
Estableció la
Ordenanza que las personas interesadas en realizar la actividad prevista en el
artículo precedente, deberán inscribirse en el registro que a tal efecto
habilitará la autoridad de aplicación de la presente,
El Art. 7º de
la Ordenanza estableció que en todos los casos, los perros estarán sujetos por una correa,
deberán estar provistos de bozal, no pudiendo bajo ninguna circunstancia atar
los animales en postes, árboles u otros
elementos instalados en la vía o lugares públicos. Por su parte, el art. 9
dispuso que los paseadores de perros están obligados a limpiar y
recolectar los excrementos de los animales,
para lo cual deberán contar con los elementos de limpieza
correspondientes.
El
Departamento Ejecutivo Municipal, debió reglamentar e implementar las
disposiciones contenidas en la presente, en un plazo que no podrá exceder de los
180 días.
Tenencia de Perros Peligrosos
La Ordenanza Nº 13.505 promulgada en fecha 12/12/08, modificó
el artículo 2º, de la Ordenanza nº 12.139, estableciendo
que: “se considerarán perros potencialmente peligrosos a aquellos que
presenten alguna de las siguientes
características:
a) antecedentes de agresiones a personas u otros
perros;
b) adiestramiento en el ataque y la defensa;
c) se encuentren clasificados por la federación cinológica argentina
como de guarda y ataque;
d) además , aquellos que pertenezcan
a algunas de las siguientes razas o sus cruces: pit bull terrier, rottweiller, dóberman, dogo
argentino, dogo de burdeos, fila brasilero, mastín napolitano, presa canario,
stafforshire, bull terrier, bull dog y toda otra raza que en carácter de
actualización pueda ser incorporada por el departamento ejecutivo municipal a través del
correspondiente decreto reglamentario, teniendo particularmente en cuenta el
perímetro toráxico comprendido entre los 60 los 80 cm.
y altura a la cruz entre los 50 y 70 cm y el peso igual o superior a los
30 kg.”
Como medidas de seguridad, la Ordenanza dispuso que “se prohíbe la circulación y/o
paseo en lugares y espacios de uso
público, de perro sin correa o cadena de menos de un metro y medio de longitud.
además de este requisito, los animales contemplados en el artículo 2º de la
presente, no podrán hacerlo sin bozal adecuado a la raza de que se trate, debiendo ser conducido por una persona mayor de 18 años de
edad.”
Estableció también que las instalaciones que alberguen a
éstos últimos deberán tener las siguientes características, a fin de evitar
cualquier escape que pueda causar daños a terceros:
i. las paredes y puertas de
las edificaciones deben ser suficientemente altas y consistentes, a fin de
soportar el peso y presión del animal
ii. señalización conveniente, advirtiendo que en su interior,
habita un perro de este tipo.”
Seguro de Responsabilidad Civil; La Ordenanza dispuso que: “como condición indispensable
para su tenencia, los propietarios de los animales enumerados en el artículo 2° y los
dueños de establecimientos que los
alberguen y se dediquen a su cría, comercialización o adiestramiento, deberán
contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la
indemnización de los daños que los mismos puedan provocar.
la copia de esta póliza deberá quedar archivada en la entidad
administradora del registro y deberá ser renovada cada un (1)
año.”
La
Ordenanza dispuso que
los animales señalados en el articulo 2º deberán ser inscriptos en el registro central informatizado que
implementará la autoridad de aplicación, quien extenderá una credencial que
acreditará el registro de crianza y tendencia de estos animales y deberá ser
portada por sus propietarios o tenedores en ocasión de la circulación y/o paseo
por la vía pública. A
su vez, la autoridad de aplicación, implementará un seguimiento registral, en el que se hará constar cualquier incidente
producido por los canes a lo largo de
su vida ya sea por denuncias de víctimas
de ellos y/o por las autoridades competentes. A esos efectos se labrará para cada
uno de los canes una hoja registral
en la que constarán los datos del propietario o tenedor y sus
antecedentes. dicha hoja se cerrará
con su
muerte.
Esta
Ordenanza no cuenta con un decreto que la reglamente.
Ordenanzas 2.007
Unidad Especial Municipal de Prevención de Catástrofes Naturales
La Ordenanza
Nº 13.143 fue promulgada el 11 septiembre de 2007 creó la
Unidad Especial
Municipal de Prevención de Catástrofes Naturales en el ámbito de la
Municipalidad de la Ciudad de Salta.
El Art. 2 de
la Ordenanza establece que es función
de esta Unidad la recopilación, digitalización y archivo de todos los planos de
estructura, eléctricos y de gas de los establecimientos públicos y privados
educacionales de la ciudad de salta. como así también cualquier otro
establecimiento que por su destino público pueda ser relevante. asimismo esta
unidad deberá estudiar, protocolizar, capacitar y ensayar mecanismos de
evacuación y rescate ante catástrofes naturales o provocadas.
Se
estableció también que el Coordinador y Personal de dicha Unidad deberán ser elegido por
concurso de antecedentes y deberá contar con un título habilitante en seguridad
urbana o afín.
La
Ordenanza no fue
reglamentada.
Habilitación y Funcionamiento de
Jardines Maternales y Guarderías Materno-Infantiles
La Ordenanza Nº 13044 promulgada el 9/05/2007, tiene por objeto regular los
requisitos de habilitación y funcionamiento de las instituciones educativas
cualquiera sea su denominación no incorporadas a la enseñanza oficial que
desarrollen en forma sistemática actividades orientadas a acompañar, guiar,
estimular y atender de modo integral al niño.
Según la norma, el departamento
ejecutivo municipal, dispondrá de ciento ochenta (180) días hábiles para
reglamentar los distintos aspectos de la presente ordenanza, debiendo con
posterioridad, dar amplia difusión al contenido de la misma y al de su
reglamentación.
Ordenanzas 2.006
Registro de profesionales verificadores de
ascensores
La Ordenanza
Nº 12.920 de fecha 29 de noviembre de 2006 dispuso crear en el ámbito de la Secretaría de
Planificación y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de la Ciudad de Salta “el
Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores y demás instalaciones de
transporte vertical”, con el objeto que
los profesionales allí inscriptos, sean los responsables del control de las instalaciones y mantenimiento
de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles y guarda
mecanizada de vehículos en los inmuebles que posean este tipo de instalaciones.
-
La Secretaría de Planificación y Desarrollo
Urbano de la Municipalidad de Salta, como órgano de aplicación, será la
encargada de la organización, reglamentación y supervisión del “registro” en un
plazo de treinta días hábiles de publicada la presente.-
La Ordenanza dispuso crear el Consejo Asesor que
estará integrado por el secretario de planificación y desarrollo urbano, quien
ejercerá la presidencia, el director de obras particulares, ambos de la
municipalidad de la ciudad de salta, y dos concejales. podrán incorporarse al
mismo, un representante titular y un suplente de:
a) consejo profesional de ingenieros, agrimensores y profesionales
afines de la provincia;
b) facultad de ingeniería de la
universidad nacional de salta;
c) facultad de ingeniería e informática
de la universidad católica de salta;
d)
entidad creada o a crearse de los propietarios de edificios.-
La Ordenanza dispuso que autoridad de
aplicación deberá llevar registro de:
a) inspecciones realizadas por
los profesionales inscriptos en el registro.
b) inmuebles del municipio
capital, debidamente identificados, con
los datos personales del o de los propietarios y cantidad de ascensores y/o cualquier otro tipo de transporte
vertical que posean y vencimiento de la última verificación
realizada.
c) inmuebles que se encuentren
en construcción y que tengan proyectado algún tipo de transporte
vertical.
d) mantenimiento y conservación
de los ascensores y cualquier otro tipo de transporte vertical en los inmuebles registrados.
Por su parte el Art. 7º dispuso que
el departamento ejecutivo municipal deberá reglamentar en un plazo de treinta días
las funciones y responsabilidades del organismo que tendrá a su cargo el
“registro” creado en la presente ordenanza, como así también las del consejo
asesor.-
ordenanza
2.005
Ordenanzas 2.005
Regulación de Peloteros
La Ordenanza
Nº 12.618 promulgada el 1 de enero de 2.005 tiene por objeto regular los requisitos de habilitación y
funcionamiento de aquellos espacios en los que se encuentren instalados juegos
infantiles y/o se brinden espectáculos o funciones, y que se ofrecen en alquiler
para realizar fiestas o reuniones infantiles, estableciendo que será
autoridad de aplicación, la Dirección General de Inspecciones Comerciales
de la Municipalidad de la Ciudad de Salta o el organismo que en el futuro la
sustituya, será la autoridad idónea para entender en la habilitación de tales
establecimientos.
Según lo dispuesto por la norma, el Departamento Ejecutivo
Municipal, dispondrá de 180 (ciento ochenta) días hábiles para reglamentar los
distintos aspectos de la presente ordenanza, debiendo con posterioridad difundir
ampliamente el contenido de ambas.
Registro de alojamientos turísticos
La Ordenanza
Nº 12.366, promulgada el 14 de enero de 2.005 dispuso crear
el registro y clasificación de
los alojamientos turísticos dentro del ámbito de la Municipalidad de
Salta.
A su vez dispuso
crear la Comisión Mixta
de Revisión de Clasificación y Categorización, con la siguiente
composición y funciones:
- estará compuesta por tres representantes del sector privado, miembros de la cámara empresaria hotelera y gastronómica de la provincia de salta, y tres de la dirección. el presidente y el secretario deberán ser elegidos entre los representantes del sector público. en las votaciones en caso de empate, el presidente tendrá doble voto.
2. las
funciones de la comisión mixta serán:
- proponer modificaciones a los requisitos establecidos para la clasificación, categorización, especialización y modalidades;
b. proponer las medidas
que estime conveniente para mejorar los estándares de calidad de la actividad;
El articulo 34
establece que la
Dirección o el organismo
municipal competente dictara la reglamentación respectiva en un plazo máximo de ciento veinte
(120) días contados a partir de la promulgación de la presente. La
reglamentación aún no fue dictada.
Ordenanzas 2.004
Mecenazgo Deportivo
La Ordenanza
Nº 12.324 de fecha 21 de diciembre de
2004 reglamentó el mecenazgo deportivo al que definió como los actos de personas
físicas o jurídicas consistentes en la dación sin cargo alguno de dinero u otros
recursos para actividades de patrocinio, estímulo, sustento y/o promoción de
actividades deportivas declaradas de interes.
El Articulo 6° dispuso
crear el Consejo Municipal de Mecenazgo Deportivo el que será
presidido por el Director de Deportes de la Municipalidad y estará integrado por
dos miembros del concejo deliberante de la ciudad de salta.; dos representantes
de la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Salta; un representante de la
Dirección General de Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de
Salta.
Las atribuciones del
Consejo son:
a) declarar de interes deportivo por
mayoria simple de sus miembros, los proyectos que se presenten para obtener tal
calificacion.
b) asesorar a la autoridad
de aplicacion y proponer todas las medidas conducentes al cumplimiento de los
fines de la presente.
c) dictar su reglamento
interno.
d) elevar un informe anual
al concejo deliberante.
La Ordenanza no fue
reglamentada.
Registro de Profesionales Habilitados para Habilitación Parques de Diversiones
La Ordenanza
Nº 12.279 fue promulgada el 25 octubre
de 2004, dispuso crear
en
el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal un registro de profesionales habilitados en mecánica y
electromecánica, con especialización en seguridad industrial quienes serán responsables de emitir un dictamen técnico
previo a la habitación de parques de diversiones, circos y/o similares con
costos a cargo de los propietarios de los emprendimientos antes
descriptos.
Tratamiento de Residuos Sólidos
La Ordenanza
Nº 12.219 promulgada el 18 de agosto de 2004 regula la gestión integral del aseo urbano. No fue
reglamentada a pesar de que su art. 14 establece que el Departamento Ejecutivo Municipal por
intermedio de la autoridad de aplicaci6n deberá hacerlo en un plazo no mayor a
los 180 días.
Regulación de los Gimnasios
La Ordenanza
Nº 12.215 de fecha 9 de agosto de 2.004
tiene por objeto regular la habilitación y condiciones de funcionamiento de los
establecimientos o locales destinados a la enseñanza o práctica de actividades
físicas y/o deportivas en cualquier modalidad de enseñanza y/o nivel de
rendimiento técnico, físico y deportivo. Establece de manera minuciosa los
requisistos de habilitación de tales establecimientos.
Establece
que el responsable del local deberá llevar un registro actualizado de los
profesionales que tienen a su cargo el dictado de las clases que se brindan,
consignando además de sus datos personales, el título habilitante, horario y
disciplina/s que dictan.
Dispone también que tanto los profesionales como los asistentes a estos locales deberán
presentar antes de iniciar sus actividades el correspondiente certificado en el
que conste además del nombre, apellido y edad del solicitante, la constancia de
aptitud al ejercicio físico, acorde a la actividad a realizar, historia clínica
que pueda resultar de interés para los profesionales actuantes en su caso y si
existe algún tipo de práctica o límite en alguna de ellas que pueda serle
contraproducente.
Establece que los responsables de los locales regulados por la presente deberán
capacitar a su personal en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y
primeros auxilios debiendo contar entre su plantel por lo menos, con el
asesoramiento de un médico con capacitación especializada.
Dispone, asimismo que queda prohibido en estos establecimientos:
a) la venta y/o suministro de medicamentos, estimulantes o
anabólicos esteroides y el expendio de bebidas alcohólicas;
b) la indicación o sugerencia de cualquier dieta que no se
encuentre prescripta por un profesional con capacitación especializada
.
Establece que la Dirección de Deportes Municipal llevará un registro
de los establecimientos, consignando denominación de los mismos, domicilio,
responsables y actividades y/o servicios que en ellos se ofrecen o desarrollan,
como todo otro recaudo que se pueda establecer por reglamentación. asimismo
expedirá la constancia de su registro, como requisito ineludible para su
habilitación.
Esatablece un régimen de infracciones y determina que el Departamento Ejecutivo Municipal, dispondrá de 180 días hábiles
para reglamentar los distintos aspectos de la presente ordenanza, debiendo con
posterioridad, dar amplia difusión al contenido de la misma y al de su
reglamentación.
La Ordenanza
aún no fue reglamentada.
Transporte Escolar
La Ordenanza
Nº 12.211 de fecha 29 de Julio de 2004
regula el servicio de transporte escolar es el que consiste en el traslado
de escolares menores de 14(catorce) años y escolares especiales y/o
con capacidades diferentes, sin limite de edad que puedan movilizarse en forma
autónoma, a titulo gratuito u oneroso que se realiza desde el domicilio de los alumnos
hacia las escuelas, colegios públicos, privados, establecimientos de
rehabilitación y/o viceversa o en actividades afines con sentido educacional.
Establece la norma que la prestación del servicio de transporte escolar, deberá
ejecutarse en forma altamente eficiente y, revestir características especiales de
seguridad, responsabilidad, confort, higiene y regularidad, debiendo transportarse como máximo
un numero de alumnos que se adecuen a la capacidad del rodado.
permanezcan detenidos, deberán accionar el sistema de balizas incorporadas en el vehículo,
mientras realice el ascenso o descenso de escolares, se prohíbe expresamente la circulación o detención en
contramano.
artículo 193°: la delimitación del sector de estacionamiento para ascenso y
descenso de escolares, frente a los establecimientos educacionales
o puertas secundarias habilitadas por los mismos a tal efecto, se realizará
mediante demarcación horizontal y carteles señalizadores que expresen "prohibido estacionar - reservado exclusivamente p/licencias de
transporte escolar ascenso y descenso
de escolares".
En sus disposiciones transitorias la Ordenanza estableció que el
Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo
no mayor de cuarenta y cinco (45) días y que se concede el plazo improrrogable de seis (6) meses a los
licenciatarios del servicio de transporte escolar para cumplimentar las nuevas
exigencias de la presente ordenanza, que no estuviesen ya vigentes por las
anteriores ordenanzas que regulaban el servicio;
La Ordenanza no fue reglamentada.
Programa Historia de los Barrios Y Villas
de la Ciudad de Salta
La Ordenanza Nº 12.207 promulgada el 1 de enero de 2.004 dispuso crear el programa "historia de los barrios y villas de la ciudad de salta" en la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.
La norma dispuso crear una Comisión Permanente de Trabajo e Investigación, en el ámbito
del Concejo Deliberante de la Ciudad de salta, con la participación de
instituciones educativas, técnicas y culturales de la ciudad de salta. La norma
aún no esta reglamentada.
Escuela Municipal de Turismo
La Ordenanza
Nº 12.171 de fecha 14 de mayo de 2.004 dispuso crear en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Salta la “Escuela
Municipal de Turismo”, dependiente de la Secretaría de
Gobierno.
Según la norma dicha Escuela tendrá por objeto la capacitación gratuita de toda persona
que por su actividad tenga relación directa o indirecta con el turismo
en el ejido municipal.
Establece su art. 3º que la reglamentación establecerá los contenidos y modalidades para el
dictado de los cursos, los que deberán contemplar como mínimo los
siguientes aspectos: inglés, turismo, gastronomía local y regional y tendrán una
duración de un año calendario.
La Ordenanza no fue reglamentada.
Programa de Intercambio y Asistencia Técnica e Innovación Tecnológica de la Ciudad de Salta.
La Ordenanza Nº 12. 160 promulgada el 1 de enero de 2.004
dispuso crear el programa de intercambio y asistencia técnica e innovación
tecnológica de la ciudad de Salta, estableciendo que podrán participar del programa el nivel polimodal de escuelas de educación técnica; centros de formación profesional dependientes de la dirección
general de regímenes especiales.
Establece el art. 3º que en el marco de un proceso de intercambio permanente es objeto del
presente programa, apoyar financieramente a los establecimientos educativos
a que alude el artículo 2°, para la producción de insumos y
elementos, que en carácter de compensación, aportarán a la ciudad en materia de: señalización,
iluminación, ordenamiento edilicio, mobiliario, equipamiento de espacios verdes y públicos y
servicios técnicos.
El funcionamiento del programa que se crea por la presente, se
financiará con el 1 % de lo recaudado en concepto de la tasa de seguridad,
salubridad e higiene, dicho porcentaje deberá ser depositado semanalmente en una cuenta corriente bancaria que el departamento ejecutivo municipal
habilitará al efecto, determina la Ordenanza.
El art. 5º de la norma dispone que la reglamentación será propuesta por una comisión que al efecto
integrará el departamento ejecutivo municipal y en la que estarán representadas las autoridades educativas y las asociaciones
cooperadoras de las unidades educativas
involucradas.
La norma no fue reglamentada.
Ordenanzas 2.003
Tatuaje
La Ordenanza
Nº 12.143, promulgada el 30 de Diciembre
de 2003 tiene por objeto regular la habilitación de aquellos lugares en los cuales se desarrolla la práctica del tatuaje y otros métodos invasivos de la piel, quedando absolutamente prohibida su realización en la vía
pública.
Establece el art. 2º de la norma que para obtener la habilitación municipal, además de cumplir con las normas legales vigentes en la materia, el local deberá contar con una sala de espera, gabinete de tarea y baño, en las condiciones que establezca la reglamentación la que, respecto al gabinete de tareas deberá requerir como mínimo lo siguiente:
a) piso y mobiliarios lavables, de modo de facilitar la correcta
higiene del lugar;
b) paredes recubiertas con friso impermeable de no menos de
1,20mts. de altura desde el nivel del piso
c) adecuada iluminación, especialmente sobre la zona a tratar;
d) pileta lavamanos;
e) equipo de esterilización adecuado.
Establece el art. 3º que el responsable de la actividad que se desarrolla en este tipo de
locales, deberá exhibir- de modo bien legible- el anexo de la presente ordenanza e
informar al interesado, antes de iniciarle cualquier práctica
sobre:
a) la existencia de distintas formas de transmisión y prevención,
de enfermedades potencialmente contagiosas, tales como el hiv (s.i.d.a) y las diferentes
clases de hepatitis.
b) el hecho que la práctica del tatuaje, implica una marca de por
vida, que se deja plasmada en el cuerpo de la persona.
Establece el art. 5 que los responsables de estos
locales, deberán llevar un registro en el que consignarán los datos de quienes allí se efectúen
este tipo de prácticas, como así también tipo y lugar de la misma.
Por su parte el art.
6º que los menores de edad que deseen tatuarse deberán contar con la
fehaciente autorización de sus padres o
tutores, la que será exigida previamente por el responsable del local, debiendo
asentar fidedignamente tal situación en su registro.
El departamento ejecutivo municipal debió reglamentar la odrenanza,
en un plazo no mayor de 30 (treinta) días. A la fecha, no ha dictado
aún el decreto reglamentario.
Tenencia de animales peligrosos
Debido a la erie de hechos protagonizados por perros de gran porte, catalogados como animales
de guarda, quienes muchas veces, por descuido de sus dueños, han ocasionados daños
irreparables a niños y otros transeúntes el Concejo deliberante sancionó la Ordenanza Nº
12.139.
La ordenanza tiene por objeto regular la tenencia de animales de compañía y especialmente la de aquellos perros que por
su contextura física y temperamento puedan resultar potencialmente
peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de personas, bienes y otros
animales.
Establece una serie minuciosa de obligaciones en cabeza de los
propietarios de estos animales a fin de preservar la seguridad de los
vecinos.
Pese a que la norma previó que su reglamentación se debía dictar en
un plazo de 180 días, el Ejecutivo Municipal omitió hacerlo.
Fondo Editorial Municipal
La Ordenanza
Nº 12.128 del 1 de enero de 2.003 dispuso la creación del fondo editorial municipal para el fomento del libro y la
lectura, en el ámbito del departamento ejecutivo municipal, destinado a financiar hasta un cincuenta por ciento (50%) las
ediciones y/o reediciones de obras de autores salteños.
El artículo 5° establece que el
órgano de aplicación deberá
constituir un consejo consultivo, con carácter ad honorem, el que será
integrado con los miembros que la
reglamentación determine,
incluyendo un representante del concejo deliberante.
El consejo consultivo tendrá a su cargo la selección del material a
editar y aconsejará de acuerdo a la calidad de la obra, su relación con la
temática regional y la solvencia de la editorial proponente.
La Ordenanza nunca fue reglamentada.
Programa de Atención Integral Educativo
La Ordenanza
Nº 12.110 del 1 de enero de 2.003, dispuso crear el "programa de atención integral educativo" destinado a educandos de los niveles e.g.b. 1 ,
2 y 3 que presenten dificultades o problemas
de aprendizaje en el normal desarrollo y/o adquisición de los
aprendizajes.
La Ordenanza dispuso que el departamento ejecutivo municipal preverá la constitución de un
equipo interdisciplinario, integrado por profesionales relacionados con la
ciencia de la educación y otros que por sus características pudieran contribuir
a los logros de los objetivos del programa, el cual deberá realizar seguimientos
y conclusiones periódicas conforme a la reglamentación que realice el departamento ejecutivo municipal.
La Ordenanza no cuenta con reglamentación.
Tasa de Diversiones y Espectáculos Públicos
La Ordenanza
Nº 12607 estableció que por la prestación de /os servicios municipales de contralor de
seguridad, moralidad y buenas costumbres en los sitios o locales
donde se desarrollen las actividades de esparcimiento, diversiones y espectáculos públicos,
se deberá abonar la tasa de diversiones y espectáculos públicos según las disposiciones que
se establece en este titulo."
El Departamento Ejecutivo Municipal, conforme lo dispuesto por la norma
debió reglamentar en el marco de sus facultades todos los aspectos que sean
necesarios para su aplicación. La Ordenanza no cuenta con reglamentación
alguna.
Regulación de los
Ciber
La Ordenanza
Nº 11.999 del 25 de julio de 2.003 tiene por objeto regular en la ciudad de salta, los requisitos de habilitación, funcionamiento y condiciones de
acceso de los particulares usuarios a los denominados ciber.-
La norma estableció una serie de condiciones para la habilitación
de este tipo de comercios. A saber:
a) el mobiliario existente en estos locales, tendrá una distribución tal que no obstaculice la fácil salida o circulación del público y a su vez
resguarde la privacidad de cada uno de los usuarios mayores;
b) para el caso de menores de edad el mobiliario se distribuirá de
manera tal que permita el control visual por parte de los
responsables;
c) tener una ventilación adecuada, de acuerdo a la cantidad
de usuarios que se supone concurrirán al mismo, diferenciando un sector de fumadores y
no fumadores;
d) sanitarios en cantidad y calidad suficientes, discriminados por
sexo, según la capacidad del local y lo prescripto por el código de edificación, o
en su caso de acuerdo a lo que establezca la reglamentación;
e) certificado de seguridad expedido por la división bomberos de
la policía de la provincia que acredite un adecuado sistema de prevención y
extinción de incendios. dichos certificados tendrán la vigencia que determine la autoridad
concedente, caducando en forma automática al realizarse modificaciones
edilicias;
f) puerta de entrada y salida lo suficientemente amplia,
para asegurar una rápida evacuación, en caso necesario. la misma, no podrá estar cerrada con llaves o cualquier otro elemento que
dificulte su apertura;
g) el sistema de iluminación será de tal intensidad que permita la
apreciación nítida de personas y de muebles;
h) dispositivos protectores de pantalla, para disminuir el efecto
nocivo que las radiaciones de los monitores de las computadoras causan a la
vista de los usuarios; i) dispositivos de seguridad que resguarden a los usuarios y a las
computadoras de problemas eléctricos.
Estableció que los menores de dieciséis (16) años de edad, no podrán ingresar ni
permanecer en los ciber después de horas veinticuatro (hs.24:00) y que la
autoridad de aplicación deberá reglamentar el mecanismo tecnológico que los responsables de estos locales, además
del control visual, deberán implementar a fin de impedir el acceso de
los menores a páginas de contenido pornográfico, xenofóbico, discriminatorio o de
violencia extrema resulten nocivos para los mismos.-
La autoridad de aplicación debe llevar un registro en el que se
dejará constancia de los ciber habilitados en la Ciudad de Salta, el
cumplimiento de cada uno de los extremos exigidos en la presente ordenanza y las
infracciones en que hubieren incurrido.
El departamento ejecutivo municipal, dispondrá – dispone la
ordenanza que nos ocupa- de 180 días
hábiles para reglamentar los distintos aspectos de la presente ordenanza,
debiendo con posterioridad, dar amplia difusión al contenido de la misma y de su
reglamentación.
Nunca fue
reglamentada.
Prohibición de despacho, almacenaje y
fraccionamiento de gas licuado
La Ordenanza Nº 11.991 de fecha 25 de julio de 2.003 dispuso prohibir en todos los sectores de la ciudad de salta, el funcionamiento de empresas dedicadas al rubro "despacho, almacenaje y/o fraccionamiento de gas licuado", a excepción de la zona individualizada como parque industrial en el artículo 3° del título primero - capítulo 3 del código de planeamiento urbano (ordenanza n° 3976).-
El Art. 3 de la
Ordenzna prescribió que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del órgano que
corresponda, reglamentará lo dispuesto por
la presente. Nunca lo hizo.
Régimen especial de pago mediante la prestación de servicios comunitarios
La Ordenanza Nº 11.942 del 26 de mayo de 2.003 dispuso establecer como alternativa para la cancelación total o parcial del impuesto
inmobiliario y de la tasa general de inmuebles, vencidos al 31 de diciembre del
segundo año anterior al corriente
inclusive, un "régimen especial de pago mediante la prestación de servicios comunitarios", que se regirá por las
disposiciones de la presente ordenanza.
La norma facultó al departemento ejecutivo municipal para
reglemntar todos los aspectos que resulten necesarios para la implementacion del
presente regimen y a establecer otros mecanismos de control que estime
pertinente. La Ordenanza no tiene norma reglamentaria alguna.
Presupuesto Participativo Foros Barriales.
La Ordenanza Nº 11887 creó en el ámbito de la ciudad de salta el programa de presupuesto
participativo el que tendrá por objeto: garantizar la participación
directa de los vecinos en la elaboración de la prioridades barriales, de las
políticas presupuestarias del municipio y el seguimiento de los recursos asignados.
Dispuso también la creación de foros barriales en los que podrán participar vecinos residentes en
el ámbito territorial que se establezca y organizaciones no gubernamentales
(ong), sociedades y/o asociaciones civiles que desarrollen
actividades comunitarias en dicho ámbito, los que funcionarán como centro de organizaciones y
participación de los vecinos. la cantidad de foros, su forma de funcionamiento y el número de
delegados será determinado por la reglamentación.
Creo también
el consejo del programa de presupuesto participativo de la Ciudad
de Salta, que estará integrado por consejeros electos en cada uno
de los foros barriales y representantes del
departamento ejecutivo municipal.
El artículo 8° dispone
que el departamento ejecutivo municipal deberá designar la dependencia a
su cargo que será la encargada de coordinar el proceso de presupuesto
participativo y el artículo 9° que los gastos que importe la implementación de la presente, deberán ser
previstos a partir del presupuesto correspondiente al año
2003.
La norma no cuente con reglamentación aún.
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