En los últimos diez años, el
Concejo Deliberante de la
Ciudad de Salta sancionó 462 Ordenanzas Generales. De ellas
65 Ordenanzas requieren ser reglamentadas por el Ejecutivo Municipal para tener
plena vigencia. Tales ordenanzas, que regulan aspectos importantes de la vida
de la ciudad, establecen un plazo para que el Ejecutivo Municipal las
reglamente. Pese a ello el Ejecutivo Municipal sólo reglamentó 5
ordenanzas omitiendo a la fecha reglamentar las sesenta restantes.
El Deber de Reglamentar.
Consecuencias Negativas de la
Falta de Reglamentación
El proceso de formación y
sanción de las leyes es un acto complejo en el que interviene el Poder
Legislativo y el Poder Ejecutivo quién tiene la facultad de vetar total o
parcialmente una norma, promulgarla y publicarla.
El art. 35 de la Carta Orgánica
Municipal de la Ciudad
de Salta, establece que es deber del Departamento
Ejecutivo reglamentar las ordenanzas en los casos que
correspondiera.
La omisión de reglamentar las
ordenazas promulgadas
supone un "veto de hecho", lo que contaría principios básicos de
nuestro derecho constitucional además de configurar el delito de
incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Pero más allá de estas
consideraciones, la omisión de reglamentar las ordenanzas acarrea consecuencias
negativas para la ciudadanía, ya que ésta se ve privada de los derechos que las
ordenanzas regulan, como así también de los beneficios que las mismas procuran.
Desde el año 2.003 a la fecha, el
Concejo Deliberante de la
Ciudad de Salta ha sancionado importantes ordenanzas sobre
distintas materias. Sobre un total de 462 Ordenanzas dictadas, 65 de ellas
requieren reglamentación total o parcial. De estas 65 ordenanzas
que necesitan intervención del Ejecutivo Municipal para adquirir plena
operatividad, sólo cinco han sido reglamentadas, una de ellas (la Ordenanza de la Transparencia) fue
reglamentada luego de que intimaramos al Intendente Isa a hacerlo.
Existen, por lo tanto un número
importante de ordenanzas que por falta de reglamentación no tienen vigencia o
bien no son plenamente operativas. Muchas de ellas, por la materia que regulan,
seguramente contribuirían si estuviesen plenamente vigentes a mejorar nuestra
calidad de vida.
Entre las normas sin reglamentar
se encuentra por ejemplo la Ordenanza “NO LLAME”
(Ordenanza Nº 14.068) que fue promulgada el 21 de enero de 2.01 y que tiene por
objeto la protección y
resguardo de los usuarios de servicios de telefonía respecto de las llamadas y
mensajes de texto realizados por empresas de tele marketing con el fin de
promocionar, publicitar, ofrecer, vender y/o regalar bienes y/o servicios.
El Departamento Ejecutivo Municipal debió reglamentar esta Ordenanza en el
plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación. Tampoco se han
reglamentado la Ordenanza
que crea el Programa Municipal de Recuperación de
Espacios para el Deporte y la
Recreación a pesar de que la misma fue sancionada el 20 de julio de 2.010, la Ordenanza que regula las
Guarderías Públicas para niños, la que crea el Programa Uso Social de Baldíos,
la que crea la
Patrulla Ambiental, la que regula la obligación de las
remiseras de contar con vehiculos adaptados para discpacitados, la que regula
la obligación de los supermercados de contar con bolsas biodegradables, la que
regula la actividad del cerrajero, de paseadores de perros, la que regula la
tenencia de perros peligrosos, la que crea el Registro de Verificadores de
Ascensores, la que regula la actividad de los gimnasios, de los cyber, el presupuesto participativo y los foros barriales etc.
El Ejecutivo Municipal a lo largo de los años al no reglamentar las ordenanzas las ha privado de vigencia, es decir, en los hechos, lisa y llanamente las ha "vetado" a pesar de no tener facultades para hacerlo dado que se trata de ordenanzas promulgadas. A este ejercicio abusivo del "veto de hecho" se suma la desidia del Concejo Deliberante, cuya función que le compete no sólo consiste en sancionar ordenanzas, sino también, velar por su cumplimiento.
A continuación ponemos a su disposición un informe detallado de las ordenanzas de los últimos diez años que no fueron reglamentadas.
Ordenanzas 2011
Durante el año
2.011, el Concejo Deliberante sancionó 95 ordenanzas. Cinco de ellas
establecían la obligación de ser reglamentadas.
Ordenanza sobre el Fomento del Arte Salteño
La Ordenanza Nº 14.278,
fue promulgada el 29 de noviembre de 2.011. La misma tiene como objeto fomentar
la producción del arte salteño mediante su incorporación a los edificios
públicos y privados construidos y a construirse en el ejido municipal.
Estableció que la Autoridad
de Aplicación fuera la
Secretaria de Cultura.
Debió
reglamentarse en un plazo de 60 días a partir de su promulgación.
Programa Municipal de Preservación y
Recupero de Tierras Municipales
La Ordenanza
Nº 14.137, fue promulgada el 29 de junio de 2.011. La misma
dispone crear el Programa Municipal de Preservación y Recupero de Tierras Municipales
dependiente de la Secretaría
de Planificación y Desarrollo que se regirá por lo dispuesto en la presente
ordenanza. Establece la norma que el Programa tendrá su cargo, entre otras, las
funciones de relevar la totalidad de los terrenos existentes que pertenezcan al
dominio público o privado municipal, así como superficies remanentes de
espacios públicos afectados por urbanizaciones, convenios urbanísticos y/o
subdivisiones en general, conformando un inventario en el que se haga constar
su real estado de ocupación y las medidas que se dispongan en relación a los
mismos; adoptar las medidas para la custodia efectiva de los inmuebles de
dominio municipal y la preservación de su destino; solicitar a la procuración
general el inicio de las acciones legales tendientes al recupero de los
inmuebles que fueren objeto de usurpación por particulares.
Programa de contribuyentes responsables
La ordenanza 14.106 fue
promulgada el 20 de mayo de 2.011. La misma crea el Programa de Contribuyentes
Responsables con el objeto de premiar a aquellos contribuyentes que al término
de cada ejercicio fiscal no registren deudas del impuesto inmobiliario y de la
tasa general de inmuebles (tgi).
La premiación consiste – según dispone esta norma-
en la renovación total de la pintura de
la fachada del inmueble, cuyo propietario
se encuentre al día con su obligación tributaria o bien en la reparación
del frente, siempre respetando el diseño original que tuviera el inmueble y en
cumplimiento de la normativa vigente.-
Dispone la norma
que el Departamento Ejecutivo
Municipal dispondrá de 120 incentivos que se distribuirán de acuerdo a las
zonas para el cobro de la tasa general de inmuebles y que deberá realizar
sorteos, a partir de un padrón que elaborará la Dirección de Rentas
Municipal.
La Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza es la Secretaria de Hacienda.
Tenía un plazo de noventa (90) días para la reglamentación de la misma.
Registro de Cadetería y/o Servicios de
Mensajería
La Ordenanza 14.079, fue
promulgada el 8 de abril de 2.011. La misma dispuso crear en el ámbito de la autoridad de
aplicación el registro único de trabajadores de motovehiculos y ciclorodados en
el que deberá constatar todos sus datos personales. Estableció que tal Registro
podrá ser consultado por los prestatarios previo a contratar empleados. El
Registro aún no fue creado.
Ordenanza “NO LLAME”
La Ordenanza
Nº 14.068, fue promulgada el 21 de enero de 2.011. La misma
dispuso crear el Registro de
Protección de Usuarios del Servicios de Telefonía, el que se denominará “no
llame”
El objeto de la
Ordenanza es la protección y resguardo de los usuarios de
servicios de telefonía, ya sean estos de usuarios de los denominados fijos o
tradicionales, como así también de los
de telefonía móvil o celular, acerca de las llamadas y mensajes de texto – sms
- y de multimedia – mms - realizados por empresas de tele marketing con el fin
de promocionar, publicitar, ofrecer, vender y/o regalar bienes y/o servicios.-
El Departamento Ejecutivo Municipal debió reglamentar en el plazo de sesenta
(60) días a partir de su promulgación.
Ordenanzas
2.010
Programa
Municipal de Narración Oral de Cuentos Navideños
La Ordenanza
Nº 14.037 creó en
al ámbito de la Municipalidad
de la Ciudad
de Salta el “Programa Municipal de narración oral de cuentos navideños”, a
desarrollarse entre los días 15 y 30 de diciembre de cada año, en lugares públicos e instituciones, en el
periodo de las fiestas de fin de año. El “Programa Municipal de Narración Oral
de Cuentos Navideños” debe garantizar un mínimo de diez presentaciones de
cuarenta (40) minutos cada una. Son sus beneficiarios, niños, adolescentes,
adultos y personas mayores en situación de soledad, marginalidad, aislamiento o
desamparo.
El Programa debe contar con equipos de narradores, integrados por un
coordinador y narradores con
experiencia, quienes propondrán el material de lectura y otros obsequios
pedagógicos que incentiven la lectura y la comunicación, para donar a los asistentes.
La ordenanza no fue reglamentada.
Venta Libre de Medicamentos
La Ordenanza
Nº 13.983 fue promulgada el 2 de noviembre de 2.011. La misma
regula la venta de
medicamentos, drogas o preparados farmacéuticos y sustancias farmacológicas,
cualquiera sea su condición de expendio, catalogados como de “venta libre,
estableciendo que sólo se podrán efectuar en las farmacias habilitadas por la
autoridad sanitaria provincial y de conformidad con la ley vigente. Establece
sanciones a los infractores y determina que la Autoridad de Aplicación
será la Secretaría Comercial
y de Participación Ciudadana.
El artículo 6º de la Ordenanza estableció que
el Departamento Ejecutivo Municipal destinará las partidas presupuestarias
necesarias para dar cumplimiento con el objeto de la presente ordenanza y la
reglamentará en un plazo no mayor de noventa (90) días, desde su entrada en
vigencia.
Libre de Humo
La Ordenanza Nº
13.954 fue sancionada el 22 de octubre de 2.010
La misma tiene por objeto la
regulación de diversos aspectos relativos al consumo del tabaco en todo el
ámbito de la Municipalidad
de la Ciudad
de Salta, a los fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus
habitantes.-
La Ordenanza además de prohibir
fumar en los espacios de trabajo del ámbito público municipal, provincial y
nacional; en los espacios cerrados y de uso común con acceso público, y en los
espacios cerrados del ámbito privado con acceso público, dispuso crear la Comisión de Coordinación
de Control del Tabaco la que debe estar integrada por especialistas y personas
con experiencia en la materia. La
Ordenanza establece que esta Comisión tendrá como principales
funciones:
a) poner en marcha un programa
permanente destinado a explicar y aclarar los objetivos y disposiciones de la
presente ordenanza y orientar a los propietarios, operadores y gerentes de los
establecimientos para su cumplimiento.
b) determinar el contenido de los
cursos especiales de educación y capacitación sobre los riesgos para la salud
que corren las personas cuando no son protegidas de la exposición al humo
ambiental de tabaco.
La ordenanza dispuso que el Departamento Ejecutivo,
por vía reglamentaria, debe determinar la cantidad de integrantes de la
comisión, su modo de designación y el plazo que durarán en sus cargos. El Departamento
Ejecutivo Municipal debió reglamentar la presente ordenanza y poner en
funcionamiento la Comisión
de coordinación de control de tabaco dentro de los treinta (30) días de su
promulgación. Aún no lo hizo.
Consejo de Desarrollo Económico y Social
El 1 de
septiembre de 2.010, el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 13.944. Mediante
ella se dispuso crear el Consejo
de Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de Salta – CODES, como órgano consultivo
del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante.
El CODES según lo establecido por la norma tendrá como objeto fortalecer
y sistematizar la participación de las sociedad civil a partir de sus
instituciones representativas, procurando asesorar al gobierno municipal, en
todo lo relacionado con el desarrollo económico y social de la ciudad.
El CODES estará integrado por 19 miembros, representantes de
instituciones relevantes y representativas, cuyas actividades y objetivos se
relacionen de manera directa con el desarrollo económico y social del
municipio.
El Departamento Ejecutivo Municipal,
prevé la Ordenaza
debe designar como miembros del codes a
representantes de los siguientes sectores:
- cuatro (4) miembros del sector empresario.
- tres (3) miembros del sector del trabajo.
- un (1) miembro de la universidad nacional de salta.
- un (1) miembro de la universidad católica de salta.
- cinco (5) miembros del sector de los colegios profesionales.
- cinco (5) miembros de los sectores social, cultural y religioso.
Las funciones del CODES, son:
a)
emitir dictámenes no vinculantes fundamentados a requerimiento del departamento
ejecutivo municipal y /o del concejo deliberante.
b)
elaborar estudios e investigaciones relacionados con los asuntos de interés
para el municipio de salta.
c)
ejecutar su presupuesto.
d)
gestionar convenios vinculados al cumplimiento de su objeto con organismos
públicos y/o privados, nacionales, provinciales o internacionales.
e)
solicitar información, sobre los asuntos que debe emitir dictamen.
f)
promover y elaborar estudios e informes públicos, por iniciativa propia, en
las materias y los alcances definidos en
el artículo segundo.
g)
facilitar en forma permanente el dialogo y la concertación entre los diferentes
actores sociales en procura de acuerdos para la solución de problemas comunes.
h)
publicar anualmente una memoria en la que refleje sus actuaciones.
i)
dictar su reglamento y regular el régimen de organización y funcionamiento
interno del consejo.
j)
toda otra actividad relacionada al cumplimiento específico de los fines de su
creación.
Reglamentación:
El Departamento Ejecutivo Municipal debió reglamentar esta Ordenanza dentro de
los noventa (90) días de promulgada.
Programa
de Seguridad Ciudadana
Mediante la Ordenanza Nº 13.933, promulgada
el 4 de agosto de 2.010, se dispuso modificar la Ordenanza Nº 12.905,
estableciendo que el Programa de Seguridad Ciudadana tendrá como objetivo la prevención de
contravenciones y delitos en coordinación con los organismos nacionales y
provinciales competentes “.-
La
Ordenanza estableció que el Programa estará a cargo de un funcionario que deberá coordinar, entre
otras actividades que se determinen por reglamentación, las siguientes:
a)
promover la organización de juntas de protección ciudadana, según la modalidad
prevista en la presente;
b)
facilitar a las juntas de protección ciudadana una metodología de trabajo,
destinada al eficaz cumplimiento del objetivo previsto en el artículo 2º de la
presente, colaborando con las mismas en su implementación; promover la
vinculación de las juntas de protección ciudadana con el ministerio público y
los organismos de seguridad que correspondan”.-
A su vez la
Ordenanza dispuso crear la Comisión Asesora
del Programa de Seguridad Ciudadana a la que se invitará a participar a:
a)
un representante de la Secretaría
de Seguridad de la Provincia;
b)
un representante de la Policía
de la Provincia.
c)
un representante del Ministerio Público.
d)
un representante del Poder Judicial.
e)
un representante del Ministerio de Educación de la Provincia.
f)
un representante del Ministerio de Desarrollo Humano.
g)
un representante del Instituto Nacional contra la discriminación, la xenofobia
y el racismo – INADI.
h)
un representante de organización no gubernamental de derechos humanos.-
La
Ordenanza define
como juntas de protección ciudadana, aquella organización de la comunidad
conformada por representantes de organizaciones no gubernamentales de carácter
social, religioso, cultural, deportivo, educativo que desarrollen sus tareas en
el ámbito espacial determinado, que se reúnen en el marco de trabajo
voluntario, con el objeto de llevar adelante las misiones y objetivos previstos
por la presente y estableció que son sus funciones:
a)
colaborar con los organismos de seguridad y el ministerio público en la
prevención y en la lucha contra el delito y las contravenciones.
b)
colaborar con los organismos provinciales y municipales en la detección de
situaciones de riesgo social en niños y jóvenes.
c)
darse su propio esquema de trabajo de conformidad con los lineamientos
definidos en esta ordenanza y su reglamentación”.-
Según lo dispuesto por el art. 7º de la Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal,
deberá reglamentar y poner en ejecución la presente en el plazo de noventa (90)
días. Ello nunca ocurrió.
0 800 para la
Seguridad
El 23 de julio
de 2.010, se promulgó la
Ordenanza 13.931. Esta norma dispuso establecer en el ámbito del Departamento
Ejecutivo Municipal una línea gratuita 0800, a través de la cual los vecinos puedan
efectuar denuncias anónimas o no, vinculadas a situaciones que pudieran producirse
en hechos de inseguridad.
La norma prevé que las denuncias
recibidas serán compiladas y luego elevadas a la Sub Secretaría de Prevención y
Emergencia del Departamento Ejecutivo Municipal y que en caso de que sea
posible y la urgencia así lo determine, el funcionario que reciba la denuncia
podrá efectuar la denuncia de oficio a la autoridad policial.-
La secretaría de Protección Ciudadana es el área responsable de la
implementación del sistema y autoridad de aplicación.
Transparencia y Acceso a la Información Pública
La Ordenanza Nº
13.930 sobre transparencia y acceso a la
información pública fue reglamentada luego de que intimáramos al Intendente a
hacerlo.
A la fecha no se
ha publicado en las páginas web del Municipio, la información que la ordenanza
prescribe. (Sueldo del intendente y demás funcionarios, planta permanente,
contratados, etc.)
Escuelas de Artes y Oficios
La Ordenanza 13.292,
promulgada el 23 de julio de 2.010, dispuso crear la Escuela de Artes y Oficios
de la Municipalidad,
la que dependerá de la Secretaría de Acción Social o el organismo que la reemplace, quien será a su vez la
autoridad de aplicación.
Los objetivos de la Escuela de Artes y Oficios son:
a) El dictado de
cursos de capacitación destinados a favorecer la empleabilidad y o la
autosuficiencia productiva, especialmente de jóvenes y adultos
desocupados;
b) Desarrollar
acciones de formación, calificación, reconversión laboral, perfeccionamiento y
especialización;
c) Tener
a su cargo el programa de educación para el empleo, creado por la ordenanza nº
10.383;
d) Extender la
certificación correspondiente y en su caso, certificados habilitantes en
conjunto con el ministerio de educación
de la provincia u otros organismos públicos o privados, nacionales o
provinciales, según convenios que se acuerden para tal fin;
e) Realizar
exposiciones, concursos y actividades de promoción con la finalidad de
favorecer el acceso al empleo o al mercado para los alumnos de las escuelas
municipales de artes y oficios;
La Ordenanza
no cuenta a la fecha con reglamentación.
Programa Municipal de Recuperación de Espacios para el Deporte y la Recreación
El 20 de Julio
de 2.010, se sancionó la Ordenanza Nº
13.923. La misma dispuso crear el Programa Municipal de Recuperación de Espacios para el Deporte y la Recreación.
El Programa
tiene por objeto:
a)
realizar un relevamiento de los espacios urbanos susceptibles de ser utilizados
para el desarrollo de actividades deportivas y de recreación
b)
desarrollar obras y actividades que
permitan:
1.
recuperar espacios, acondicionándolos de manera tal que permitan la realización
de actividades deportivas en condiciones adecuadas en horario diurno y
nocturno.
2.
establecer un sistema de mantenimiento y control de los espacios recuperados, a
través de la designación de coordinadores encargados de: a) velar en forma
permanente por el buen estado de los espacios; y b) organizar actividades
orientadas al eficaz aprovechamiento de los mismos por los niños y jóvenes del
barrio.-
Según lo dispuesto
por el art. 12 de la
Ordenanza, el Departamento Ejecutivo debió reglamentarla en un plazo que no exceda
los treinta (30) días hábiles, y debió incluirá en el proyecto de presupuesto
para el ejercicio 2011 las partidas necesarias para dar cumplimiento a sus previsiones
y realizar en lo que restaba del ejercicio 2010, todas las tareas previas de
relevamiento, organización y administración que resulten necesarias para la
ejecución del programa. La
Ordenanza nunca fue reglamentada.
Guarderías Públicas para Niños
El 7 de Junio de
2.010, se promulgó la Ordenanza Nº
13.893 que dispuso crear en el marco de la ordenanza nº 13.044,
el Programa Municipal de
Guarderías Públicas destinado al cuidado de niños entre 2 a 6 años de edad inclusive;
cuyos padres o responsable adulto a cargo no puedan atenderlos por razones
laborales o de estudio.
Se estableció, como objetivos del programa, los siguientes:
a.
brindar un espacio de contención que pueda colaborar con la familia,
permitiéndoles a los adultos realizar sus tareas laborales o en su caso
continuar con sus estudios, dejando a los niños al cuidado de otra persona
responsable;
b.
coadyuvar a la estimulación del niño a través del desarrollo de diferentes
actividades y juegos;
c.
colaborar en la socialización de los niños con su entorno dentro del barrio,
inculcando valores de solidaridad y
compañerismo;
d.
colaborar con los padres o responsables
de los menores, a que cumplan con su actividad
laboral o continuar con sus estudios y capacitación.
Según
lo dispuesto por la
Ordenanza en su art. 9º,
el Departamento
Ejecutivo Municipal “….tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles, para
reglamentar los alcances de la presente ordenanza, tendiendo particularmente en
cuenta la cantidad de espacios requeridos, sus dimensiones y características,
en virtud de la cantidad de niños a quienes se les brindará atención.” La Ordenanza nunca fue
reglamentada.
Ordenanzas 2.009
Programa Uso Social de Baldíos
El 16 de
diciembre de 2.009, mediante el dictado de la Ordenanza Nº 13.809 se creó el programa para el uso social de
baldíos con la finalidad de fomentar la disminución de los terrenos baldíos
privados en desuso y la utilización de dichos terrenos para actividades en
beneficio de la comunidad en su conjunto, como así también la disminución de los
focos infecciosos de dengue.
Los destinatarios del programa, según la ordenanza serán los propietarios de terrenos baldíos
y las asociaciones civiles de tercer grado con personería jurídica, interesadas
en utilizarlos gratuitamente para el cumplimiento de sus fines sociales, con el
objeto de emplearlos como: espacios recreativos; espacios multiusos para
actividades deportivas; espacios para actividades de carácter comunitario
(ferias, muestras, reuniones, expresiones culturales, huertas entre otros.
Según lo dispuesto por la
Ordenanza el Departamento
Ejecutivo Municipal debía reglamentarla en un término que no podrá
exceder los treinta (30) días desde su promulgación, estableciendo en la misma
las condiciones, características y requisitos que deberán cumplir las
asociaciones civiles con personería jurídica y los propietarios de terrenos
baldíos para registrar el comodato. Aún no ha sido dictada tal reglamentación.
Pequeños rodados
El 15 de octubre
de 2.009 se promulgó la
Ordenanza 13.720 con el objeto de regular en
los espacios públicos y dentro del radio que determine la autoridad de
aplicación, la habilitación de rodados de diferentes tipo (traccionado por el
propio usuario o a bateria), destinados a la recreación, principalmente de
niños y jóvenes, a ser instalados en forma temporaria, en tales lugares, con
fines comerciales.
La autoridad de aplicación debía reglamentar la Ordenanza en un plazo no
superior a los noventa (90) días.
Emergencia ambiental y cultural contra el
dengue
La Ordenanza 13.652: 7 de julio de 2.009 dispuso
declarar la “emergencia
ambiental y cultural dengue” e invitar a los municipios del área metropolitana a emitir normas
compatibles con la presente, con miras a una política coordinada respecto de la
“emergencia ambiental dengue”.-
La norma creó el programa “lucha integral contra el dengue”
(l.i.d.), que tendrá por objeto la ejecución de las acciones municipales
encaminadas a erradicar el mosquito aedes aegypti. al conjunto de normas,
procedimientos y acciones que se dicten con los fines mencionados se los
denominará con las siglas l.i.d.-
La reglamentación de la misma debió realizarse en un plazo máximo de (10)
diez días hábiles.
Prohibición de ofrecimiento de servicios
turísticos
La Ordenanza Nº 13.628, de fecha 1
de junio de 2.009, estableció que en el perímetro correspondiente a las veredas y dársenas de estacionamiento
de los edificios del Ministerio de Turismo de la Provincia y de la Secretaría de Turismo
de la Municipalidad
de Salta Capital, no se podrá realizar ofrecimiento alguno de servicios
turísticos u otros servicios, a los turistas que acudan a dichos organismos.
El Art. 3 de la
norma dispuso que el Departamento
Ejecutivo Municipal determine la autoridad de aplicación, “quién, para la mejor
implementación de la presente, podrá celebrar convenios de colaboración con el
ministerio de turismo de la provincia, debiendo reglamentar el procedimiento a
seguir en un plazo no superior a los 45 días.”
Patrulla Ambiental
La Ordenanza Nº 13.609 del 11 de
mayo de 2.009 creó en el
ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal el programa "patrulla
ambiental", el que tendrá por misión preservar y proteger el ambiente de
la ciudad de salta y sus alrededores.-
Las funciones de la “patrulla ambiental” son:
a) velar por el buen orden, cuidado, preservación y protección del ambiente
de la ciudad de salta y sus alrededores;
b) detectar daños ambientales ilegales y denunciarlos ante las áreas
municipales y/o provinciales competentes;
c) promover y difundir la importancia del ambiente y su vinculación con el
desarrollo sustentable;
d) coordinar acciones con los centros
vecinales, clubes, asociaciones deportivas, organismos no gubernamentales y
asociaciones intermedias en general para lograr la protección del ambiente;
e) realizar inspecciones en los lugares en los que se desarrollen
actividades que puedan contaminar o afectar el ambiente;
f) proponer medidas de prevención o mitigación del
daño ambiental detectado,
g) planificar visitas a las diversas
zonas de nuestra ciudad a fin de recibir denuncias y sugerencias de los
vecinos;
h)
denunciar la tala y poda de
árboles de nuestra ciudad sin autorización y controlar que las obras de
construcción, remodelación y/o demolición de inmuebles del casco histórico no
afecten el patrimonio cultural, arquitectónico y/o paisajístico del pueblo
salteño.
i)
denunciar aquellos lugares que
por sus características pueden ser aptos para la supervivencia del mosquito
aedes aegypti y/o del desarrollo de sus larvas.
El Departamento Ejecutivo Municipal disponía de un plazo de noventa (90)
días a partir de la promulgación de la presente ordenanza para su
reglamentación.
Remises para Discpacitados
La Ordenanza Nº 13.581, de fecha 5
de febrero de 2.009 dispuso que
las agencias prestatarias, autorizadas por la Municipalidad de la Ciudad de Salta, del
servicio de transporte de remises deberán, en un plazo de ciento veinte (120)
días hábiles contados a partir de la reglamentación de la presente ordenanza,
incorporar como mínimo dos (2) vehículos adaptados de los que ya prestan
servicio, para ser destinados al transporte de personas con capacidades
diferentes y/o con movilidad reducida. Dichas unidades deberán ser adaptadas
para que los usuarios accedan a ellas sin mayores inconvenientes. –
El Departamento
Ejecutivo Municipal,
debió reglamentar esta ordenanza en un plazo de treinta (30) días, contados a
partir de su vigencia. Dicha reglamentación debía contemplar todos los
requisitos técnicos a fin que las
unidades de remises sean adaptadas y adecuadas para cumplir con el propósito de
la presente legislación.
Bolsas Biodegradables en
Supermercados
El 22 de Enero
de 2.009 se sancionó la Ordenanza Nº
13.553
La Ordenanza
dispuso prohibir
en todo el ámbito de la
Municipalidad de la
Ciudad de Salta, la entrega de bolsas confeccionadas con
materiales que no reúnan las características biodegradables, oxobiodegradables,
hidrodegradables, o cualquier otro tipo similar para el transporte de la
mercadería adquirida por los clientes en los locales denominados o clasificados
como supermercados, hipermercados, shoppings, y comercios mayoristas o
minoristas en general.
Estableció
también que los consorcios, industrias, comercios y la administración pública
en general, y en particular la administración municipal deberán utilizar para
la disposición de sus residuos, bolsas que reúnan las características de
“degradables”
La Ordenanza facultó al Departamento Ejecutivo Municipal
a reglamentar la presente ordenanza y promover una fuerte campaña de
concientización tendiente a incorporar el uso de este tipo de materiales
degradables.-los objetivos establecidos en la
presente ordenanza. A la fecha esta ordenanza no ha sido reglamentada.
Ordenanzas 2008
Regulación de la actividad de cerrajero
La Ordenanza Nº 13.507 promulgada
el 12 de diciembre de 2008 reguló la actividad de la profesión de los cerrajeros, estableciendo los
requisitos para ejercer tal actividad.
La Ordenanza dispuso crear el Registro Municipal de Cerrajeros en el ámbito de la Ciudad de Salta, y dispuso
que el Departamento
Ejecutivo Municipal expedirá un
carné habilitante el que contará con los datos del cerrajero con una
fotografía 4x4, nombre y apellido, DNI, fecha de nacimiento, domicilio.
El registro – según establece la norma- debe comunicar a todas las seccionales
policiales de la Ciudad
Capital, nómina de cerrajeros habilitados para el ejercicio
de la profesión.
El Departamento Ejecutivo Municipal debió la reglamentar la Ordenanza en el plazo de treinta (30) días.
Según lo dispuesto por el artículo 6º El Ejecutivo Municipal, una vez cumplidos todos
los plazos establecidos en la presente y su reglamentación, “….procederá a
publicar los locales comerciales y/o cerrajeros independientes que cuenten con
habilitación municipal.”
Paseadores de Perros
La Ordenanza Nº 13.506 promulgada
el 12/12/08, tiene por objeto
regular la actividad de los denominados paseadores de perros, a fin de
compatibilizar los derechos y obligaciones de los mismos, los correspondientes
a los propietarios de animales y la libre y segura circulación de los
transeúntes.
Estableció la
Ordenanza que las personas interesadas en realizar la
actividad prevista en el artículo precedente, deberán inscribirse en el
registro que a tal efecto habilitará la autoridad de aplicación de la presente,
El Art. 7º de la
Ordenanza estableció que en todos los casos, los perros estarán
sujetos por una correa, deberán estar provistos de bozal, no pudiendo bajo
ninguna circunstancia atar los animales en postes, árboles u otros elementos instalados
en la vía o lugares públicos. Por su parte, el art. 9 dispuso que los
paseadores de perros están
obligados a limpiar y recolectar los excrementos de los animales, para lo cual deberán contar con los elementos de
limpieza correspondientes.
El Departamento Ejecutivo Municipal, debió
reglamentar e implementar las disposiciones contenidas en la presente, en un
plazo que no podrá exceder de los 180 días.
Tenencia de Perros Peligrosos
La Ordenanza Nº
13.505 promulgada en fecha 12/12/08, modificó el artículo 2º, de la Ordenanza nº 12.139, estableciendo
que: “se considerarán
perros potencialmente peligrosos a aquellos que presenten alguna de las siguientes
características:
a) antecedentes de agresiones a personas u
otros perros;
b) adiestramiento en el ataque y la defensa;
c) se encuentren clasificados por la federación
cinológica argentina como de guarda y ataque;
d)
además ,
aquellos que pertenezcan a algunas de
las siguientes razas o sus cruces: pit bull
terrier, rottweiller, dóberman, dogo argentino, dogo de burdeos, fila
brasilero, mastín napolitano, presa canario, stafforshire, bull terrier, bull
dog y toda otra raza que en carácter de actualización pueda ser incorporada por
el departamento ejecutivo municipal a través del
correspondiente decreto reglamentario, teniendo particularmente en cuenta el
perímetro toráxico comprendido entre los 60 los 80 cm. y
altura a la cruz entre los 50 y 70
cm y el peso igual o superior a los 30 kg.”
Como medidas de
seguridad, la Ordenanza dispuso que “se
prohíbe la circulación y/o paseo en
lugares y espacios de uso público, de perro sin correa o cadena de menos de un
metro y medio de longitud. además de este requisito, los animales contemplados
en el artículo 2º de la presente, no podrán hacerlo sin bozal adecuado a la
raza de que se trate, debiendo ser
conducido por una persona mayor de 18
años de edad.”
Estableció
también que las instalaciones que alberguen a éstos últimos deberán tener las
siguientes características, a fin de evitar cualquier escape que pueda causar
daños a terceros:
i.
las paredes y puertas de las edificaciones deben ser suficientemente altas y
consistentes, a fin de soportar el peso y presión del animal
ii. señalización conveniente, advirtiendo que en su interior,
habita un perro de este tipo.”
Seguro de Responsabilidad Civil; La Ordenanza dispuso que: “como condición indispensable para su
tenencia, los propietarios de los
animales enumerados en el artículo 2° y los dueños de establecimientos que los alberguen y se dediquen a su cría,
comercialización o adiestramiento, deberán contratar un seguro
de responsabilidad civil que cubra la indemnización de los daños que los mismos
puedan provocar. la copia de esta póliza deberá quedar
archivada en la entidad administradora del registro y deberá ser renovada cada
un (1) año.”
La Ordenanza dispuso que los animales
señalados en el articulo 2º deberán ser
inscriptos en el registro central
informatizado que implementará la autoridad de aplicación, quien extenderá una
credencial que acreditará el registro de crianza y tendencia de estos animales
y deberá ser portada por sus propietarios o tenedores en ocasión de la
circulación y/o paseo por la vía pública. A
su vez, la autoridad de aplicación, implementará
un seguimiento registral, en el que
se hará constar cualquier incidente producido por los canes a lo largo de su vida ya sea por denuncias de
víctimas de ellos y/o por las
autoridades competentes. A esos
efectos se labrará para cada uno de los canes una hoja registral en la que constarán los datos del
propietario o tenedor y sus antecedentes. dicha hoja se cerrará con su
muerte.
Esta Ordenanza
no cuenta con un decreto que la reglamente.
Ordenanzas 2.007
Unidad Especial Municipal de
Prevención de Catástrofes Naturales
La Ordenanza Nº 13.143 fue
promulgada el 11 septiembre de 2007 creó la Unidad Especial Municipal
de Prevención de Catástrofes Naturales en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.
El Art. 2 de la Ordenanza establece que
es función
de esta Unidad la recopilación, digitalización y archivo de todos los planos de
estructura, eléctricos y de gas de los establecimientos públicos y privados
educacionales de la ciudad de salta. como así también cualquier otro
establecimiento que por su destino público pueda ser relevante. asimismo esta
unidad deberá estudiar, protocolizar, capacitar y ensayar mecanismos de
evacuación y rescate ante catástrofes naturales o provocadas.
Se estableció también que el Coordinador y
Personal de dicha Unidad deberán ser elegido por concurso de antecedentes y
deberá contar con un título habilitante en seguridad urbana o afín.
La Ordenanza no fue reglamentada.
Habilitación y Funcionamiento de Jardines Maternales y Guarderías
Materno-Infantiles
La Ordenanza
Nº 13044 promulgada el 9/05/2007, tiene por objeto regular los requisitos de habilitación y funcionamiento
de las instituciones educativas cualquiera sea su denominación no incorporadas
a la enseñanza oficial que desarrollen en forma sistemática actividades orientadas
a acompañar, guiar, estimular y atender de modo integral al niño.
Según la norma, el departamento ejecutivo municipal, dispondrá de ciento
ochenta (180) días hábiles para reglamentar los distintos aspectos de la
presente ordenanza, debiendo con posterioridad, dar amplia difusión al
contenido de la misma y al de su reglamentación.
Ordenanzas 2.006
Registro
de profesionales verificadores de ascensores
La Ordenanza Nº 12.920 de fecha 29
de noviembre de 2006 dispuso crear en el ámbito de la Secretaría de
Planificación y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de la Ciudad de Salta “el
Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores y demás instalaciones de
transporte vertical”, con el objeto que
los profesionales allí inscriptos, sean los responsables del control de las instalaciones y mantenimiento
de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles y guarda
mecanizada de vehículos en los inmuebles que posean este tipo de instalaciones.
-
La Secretaría de Planificación y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Salta,
como órgano de aplicación, será la encargada de la organización, reglamentación
y supervisión del “registro” en un plazo de treinta días hábiles de publicada
la presente.-
La Ordenanza dispuso crear el Consejo Asesor que estará integrado por el secretario
de planificación y desarrollo urbano, quien ejercerá la presidencia, el
director de obras particulares, ambos de la municipalidad de la ciudad de
salta, y dos concejales. podrán incorporarse al mismo, un representante titular
y un suplente de:
a)
consejo profesional de
ingenieros, agrimensores y profesionales afines de la provincia;
b) facultad de ingeniería de la universidad nacional de salta;
c) facultad de ingeniería e informática de la universidad católica de
salta;
d) entidad creada o a crearse de los
propietarios de edificios.-
La
Ordenanza
dispuso que autoridad de aplicación deberá llevar registro de:
a)
inspecciones
realizadas por los profesionales inscriptos en el registro.
b)
inmuebles del municipio
capital, debidamente identificados, con
los datos personales del o de los propietarios y cantidad de ascensores y/o cualquier otro tipo de transporte
vertical que posean y vencimiento de la última verificación realizada.
c)
inmuebles que
se encuentren en construcción y que tengan proyectado algún tipo de transporte
vertical.
d)
mantenimiento y
conservación de los ascensores y cualquier otro tipo de transporte vertical en
los inmuebles registrados.
Por su parte el Art. 7º dispuso que
el departamento ejecutivo municipal deberá reglamentar en un plazo de treinta días
las funciones y responsabilidades del organismo que tendrá a su cargo el
“registro” creado en la presente ordenanza, como así también las del consejo
asesor.-
ordenanza 2.005
Ordenanzas 2.005
Regulación de Peloteros
La Ordenanza Nº 12.618 promulgada
el 1 de enero de 2.005 tiene por objeto regular los requisitos de
habilitación y funcionamiento de aquellos espacios en los que se encuentren
instalados juegos infantiles y/o se brinden espectáculos o funciones, y que se
ofrecen en alquiler para realizar fiestas o reuniones infantiles, estableciendo
que será autoridad de aplicación, la Dirección General
de Inspecciones Comerciales de la Municipalidad de la Ciudad de Salta o el organismo
que en el futuro la sustituya, será la autoridad idónea para entender en la
habilitación de tales establecimientos.
Según lo dispuesto por la norma, el
Departamento Ejecutivo Municipal, dispondrá de 180 (ciento ochenta) días
hábiles para reglamentar los distintos aspectos de la presente ordenanza,
debiendo con posterioridad difundir ampliamente el contenido de ambas.
Registro
de alojamientos turísticos
La Ordenanza Nº 12.366, promulgada
el 14 de enero de 2.005 dispuso crear el registro y clasificación de los alojamientos turísticos dentro del ámbito de la Municipalidad de Salta.
A su vez dispuso crear
la Comisión Mixta
de Revisión de Clasificación y Categorización, con la siguiente composición y funciones:
- estará compuesta por tres representantes del sector privado, miembros de la cámara empresaria hotelera y gastronómica de la provincia de salta, y tres de la dirección. el presidente y el secretario deberán ser elegidos entre los representantes del sector público. en las votaciones en caso de empate, el presidente tendrá doble voto.
2. las funciones de la comisión mixta
serán:
- proponer modificaciones a los requisitos establecidos para la clasificación, categorización, especialización y modalidades;
b. proponer las medidas que estime conveniente
para mejorar los estándares de calidad de la actividad;
El articulo 34
establece que la Dirección o el organismo municipal competente dictara
la reglamentación respectiva en un plazo
máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de la promulgación
de la presente. La reglamentación aún no fue dictada.
Ordenanzas 2.004
Mecenazgo Deportivo
La Ordenanza Nº 12.324 de
fecha 21 de diciembre de 2004 reglamentó
el mecenazgo deportivo al que definió como los actos de personas físicas o
jurídicas consistentes en la dación sin cargo alguno de dinero u otros recursos
para actividades de patrocinio, estímulo, sustento y/o promoción de actividades
deportivas declaradas de interes.
El Articulo 6° dispuso crear el
Consejo Municipal de Mecenazgo Deportivo el que será presidido por el Director
de Deportes de la Municipalidad
y estará integrado por dos miembros del concejo deliberante de la ciudad de
salta.; dos representantes de la
Dirección de Deportes de la Municipalidad de
Salta; un representante de la Dirección
General de Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Salta.
Las atribuciones del Consejo son:
a) declarar de interes deportivo por
mayoria simple de sus miembros, los proyectos que se presenten para obtener tal
calificacion.
b) asesorar a la autoridad de
aplicacion y proponer todas las medidas conducentes al cumplimiento de los
fines de la presente.
c) dictar su reglamento interno.
d) elevar un informe anual al
concejo deliberante.
La Ordenanza no fue
reglamentada.
Registro de Profesionales Habilitados para
Habilitación Parques de Diversiones
La Ordenanza Nº 12.279 fue
promulgada el 25 octubre de 2004,
dispuso crear en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal un
registro de profesionales habilitados en mecánica
y electromecánica, con especialización en
seguridad industrial quienes serán
responsables de emitir un dictamen técnico previo a la habitación de parques de
diversiones, circos y/o similares con costos a cargo de los propietarios de los
emprendimientos antes descriptos.
Tratamiento de Residuos Sólidos
La Ordenanza Nº 12.219 promulgada
el 18 de agosto de 2004 regula la
gestión integral del aseo urbano. No fue reglamentada a pesar de que su art. 14
establece que el Departamento
Ejecutivo Municipal por intermedio de la autoridad de aplicaci6n deberá hacerlo
en un plazo no mayor a los 180 días.
Regulación de los Gimnasios
La Ordenanza Nº 12.215 de fecha 9
de agosto de 2.004 tiene por objeto regular la habilitación y
condiciones de funcionamiento de los establecimientos o locales destinados a la
enseñanza o práctica de actividades físicas y/o deportivas en cualquier
modalidad de enseñanza y/o nivel de rendimiento técnico, físico y deportivo.
Establece de manera minuciosa los requisistos de habilitación de tales
establecimientos.
Establece que el responsable del
local deberá llevar un registro actualizado de los profesionales que tienen a
su cargo el dictado de las clases que se brindan, consignando además de sus
datos personales, el título habilitante, horario y disciplina/s que dictan.
Dispone también
que tanto los profesionales como los asistentes a estos locales deberán
presentar antes de iniciar sus actividades el correspondiente certificado en el
que conste además del nombre, apellido y edad del solicitante, la constancia de
aptitud al ejercicio físico, acorde a la actividad a realizar, historia clínica
que pueda resultar de interés para los profesionales actuantes en su caso y si
existe algún tipo de práctica o límite en alguna de ellas que pueda serle
contraproducente.
Establece que los responsables de los locales regulados por la
presente deberán capacitar a su personal en técnicas de reanimación
cardiorrespiratoria y primeros auxilios debiendo contar entre su plantel por lo
menos, con el asesoramiento de un médico con capacitación especializada.
Dispone, asimismo que queda prohibido en estos
establecimientos:
a) la venta y/o
suministro de medicamentos, estimulantes o anabólicos esteroides y el expendio
de bebidas alcohólicas;
b) la indicación
o sugerencia de cualquier dieta que no se encuentre prescripta por un
profesional con capacitación especializada .
Establece que la Dirección de Deportes Municipal llevará un registro
de los establecimientos, consignando denominación de los mismos, domicilio,
responsables y actividades y/o servicios que en ellos se ofrecen o desarrollan,
como todo otro recaudo que se pueda establecer por reglamentación. asimismo
expedirá la constancia de su registro, como requisito ineludible para su
habilitación.
Esatablece un régimen de
infracciones y determina que el Departamento Ejecutivo Municipal, dispondrá de
180 días hábiles para reglamentar los distintos aspectos de la presente
ordenanza, debiendo con posterioridad, dar amplia difusión al contenido de la
misma y al de su reglamentación.
La Ordenanza
aún no fue reglamentada.
Transporte Escolar
La Ordenanza Nº 12.211 de
fecha 29 de Julio de 2004 regula el servicio de transporte escolar es el que consiste en el traslado de
escolares menores de 14(catorce) años y escolares
especiales y/o con capacidades diferentes, sin
limite de edad que puedan movilizarse en forma autónoma, a titulo gratuito u oneroso que se realiza desde el domicilio de los alumnos
hacia las escuelas, colegios públicos, privados,
establecimientos de rehabilitación y/o viceversa o en
actividades afines con sentido educacional.
Establece la norma que la prestación
del servicio de transporte escolar, deberá ejecutarse en forma altamente eficiente y, revestir características especiales de
seguridad, responsabilidad, confort, higiene
y regularidad, debiendo transportarse como máximo un numero de alumnos que se adecuen a la capacidad del rodado.
permanezcan detenidos, deberán accionar
el sistema de balizas incorporadas en el vehículo, mientras realice el ascenso o descenso de escolares. ,
se
prohíbe expresamente la circulación o detención en contramano.
artículo 193°: la delimitación
del sector de estacionamiento para ascenso y descenso de
escolares, frente a los establecimientos educacionales o puertas secundarias
habilitadas por los mismos a tal efecto, se realizará mediante demarcación horizontal y carteles señalizadores que expresen "prohibido estacionar - reservado exclusivamente p/licencias de transporte
escolar ascenso y descenso de
escolares".
En
sus disposiciones transitorias la
Ordenanza estableció que el Departamento Ejecutivo Municipal
reglamentará la presente ordenanza en un plazo no mayor de cuarenta y cinco
(45) días y que se concede el plazo
improrrogable de seis (6) meses a los licenciatarios del servicio de transporte escolar para cumplimentar las nuevas exigencias
de la presente ordenanza, que no estuviesen ya vigentes por las anteriores
ordenanzas que regulaban el servicio;
La Ordenanza no fue reglamentada.
Programa Historia de los Barrios Y Villas
de la Ciudad
de Salta
La Ordenanza Nº 12.207 promulgada
el 1 de enero de 2.004 dispuso crear el programa "historia de los
barrios y villas de la ciudad de salta" en la
jurisdicción de la Municipalidad
de la Ciudad
de Salta.
La norma dispuso crear una Comisión
Permanente de Trabajo e Investigación, en el ámbito del Concejo Deliberante de la
Ciudad de salta, con la participación de instituciones
educativas, técnicas y culturales de la ciudad de salta. La norma aún no esta
reglamentada.
Escuela Municipal de Turismo
La Ordenanza Nº 12.171 de fecha 14
de mayo de 2.004 dispuso crear en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Salta la “Escuela
Municipal de Turismo”, dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Según la norma dicha Escuela tendrá por
objeto la capacitación gratuita de toda persona que por su actividad tenga relación directa o indirecta con el turismo en
el ejido municipal.
Establece su art.
3º que la reglamentación establecerá los contenidos y
modalidades para el dictado de los cursos, los
que deberán contemplar como mínimo los siguientes aspectos: inglés, turismo,
gastronomía local y regional y tendrán una duración de un año calendario.
La Ordenanza
no fue reglamentada.
Programa de Intercambio y Asistencia Técnica e Innovación Tecnológica de la Ciudad de Salta.
La Ordenanza Nº 12. 160
promulgada el 1 de enero de 2.004 dispuso crear el programa
de intercambio y asistencia técnica e innovación tecnológica de la ciudad de Salta, estableciendo que podrán participar del programa el nivel polimodal de escuelas de educación técnica; centros de formación profesional
dependientes de la dirección general de regímenes especiales.
Establece el art.
3º que en el marco de un proceso de intercambio
permanente es objeto del presente programa, apoyar financieramente a los
establecimientos educativos a que alude el
artículo 2°, para la producción de insumos y elementos, que en carácter de compensación, aportarán a la ciudad en materia de: señalización,
iluminación, ordenamiento edilicio, mobiliario,
equipamiento de espacios verdes y públicos y servicios técnicos.
El funcionamiento del programa que se crea por la presente, se
financiará con el 1 % de lo recaudado en concepto de
la tasa de seguridad, salubridad e higiene, dicho
porcentaje deberá ser depositado semanalmente en una cuenta corriente bancaria que el departamento ejecutivo municipal habilitará
al efecto, determina la
Ordenanza.
El
art. 5º de la norma dispone que la reglamentación será
propuesta por una comisión que al efecto integrará el departamento ejecutivo
municipal y en la que estarán representadas las autoridades educativas
y las asociaciones cooperadoras de las unidades educativas involucradas.
La norma no fue
reglamentada.
Ordenanzas 2.003
Tatuaje
La Ordenanza Nº 12.143, promulgada
el 30 de Diciembre de 2003 tiene por objeto regular la
habilitación de aquellos lugares en los cuales se
desarrolla la práctica del tatuaje y otros
métodos invasivos de la piel, quedando
absolutamente prohibida su realización en la vía pública.
Establece
el art. 2º de la norma que para obtener la
habilitación municipal, además de cumplir con las
normas legales vigentes en la materia, el local deberá contar con una sala de espera, gabinete de tarea y baño, en las condiciones que establezca la reglamentación la que, respecto al gabinete de tareas deberá requerir como mínimo lo siguiente:
a) piso y mobiliarios
lavables, de modo de facilitar la correcta higiene del lugar;
b) paredes recubiertas
con friso impermeable de no menos de 1,20mts. de altura desde el nivel del piso
c)
adecuada iluminación, especialmente sobre la zona a tratar; d) pileta lavamanos;
e) equipo de esterilización adecuado.
Establece el art. 3º
que el responsable de la actividad que se desarrolla
en este tipo de locales, deberá exhibir- de modo
bien legible- el anexo de la presente ordenanza e informar al interesado, antes de iniciarle cualquier práctica sobre:
a) la existencia de distintas formas de transmisión y prevención, de
enfermedades potencialmente contagiosas, tales como el
hiv (s.i.d.a) y las diferentes clases
de hepatitis.
b) el hecho que la práctica del tatuaje, implica
una marca de por vida, que se deja plasmada en el
cuerpo de la persona.
Establece el art. 5 que los responsables de estos locales, deberán
llevar un registro en el que consignarán los
datos de quienes allí se efectúen este tipo de prácticas, como así también tipo y lugar de la misma.
Por su parte el art. 6º que los
menores de edad que deseen tatuarse deberán contar con la fehaciente autorización de sus padres o tutores, la que será
exigida previamente por el responsable del local, debiendo asentar
fidedignamente tal situación en su registro.
El departamento ejecutivo municipal debió reglamentar la odrenanza, en
un plazo no mayor de 30 (treinta) días. A la fecha,
no ha dictado aún el decreto reglamentario.
Tenencia de animales peligrosos
Debido a la erie de hechos protagonizados por perros de gran porte,
catalogados como animales de guarda, quienes muchas veces, por descuido de sus dueños, han ocasionados
daños irreparables a niños y otros transeúntes el Concejo deliberante sancionó la Ordenanza Nº 12.139.
La ordenanza tiene por objeto regular la
tenencia de animales de compañía y especialmente la de
aquellos perros que por su contextura física y temperamento puedan resultar potencialmente
peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de personas, bienes y otros animales.
Establece una serie minuciosa de
obligaciones en cabeza de los propietarios de estos animales a fin de preservar
la seguridad de los vecinos.
Pese a que la norma previó que su
reglamentación se debía dictar en un plazo de 180 días, el Ejecutivo Municipal
omitió hacerlo.
Fondo Editorial Municipal
La Ordenanza Nº 12.128 del 1 de
enero de 2.003 dispuso la creación del fondo editorial
municipal para el fomento del libro y la lectura,
en el ámbito del departamento ejecutivo municipal, destinado a financiar hasta un cincuenta por ciento (50%) las
ediciones y/o reediciones de obras de autores salteños.
El artículo 5° establece que el órgano
de aplicación deberá constituir un consejo consultivo, con carácter ad honorem, el que será
integrado con los miembros que la
reglamentación determine, incluyendo
un representante del concejo deliberante.
El consejo consultivo tendrá a su cargo la
selección del material a editar y aconsejará de acuerdo a la calidad de la obra, su relación con la
temática regional y la solvencia de la editorial proponente.
La Ordenanza nunca fue reglamentada.
Programa de Atención Integral Educativo
La Ordenanza Nº 12.110 del 1 de
enero de 2.003, dispuso crear el "programa de atención integral
educativo" destinado a educandos de los niveles e.g.b. 1 , 2 y 3
que presenten dificultades o problemas de aprendizaje en el normal desarrollo y/o adquisición de los aprendizajes.
La Ordenanza dispuso que el departamento ejecutivo municipal preverá la constitución de un equipo
interdisciplinario, integrado por profesionales
relacionados con la ciencia de la educación y otros que por sus características
pudieran contribuir a los logros de los objetivos del programa, el cual deberá
realizar seguimientos y conclusiones periódicas conforme a la reglamentación
que realice el departamento ejecutivo municipal.
La
Ordenanza no cuenta con reglamentación.
Tasa de Diversiones y Espectáculos Públicos
La Ordenanza Nº 12607 estableció
que por la prestación de /os servicios municipales de
contralor de seguridad, moralidad y buenas costumbres
en los sitios o locales donde se desarrollen las actividades
de esparcimiento, diversiones y espectáculos públicos, se deberá abonar la tasa
de diversiones y espectáculos públicos según las
disposiciones que se establece en este titulo."
El Departamento Ejecutivo Municipal, conforme lo dispuesto por la norma
debió reglamentar en el marco de sus facultades todos los aspectos que sean
necesarios para su aplicación. La
Ordenanza no cuenta con reglamentación alguna.
Regulación de los Caber
La Ordenanza Nº 11.999 del 25 de
julio de 2.003 tiene por objeto regular en la ciudad de
salta, los requisitos de habilitación,
funcionamiento y condiciones de acceso de los particulares usuarios a los denominados ciber.-
La norma estableció una serie de condiciones para la habilitación de
este tipo de comercios. A saber:
a) el mobiliario existente en estos locales, tendrá una distribución tal que no obstaculice la fácil
salida o circulación del público y a su vez resguarde la privacidad de cada uno de los usuarios mayores;
b) para el caso de menores de edad el mobiliario
se distribuirá de manera tal que permita el control visual por parte de los responsables;
c) tener una ventilación adecuada, de acuerdo a
la cantidad de usuarios que se supone concurrirán al mismo, diferenciando un sector de fumadores y no
fumadores;
d) sanitarios en cantidad y calidad suficientes,
discriminados por sexo, según la capacidad del local y lo prescripto por el código de edificación, o en
su caso de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación;
e) certificado de seguridad expedido por la
división bomberos de la policía de la provincia que acredite un adecuado sistema de prevención y extinción
de incendios. dichos certificados tendrán la vigencia que determine la autoridad concedente, caducando en forma
automática al realizarse modificaciones edilicias;
f) puerta de entrada y salida lo suficientemente
amplia, para asegurar una rápida evacuación, en caso necesario. la misma, no podrá estar cerrada con llaves o cualquier otro elemento que
dificulte su apertura;
g) el sistema de iluminación será de tal
intensidad que permita la apreciación nítida de personas y de muebles;
h) dispositivos protectores de pantalla, para
disminuir el efecto nocivo que las radiaciones de los monitores de las
computadoras causan a la vista de los usuarios; i) dispositivos de seguridad que resguarden a los usuarios y a las
computadoras de problemas eléctricos.
Estableció
que los menores de dieciséis (16) años de edad, no podrán
ingresar ni permanecer en los ciber después de horas veinticuatro (hs.24:00) y
que la autoridad de aplicación deberá reglamentar el mecanismo tecnológico que los responsables de estos locales, además
del control visual, deberán implementar a fin de impedir el acceso de los menores a páginas de contenido
pornográfico, xenofóbico, discriminatorio o de violencia extrema resulten
nocivos para los mismos.-
La autoridad de
aplicación debe llevar un registro en el que se dejará constancia de los ciber habilitados en la Ciudad de Salta, el
cumplimiento de cada
uno de los extremos exigidos en la presente ordenanza y las infracciones en que hubieren incurrido.
El departamento
ejecutivo municipal, dispondrá – dispone la ordenanza que nos ocupa- de 180 días hábiles para reglamentar los
distintos aspectos de la presente ordenanza, debiendo con posterioridad, dar
amplia difusión al contenido de la misma y de su reglamentación.
Nunca fue
reglamentada.
Prohibición de despacho, almacenaje y
fraccionamiento de gas licuado
La Ordenanza Nº 11.991 de fecha 25
de julio de 2.003 dispuso prohibir en todos los
sectores de la ciudad de salta, el funcionamiento de empresas dedicadas al rubro "despacho, almacenaje y/o
fraccionamiento de gas licuado", a
excepción de la zona individualizada como parque industrial en el artículo 3° del título primero - capítulo
3 del código de planeamiento urbano (ordenanza n° 3976).-
El Art. 3 de la Ordenzna prescribió que el Departamento
Ejecutivo Municipal a través del órgano que corresponda, reglamentará lo dispuesto por la presente. Nunca
lo hizo.
Régimen especial de pago mediante la prestación de servicios comunitarios
La Ordenanza
Nº 11.942 del 26 de
mayo de 2.003 dispuso establecer como alternativa para la cancelación
total o parcial del impuesto inmobiliario y de la tasa general de inmuebles,
vencidos al 31 de diciembre del segundo año
anterior al corriente inclusive, un "régimen especial de pago mediante la prestación de servicios comunitarios", que se regirá por las disposiciones de
la presente ordenanza.
La norma facultó
al departemento ejecutivo municipal para reglemntar todos los aspectos
que resulten necesarios para la implementacion del presente regimen y a
establecer otros mecanismos de control que estime pertinente. La Ordenanza no tiene norma
reglamentaria alguna.
Presupuesto
Participativo Foros Barriales.
La Ordenanza Nº
11887 creó en el ámbito de la ciudad de
salta el programa de presupuesto participativo el
que tendrá por objeto: garantizar la participación directa de los vecinos en la elaboración de la prioridades barriales, de las
políticas presupuestarias del municipio y el
seguimiento de los recursos asignados.
Dispuso también la creación de foros barriales en los que podrán participar vecinos residentes en el
ámbito territorial que se establezca y organizaciones no gubernamentales (ong), sociedades y/o asociaciones civiles que desarrollen actividades
comunitarias en dicho ámbito, los que
funcionarán como centro de organizaciones y participación de los vecinos. la cantidad de foros, su forma de funcionamiento y el número de
delegados será determinado por la reglamentación.
Creo
también el consejo del programa de presupuesto participativo de la Ciudad de
Salta, que estará integrado por consejeros electos en cada uno de los foros barriales y representantes del departamento
ejecutivo municipal.
El artículo 8° dispone que el departamento ejecutivo municipal deberá designar la dependencia a su cargo que será la encargada de coordinar el proceso de presupuesto participativo y el artículo 9° que los gastos que importe la implementación de la presente, deberán ser previstos a partir del presupuesto correspondiente al año 2003.
La norma no cuente con reglamentación aún.
ALGUIEN QUE ME EXPLIQUE POR FAVOR EN CONSISTE EL IMPUESTO QUE VIENE EN LA LUZ Y DICE PROTECCION DE BIENES Y PERSONAS CON UN COSTO DE $3,90. NO LE PARECE QUE YA SE LES ESTA PASANDO LA MANO? YA NO FUE MAS QUE SUFICIENRTE CON EL IMPUEST<ZO ABUSIVO ,COMPULSIVO Y DEMAS APELATIVOS PARA LA TGI QUE AHORA LE PONEN TASA MUNICIPAL EN LA BOLETA DE LUZ.DEJENSE DE ROMPER LA PACIENCIA Y METERNOS EL DEDO EN LA BOCA ,YA BASTA ,TRABAJEN A CONCIENCIA QUE PARA ESO SE LES DIO EL VOTO ,NO SE OLVIDEN QUE SON REPRESENTANTES DEL PUEBLO NO LOS DUEÑOS . GRACIAS ESPERO RESPUESTA
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