Nuestro amigo el ex Concejal Roque Rueda nos ha hecho llegar unas palabras
relativas a una materia que entendemos hace al corazón de nuestra lucha por la
transparencia. Las transcribimos, por ende, íntegramente a continuación:
En los últimos tiempos el Ministerio Público se ha puesto de moda.
Lamentablemente ello ha sido consecuencia de los entretelones de la salida del
Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi, y la postulación finalmente
malograda del Dr. Reposo.
La circunstancia tiene su lado bueno, y es que la ciudadanía ha vislumbrado la importancia de ese verdadero cuarto
poder, titular de la acción penal pública y encargado de velar en general por
la legalidad y el cumplimiento de la Constitución.
En Salta también tenemos un Ministerio Público, dirigido
actualmente por el Procurador General Pablo López Viñals.
Creo útil referir la actuación de este funcionario en dos causas que
tuvieron estado público. Seguramente servirá para ilustrar la importancia de
que esos puestos estén ocupados por personas comprometidas con su función.
Las acciones de
inconstitucionalidad
1. La
primera acción
A principios de 2010 interpuse acción ante la Corte de Justicia solicitando
se declarase la inconstitucionalidad de los llamados “superpoderes” presupuestarios del Intendente y de los “gastos reservados”, esto es, la
eximición de rendir cuentas del uso que se dé a una partida varias veces
millonaria del presupuesto municipal.
Utilicé para ello una herramienta procesal muy buena que tiene nuestra
Constitución Provincial: la acción popular
de inconstitucionalidad. La característica particular de esta acción consiste
en que cualquier “habitante” – ésa es
la palabra usada por la Constitución – puede pedirle a la Corte que declare la
inconstitucionalidad de una norma, sin necesidad de acreditar ningún tipo de
interés o derecho personal afectado.
Luego de un trámite engorroso, demorado a propósito por la Municipalidad,
el expediente quedó en condiciones de dictar sentencia, por lo que se remitió,
como es de rigor, a la Procuración General, para su dictamen previo.
En el expediente se había probado
que muchos millones de pesos se denuncian como gastados, pero no se rinde en
qué fueron gastados.
En esa ocasión, en un brevísimo dictamen, el Procurador General indicó que
a su juicio la cuestión se había tornado abstracta, por cuanto el Ejercicio
Presupuestario 2010 ya había concluido, y
que por ende no había que dictar sentencia.
La postura era absurda: precisamente
lo que se discutía era la constitucionalidad de que ciertos funcionarios
pudieran ejecutar ciertas partidas sin rendir cuentas luego. Obviamente, la
rendición de cuentas es siempre posterior a la conclusión del ejercicio.
En setiembre de 2011 la Corte dictó
un fallo dividido. Cuatro jueces (Garros Martínez, Catalano, Ferraris y
Cornejo) inventaron una interpretación de la acción popular, y concluyeron en
que yo, por ser concejal, no podía acudir a la justicia a plantear la
inconstitucionalidad. Los otros tres (Posadas, Vittar y Díaz) dijeron que esa
interpretación era arbitraria, que yo estaba perfectamente legitimado, y en lo
que respecta a los fondos reservados propusieron declarar su
inconstitucionalidad, haciendo referencia incluso a que existía una posible violación a la Convención Interamericana contra la
Corrupción.
Ante esta circunstancia interpuse el Recurso Extraordinario Federal. Como
para entonces se había retirado de la Corte la Dra. Garros, las posturas
quedaron empatadas. Se convocó por sorteo a una conjuez, la Dra. Ibañez de
Alemán, y esta vez la balanza se inclinó del otro lado. Cuatro jueces (Posadas,
Vittar, Díaz e Ibañez) concedieron el recurso, indicando que se trataba de una
cuestión de gravedad institucional.
Una nueva chicana de la Municipalidad ha demorado hasta ahora la elevación
de los autos a la Corte Suprema de la Nación, pero es de confiar que en unas
pocas semanas más eso estará sucediendo.
2. La
segunda causa
El Procurador General, de todos modos, tuvo una segunda oportunidad de
opinar sobre el asunto cuando llegó para su dictamen - a principios de este
Junio - la causa idéntica que inicié respecto de la Ordenanza Presupuestaria
2011.
Esta vez, a pesar de tratarse de una situación similar a la anterior, López
Viñals no recomendó tener a la acción por abstracta, sino sencillamente
rechazarla, y ello nuevamente sin entrar en el fondo de la materia planteada.
Para ello recurrió exclusivamente al
voto de la mayoría de la causa anterior, y concluyó en que yo, por ser
concejal, no podía utilizar la acción prevista para todos los “habitantes” por la Constitución
Provincial.
Lo que está en juego
Esta segunda salida del Procurador General demuestra que lo que buscó desde
la primera vez fue evitar un pronunciamiento – propio y de la Corte – sobre el
fondo del asunto.
El argumento de la falta de legitimación no resiste el menor análisis,
porque la propia letra de la Constitución habilita a cualquier habitante a
recurrir a la Corte.
Por otro lado, es sugestivo que el Procurador haya tomado ese voto de una
ajustada mayoría como un criterio interpretativo firme, conociendo
perfectamente que la misma Corte – con el sólo cambio de un miembro – estimó
luego procedente el Recurso Extraordinario interpuesto contra la sentencia que
fijó ese criterio.
Pero sobre todo, no puede perderse de vista quién es el Procurador General
en el Ministerio Público. Se trata del jefe de todos los fiscales de la
Provincia. Y ese jefe de los fiscales, teniendo
a la vista un expediente donde se acredita la existencia de fondos que giran en
negro en el Estado, no sólo no toma cartas en el asunto sino que propone
rechazar el planteo sin considerar la cuestión de fondo, no una sino dos veces.
Conclusión
Es grave la postura asumida por el
Procurador, no sólo porque deja subsistente un sistema en el que se han venido
gastando sumas millonarias sin rendición, sino porque tiende a destruir un instrumento
valiosísimo de nuestra Constitución, que es la acción popular.
Los funcionarios deben saber que están sujetos al escrutinio de los
ciudadanos. No tomará a mal, entonces, el Procurador General, estas palabras.
Por otro lado, si como Concejal, en su opinión, yo no podía acudir a la
justicia, tal vez me reconozca el derecho de recurrir – como ciudadano – a la
opinión pública.
Roque Rueda
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Su comentario es bienvenido. El usuario debe consignar su nombre, apellido y correo electrónico para hacerlo. No publicamos comentarios anónimos.
Los comentarios serán publicados luego de ser validados por el administrador.
Este blog no publicará mensajes agraviantes, difamatorios, injuriosos, falsos, o que afecten derechos de terceros.