Juan Pablo Rodriguez, Secretario de Comunicación de la Provincia de Salta |
El decreto 57/02 establece en sus
considerandos que “…a los efectos de resguardar adecuadamente el derecho
constitucional de libertad de expresión y el acceso a los ciudadanos a ser informado
desde una amplia diversidad de opiniones, corresponde efectivizar la publicidad
de los actos de gobierno a través de los medios de mayor audiencia o
penetración en cada localidad a la que esté destinada a abarcar.”
Consecuentemente con ello el art.
1º establece que: “…la difusión de normas y actos de gobierno que efectúe el
Estado se hará respetando como pauta orientadora, la distribución de las
contrataciones entre los medios de mayor audiencia y penetración en las
localidades destinatarias, procurándose la mayor difusión a través de la más
eficiente aplicación de los recursos disponibles.
El art. 2º del Decreto 57/02 establece que la Secretaría de Prensa y
Difusión deberá elaborar y mantener actualizado un listado de medios en los que
se reflejen las pautas establecidas en el artículo precedente.”
Con el objeto de conocer el grado de cumplimiento de
esta normativa solicitamos a la Secretaría de Comunicación una serie de
documentos, entre otros, la lista de medios que se hubiese elaborado en
cumplimiento de lo dispuesto por el decreto 57/02.-
La reticiencia del Secretario de Comunicación, Juan Pablo Rodríguez, nos obligó a interponer una acción de amparo ante la Justicia.
El lunes 4 de junio la Jueza Beatriz Olmo de Perdiguero
resolvió hacer lugar a la acción de amparo y en su mérito condenar a la
Secretaría de Comunicación de la Provincia de Salta para que dentro del término
de cinco días de notificada proceda a entregar la información debidamente
documentada, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia judicial y de
aplicar sanciones conminatorias.
CONTESTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN EN
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
La Secretaría de Comunicación, en cumplimiento de la sentencia presentó un escrito en el que formuló una serie de consideraciones.
Respecto de la lista de medios, la Secretaría de
Comunicación señaló “si se considerase que la sentencia impone la presentación de un listado de medios de mayor audiencia y penetración en las distintas localidades de todo el territorio provincial (artículo 1º Decreto 57/02), cabe señalar que nunca existió ni existe en la actualidad ningún organismo
oficial o empresa privada que realice este tipo de mediciones de audiencia en la Provincia de Salta.
Solamente IBOPE Argentina es la única medidora de audiencia existente en
nuestro país, la que no realiza mediciones en la Provincia de Salta”
Por ello consideró la Secretaría que la
pretensión de que se efectuase un informe al respecto “…constituiría
sencillamente la imposición de una obligación de cumplimiento imposible.”
Luego de realizar tal afirmación la Secretaría de Comunicación señaló: "Sin perjuicio de lo cual y a los efectos pertinentes acompañamos el listado de medios con los cuales la Secretaría de Comunicación tiene contratado publicidad de los actos de gobierno y demás pauta oficial, siguiendo para ello las pautas orientadoras establecidas en el Decreto Nº 57/02." Pidiendo con ello, "se tenga por cumplido lo ordenado por V.S."
El interrogante
La pregunta que surge es la siguiente: ¿Si la Provincia como reconoció ante la Justicia no realiza mediciones de audiencia, como puede contratar publicidad oficial siguendo las pautas orientadoras del Decreto 57/02?
Lo desconocemos.
Lo que podemos afirmar con certeza es que la contestación de la Secertaría es
reveladora de graves incumplimientos. Ha quedado en evidencia
en el expediente judicial que el Gobierno distribuye la pauta sin
cumplir en lo más mínimo lo dispuesto por la normativa
vigente. La publicidad oficial se otorga en Salta de manera discrecional
y arbitraria.
La Secretaría de
Comunicación en la lista acompañada al expediente incluye como “medios” a las acciones de promoción o auspicio que realiza el Gobierno respecto de eventos de distinta naturaleza, tales como festivales, torneos de golf, futbool, etc. Tales "auspicios" no pueden ser considerados como "pauta o publicidad oficial" y los festivales, y demás eventos, tampoco pueden considerarse "medios". Ello sería una afrenta a todos los que ejercen el periodismo en nuestra Provincia.
Tales auspicios debes canalizarse a través de otros mecanismos y a través de otras areas del Gobierno. Si la Provincia está interesada en promacionar el deporte por ejemplo - cosa que nos parece muy bien - puede legitimante brindar su auspicio económico a través de los canales institucionales correspondientes, y utilizando la partidas presupestarias que se hubiesen establecido para ese fin pero nunca utilizar para ello el presupuesto que se ha previsto destinar a la publicidad oficial.
La publicidad oficial está para otra
cosa: como muy bien se señala en los considerandos del decreto 57/02, la
finalidad de todo sistema de distribución de la publicidad oficial es la de
resguardar adecuadamente el derecho constitucional de libertad de expresión y
el acceso a los ciudadanos a ser informado desde una amplia diversidad de
opiniones.
EL "LISTADO" DE MEDIOS DEL GOBIERNO DE SALTA
Pondremos a disposición en esta y en sucesivas notas el "listado" que ha acompañado el Gobierno a la Justicia.
El "listado" del Gobierno distingue los siguientes tipos de "medios": a) Eventos, b) Grafico (diarios, revistas, semanarios) c) Medios Nacionales - se incluyen a radios, tv, y a medios gráficos); d) Radios de Capital y del Interior. e) Television Nacional, de Capital y del Interior; f) web (páginas web, diarios digitales)
Como "tipo de medio" se ha incluido en la lista a "Turismo". Ignoramos la razón.
A continuación transcribimos el
listado de los medios
televisivos. (En los próximos días publicaremos el resto de esta
"lista". El día 20/06/12: "Eventos", "Medios Nacionales" y "Turismo". El día 21/06/12: radios de Capital y radios del Interior. El día 22/06/12: Páginas web
Listado de Canales de Telvisión con los cuales la Secretaría de Comunicación tiene contratado publicidad oficial
CANALES DE TV DE SALTA CAPITAL Y DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA
Television Capital | Cablevisión | ||||||||
Television Capital | Canal 9 Multivision | ||||||||
Television Capital | La Cigarra Radio | ||||||||
Television Capital | Cableexpress | ||||||||
Television Capital | Canal 12 | ||||||||
Television Capital | Canal 11 Salta | ||||||||
Television Capital | Canal 7 - Salta | ||||||||
Television Capital | Tartagal Noticias | ||||||||
Television Interior | Canal 10 Norte Vision Rosario de L. | ||||||||
Television Interior | Canal Veo seis Canal 6 TV R. | ||||||||
Television Interior | Clara Victoria TV - Las Lajitas | ||||||||
Television Interior | Telecable Regional Salta | ||||||||
Television Interior | Canal 11 Aguaray | ||||||||
Television Interior | Canal 7 de Güemes | ||||||||
Television Interior | V.T.S. Canal 2 ELADE J.V. Gonzalez | ||||||||
Television Interior | Canal Spacio Metan | ||||||||
Television Interior | Canal 7 Tartago | ||||||||
Television Interior | Canal 9 Vaqueros | ||||||||
Television Interior | Canal 4 - Güemes | ||||||||
Television Interior | Canal 10 Embarcación | ||||||||
Television Interior | Canal 10 Radio Coronel Moldes | ||||||||
Television Interior | Cablevision de Rosario de la Frontera | ||||||||
Television Interior | Canal 2 - Güemes | ||||||||
Television Interior | Canal LRK 702 | ||||||||
Television Interior | Canal 7 Rosario TV | ||||||||
Television Interior | Canal Comunitario 12 Tartagal | ||||||||
Television Interior | Video Tar - Tartagal | ||||||||
Television Interior | Video Cable Irigoyen Pichanal | ||||||||
Television Interior | Canal 7 Salvador Mazza | ||||||||
Television Interior | Norte Vision - Rosario De Lerma | ||||||||
Television Interior | Canal 7 Embarcación | ||||||||
Television Interior | Canal TV Comunitario Siancas | ||||||||
Television Interior | Mosconi TV a Color Canal de C | ||||||||
Television Interior | Canal 3 Multivision San A. de los C. | ||||||||
Television Interior | Televisora Anta Vision Apolina |
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Su comentario es bienvenido. El usuario debe consignar su nombre, apellido y correo electrónico para hacerlo. No publicamos comentarios anónimos.
Los comentarios serán publicados luego de ser validados por el administrador.
Este blog no publicará mensajes agraviantes, difamatorios, injuriosos, falsos, o que afecten derechos de terceros.