El manejo arbitrario y sin control de los fondos destinados a publicidad oficial ha sido el denominador común que ha caracterizado la gestión del Gobernador Urtubey y las gestiones del ex Intendente de la Ciudad de Salta, Miguel Isa y también la del actual Intendente, Gustavo Saenz, conforme hemos podido comprobar a partir de la tarea de monitoreo del gasto en materia de publicidad oficial que desde el 2.011 realizamos en Salta Transparente.
En ese contexto de arbitrariedad y falta de control en el manejo de los recursos públicos se suma ahora la denuncia de supuestos pagos irregulares de pauta publicitaria por parte de la Municipalidad de Salta.
En efecto, en las últimas horas el medio digital Cadena365.com ha informado que se le ha requerido a la Municipalidad de Salta informes sobre pagos presuntamente realizados entre diciembre de 2.017 y julio de 2.018 a favor de la firma CKOMER, por servicios publicitarios supuestamente prestados por radio Dínamo, medio este que según se ha informado, no guarda ninguna vinculación con la firma supuestamente benefiaciaria de tales pagos publicitarios.
Un hecho irregular con antecedentes durante la gestión de Miguel Isa
Una situación semejante a la denunciada hoy por Cadena365 tomó estado público en agosto de 2014, a raíz de una nota de Iruya.com publicada con motivo de un informe de Salta Transparente.
En agosto de 2014, publicamos en este sitio un informe sobre los montos asignados por la Municipalidad de Salta, en concepto de publicidad oficial a medios digitales durante el 2.013.
En aquel informe, basado en documentación oficial, señalamos que el portal Iruya.com había percibido en el año 2.013 la suma de $ 86.750 pesos ($ 5.259 mensuales de enero a julio, y $ 10.000 mensuales de agosto a diciembre).-
En aquel informe, basado en documentación oficial, señalamos que el portal Iruya.com había percibido en el año 2.013 la suma de $ 86.750 pesos ($ 5.259 mensuales de enero a julio, y $ 10.000 mensuales de agosto a diciembre).-
Dicho informe fue cuestionado por Iruya.com en un artículo firmado por su director, Luis Alberto Caro Figueroa, quién señaló que durante el 2.013, "Iruya.com no ha percbido un solo centavo de publicidad oficial de la Municipalidad de Salta"
En dicho artículo, el director de Iruya.com aclaraba también que "...la relación publicitaria con la Municipalidad de Salta, que duró tan solo unos meses, se interrumpió en el año 2012 por razones completamente ajenas a la administración municipal y desde entonces no se ha reanudado."
Señalaba también la nota que "Iruya.com que, como es de público conocimiento, posee su domicilio editorial y fiscal en el extranjero, no ha autorizado a ninguna persona física o jurídica argentina a gestionar publicidad oficial, ni ante la Municipalidad de Salta ni ante cualquier otra administración, así como a percibir de éstas cantidad de dinero alguna"
Por tales razones concluía el director de Iruya.com, que de ser cierto que la Municipalidad de Salta ha efectuado pagos en concepto de publicidad oficial a nombre de ese medio durante el 2.013, "tales pagos han de reputarse ilegales y, por tanto, comprometen seriamente la responsabilidad de funcionarios públicos que pudieren haberlos autorizados."
Requería también en su artículo, el director de Iruya.com a la Municipalidad de Salta que exhiba los comprobantes de pago, revele la identidad y datos fiscales de la persona o las personas que los habrían percibido, exhiba los banners de publicidad institucional supuestamente publicados en Iruya.com durante el 2.013 y exhiba también la autorización escrita de la dirección de Iruya.com para que un tercero pueda recibir pagos de publicidad oficial en nombre de ese medio.
En su respuesta a ese medio, el Subsecretario de Prensa de aquel entonces, Lic. Agustín Gómez Auguier, luego de aclarar que durante el período 2.013 estuvieron al frente de la Subsecretaría de Prensa, Martín del Cerro y Oscar Palacios, señaló que si bien las órdenes de pago a Iruya.com fueron emitidas, no habían llegado a completar el circuito administrativo de pago y que ninguna persona había cobrado dinero del municipio por tal concepto.
En su respuesta a ese medio, el Subsecretario de Prensa de aquel entonces, Lic. Agustín Gómez Auguier, luego de aclarar que durante el período 2.013 estuvieron al frente de la Subsecretaría de Prensa, Martín del Cerro y Oscar Palacios, señaló que si bien las órdenes de pago a Iruya.com fueron emitidas, no habían llegado a completar el circuito administrativo de pago y que ninguna persona había cobrado dinero del municipio por tal concepto.
Atribuía el ex funcionario municipal el libramiento de tales órdenes de pago a un error atribuido "probablemente" al hecho de que, a comienzos del 2.013 se diera por sentada la renovación de algunas publicidades "sin el conocimiento o consentimiento de la contraparte".-
Tales explicaciones si bien fueron tomadas como convincentes y satisfactorias por Iruya.com en aquel momento, (ver nota de ese medio), no fueron sin embargo los suficientemente serias, en nuestra opinión para despejar las dudas que tal situación irregular despertaban, principalmente si se tiene en cuenta que las órdenes de publicidad en cuestión no solamente habrían sido renovadas automáticamente como sugería el ex funcionario municipal en su comunicado, sino que también, siguiendo sus propias explicaciones, habrían sido elevadas, también automáticamente a casi el doble a partir de julio y hasta diciembre de 2.013.-
En efecto de la documentación proporcionada por la propia Municipalidad, surgía que se había asignado publicidad oficial por un monto de $ 5.259 mensuales de enero a julio, y de $ 10.000 mensuales de agosto a diciembre a favor de Iruya.com).-
La posibilidad de la existencia de "pautas publicitarias truchas" es preocupante y debe investigarse en profundidad, como también debe investigarse el manejo y distribución de los fondos destinados a publicidad en nuestra Provincia y en el municipio capitalino.
Nota emitida por la Subsecretaría de Prensa de la Municipalidad el 13 de agosto de 2.014 y publicado por Iruya.com el 14/08/14
Seguiremos informando.
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