Las organizaciones abajo
firmantes en el marco del cuestionado proceso de designación del Defensor del
Pueblo de la Nación, y teniendo en cuenta los siguientes puntos,
- Que la
participación ciudadana es un derecho humano, y un instrumento para la adopción
de mejores políticas públicas.
-
Que no se
trata de elegir a un Defensor del Pueblo, sino de designar al mejor Defensor
del Pueblo posible.
-
Que hace 8
(ocho) años las organizaciones de la sociedad civil venimos reclamando no sólo
la selección de un Defensor, sino la adopción de un proceso participativo y
transparente para tal fin.
-
Que la
participación ciudadana no puede ser la víctima de un proceso apresurado de
selección.
-
Que la no
existencia de un mecanismo explícito por el cual se establezca un proceso de
participación ciudadana, no significa que la comisión bicameral no pueda
adoptar un procedimiento para tal fin.
-
Que la expresa aceptación de los candidatos a la postulación,
realizada por la Comisión Bicameral de Defensoría del Pueblo sin ningún tipo de
participación ciudadana ni argumento alguno -más que el consenso político-
resulta un antecedente insalvable de falta de idoneidad.
-
Que el procedimiento adoptado para la selección del Defensor del
Pueblo desconoce los “Principios
relativos al estatuto de las instituciones nacionales” (Principios de París),
que representan las normas internacionales mínimas para el establecimiento de
las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH), así como las
Observaciones Generales del Subcomité de Acreditación.
-
Y finalmente
que respecto al procedimiento de designación del Defensor del Pueblo, la
Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) recomendó
–en diversas oportunidades- “asegurar la
formalización de un proceso de selección y designación claro, transparente, y
participativo (…) que incluya dar amplia difusión de las vacantes; maximizar el
número de posibles candidatos procedentes de una amplia gama de grupos
sociales; promover una amplia consulta y o participación en el proceso de
solicitud, selección y designación; evaluar candidatos en base a criterios predeterminados,
objetivos y de dominio público; seleccionar a los miembros para que presten
servicios con su propia capacidad individual y no en nombre de la organización
a la que representen”.
Manifestamos la necesidad de
frenar este proceso de designación del Defensor del Pueblo, y abrir
urgentemente un espacio de participación ciudadana que garantice que Argentina
vuelva a tener un Defensor del Pueblo idóneo y con la legitimación suficiente
para velar por la defensa de los derechos humanos.
Asociación Civil por la Igualdad
y la Justicia (ACIJ)
Centro de Estudios Legales y
Sociales
Fundación Directorio Legislativo
Fundación Poder Ciudadano
Aldeas Infantiles SOS
Asociación Civil Capibara.
Naturaleza, Derecho y Sociedad
Banco de Bosques
Centro Latinoamericano de
Derechos Humanos (CLADH)
Comisión Argentina para
Refugiados y Migrantes (CAREF)
Democracia en Red
Equipo Latinoamericano de
Justicia y Género (ELA)
Foro de Periodismo Argentino
(FOPEA)
Fundación Conocimiento Abierto
Fundación Ciudad
Fundación Huésped
Fundación para el Desarrollo de
Políticas Sustentables (FUNDEPS)
Fundación para el Estudio e
Investigación de la Mujer (FEIM)
Fundación Sur
Fundación Vía Libre
Instituto de Estudios Comparados
en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)
Laboratorio de Políticas Públicas
Salta Transparente
TECHO
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