Edificio Ciudad Judicial, Salta |
El día 9 de
Enero del 2011, el Procurador General de la Provincia Pablo López
Viñals y la Asesora General de Incapaces Mirta Lapad resolvieron desvincular a
12 profesionales dando por finalizados sus contratos de pasantía, figura bajo
la cual prestaban servicios en distintas dependencias del Ministerio Público.
Esta situación, tal cual lo destaca, la Dra. Natalia Buira,
Defensora Oficial Civil Nº 4, en un documento que fue publicado en distintos
medios, ya se avizoraba.
En efecto, en
fecha 11 de Agosto de 2011 el Colegio de Abogados había solicitado
a las autoridades del M. Público el pase a planta permanente de los contratados y que los mismos no fuesen cesanteados.
Por último, el 6
de enero de 2.012, el Colegio de
Abogados solicitó al Sr. Procurador y a la Sra. Asesora General una urgente audiencia.
Todas
estas peticiones jamás fueron contestadas.
Evidentemente la
decisión de dejar afuera a los “pasantes” y “contratados” ya estaba tomada.
El Colegio de
Gobierno del Ministerio Público eligió hacer oídos sordos a las distintas
peticiones y planteos formulados, perdiendo la oportunidad de abandonar de una
vez por todas el ámbito de ilegalidad en la que se encuentra inmerso lo que
hubiese logrado si regularizaba la situación de quienes trabajan irregularmente
como pasantes o locadores de servicio.
Pareciera ser que las autoridades del Colegio de
Gobierno, desconocen los numerosos
fallos que los tribunales del país vienen dictando en esta materia.
En efecto, desde
“Zelasco” (Fallo de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII del el
día 18 de noviembre de 2002) a la fecha,
la Jurisprudencia Nacional de manera pacífica sostiene que también en el ámbito
del Derecho Público impera el principio de supremacía de la realidad y que el
trabajador no puede “consentir” jamás el fraude laboral en su perjuicio.
-
El mandato constitucional según el cual el trabajo, en
sus diversas formas, goza de la protección de las leyes -art. 14 bis
, CN.-, incluye al que se
desarrolla tanto en el ámbito privado como en el público, comprendiendo el
derecho a trabajar , entre otros aspectos, el de no verse el trabajador
arbitrariamente privado de su empleo, exigencias éstas que se dirigen
primordialmente al legislador, pero cuyo cumplimiento atañe, asimismo, a los
restantes poderes públicos, los cuales, dentro de la órbita de sus respectivas
competencias, deben hacer prevalecer el espíritu protector que anima a dicho
precepto.
-
Que la naturaleza jurídica de una institución debe ser
definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con
independencia del nombre que el legislador o los contratantes le atribuyan.
-
Frente a una desviación de poder en el ámbito de la Administración Pública ,
mediante la contratación de servicios por tiempo determinado con el objeto de
encubrir vinculaciones laborales de carácter permanente, el modo de reparar los
perjuicios que se hubiesen irrogado al reclamante ha de encontrarse en el
ámbito del Derecho público y administrativo, debiendo tenerse presente que la
finalidad reparadora de la indemnización dentro de ese marco específico exige
un riguroso apego a pautas razonables que garanticen el principio de
suficiencia.
¿Desconocen
estos precedentes las autoridades del Ministerio Público?
Pablo Lopez Viñals y Mirta Lapad (Fuente Iruya.com) |
Creemos que no. “Zelasco”
y “Cerigliano” son fallos que han sido suficientemente difundidos.
Dra. Natalia Buira, Defensora Oficial Civil Nº 4 |
Ha trascendido en el día de ayer que la
Dra. Natalia Buira, quién en diversas ocasiones ha dado muestras de
compromiso y coraje cívico, ha denunciado ante el Ministerio de Trabajo la
situación de fraude y discriminación laboral que impera en el Minsterio Público.
Es hoy el Ministro de Trabajo, Rubén Fortuny quien tiene la
responsabilidad de poner las cosas en su lugar y sancionar a los responsables.
Esperemos que esté a la altura de las circunstancias.
Ponemos a disposición del lector el texto completo de la denuncia
formulada por la Dra. Buira. Desde ya recomendamos su lectura.
La denuncia fue presentada el 23 de Enero de 2.012 ante el Ministerio
de Trabajo de la Provincia de Salta con motivo del dictado de las Resoluciones
Nº 9218 del 9/01/12 y 9209, 9223 y 9225 del Ministerio Público,
firmadas por los Dres. Pablo Lopez Viñals (Procurador General)
y Dra. Mirta Lapad (Asesora General). Mediante la primera de
ellas se hizo efectivo el despido de 12 jóvenes profesionales pasantes
rentados. Mediante el dictado de las otras tres (Nº 9209, 9223,9225)
se dispuso la contratación temporaria por el término de un año a 220
personas que trabajan en el MPublico ello en violación
a lo dispuesto por el art. 14 bis de la CN que garantiza la estabilidad
en el empleo público
Salta, 23 de enero de
2012
Al Sr. Ministro
de Trabajo
de la Provincia
de Salta
Dr. Rubén Fortuny
S____________/__________D
NATALIA
BUIRA, Defensora Oficial Civil Nº 4 del Ministerio Público de Salta, con
domicilio procesal en mi Público Despacho sito en Ciudad Judicial, Planta Baja-
Av. Bolivia Nº 4.671 de la ciudad de
Salta, me dirijo a Ud. a los siguientes fines:
I ) OBJETO:
Que vengo a solicitar su
intervención en su calidad de Ministro de Trabajo de la Provincia de Salta con
motivo de los hechos que son de público conocimiento referentes a la PRECARIEDAD LABORAL ,
EXPLOTACION LABORAL e igualmente DISCRIMINACIÓN LABORAL dentro del Ministerio
Público de Salta. Hechos estos que fueron dados a conocer por la prensa gráfica
(El Tribuno, El Intransigente.com, Iruya.com) televisiva (Cable Express) y varias
radios locales (entre ellas FM Capital) son: el despido o cesantía de 12 pasantes rentados que trabajaban hace
más de 3 años en el Ministerio Público y la contratación bajo diferentes
modalidades de 220 agentes del Ministerio Público por el término de un año, con
dicho accionar- mediante las Resoluciones del Ministerio Público Nº 9218 para
los primeros y Nº 9209,9223 y9225 para los segundos- las autoridades del
Ministerio Público de Salta han violado expresamente el artículo 14 bis de la Constitución
Nacional que establece que la estabilidad es la base del
empleo público, que a igual tarea corresponde igual remuneración y los derechos
a la seguridad social; e igualmente han
violado el principio de igualdad y no discriminación que debe imperar en el
ámbito laboral máxime en un organismo como el Ministerio Público llamado
constitucionalmente (artículo 166 inc.a) e inc. c) de la Const. Provincial ) a velar por
la legalidad y el respeto y garantía de los derechos humanos.
Para ajustar su accionar a la Constitución Nacional
Argentina y a la
Constitución de la Provincia de Salta las autoridades del M.Público deben
proceder a la reincorporación inmediata de los despedidos referenciados e
inclusión de estos y de todos los contratados existentes en el M. Público en
planta permanente del organismo, ya que de otro modo su accionar continuará
siendo inconstitucional y violatorio de la legalidad y de los derechos humanos
de los agentes despedidos y de los contratados- bajo diversas modalidades- en
el Ministerio Público de Salta.
II) LEGITIMACIÓN:
Poseo legitimación para realizar esta presentación por tres motivos
fundamentales:
a) En primer lugar por mi condición de ser una de los 34 magistrados del
Ministerio Público firmantes de la presentación realizada al Colegio de
Gobierno en fecha 17 de noviembre de 2011. En esa oportunidad Defensores
Oficiales de los distintos fueros, Asesores de Menores e Incapaces y Fiscales
Civiles, Penales y Correccionales elevamos una nota al Colegio de Gobierno del
Ministerio Público que textualmente rezaba: “Tenemos el agrado de dirigirnos a
Ustedes a los efectos de solicitarles contemplen la posibilidad de que los
pasantes rentados, que se encuentran cumpliendo funciones en las distintas
dependencias del M. Público continúen prestando servicios…Cabe dejar de resalto
que durante los años que los mencionados profesionales se desempeñaron en el M.
Público adquirieron los conocimientos necesarios, tanto en lo jurídico como en
lo administrativo, importando ello un beneficio para el buen servicio de
justicia. Permitir su egreso generará una fuga de capital humano, necesario
para los justiciables y para el organismo.”.-
b) En segundo lugar por resultar directamente afectada como titular de la
dependencia Defensoría Oficial Civil Nº 4 con la Resolución Interna
Nº 9218 del día 09 de enero de 2012 que con las firmas de los Dres. López
Viñals y Mirta Lapad cesantean, despiden, excluyen a 12 pasantes rentados del
M.Público, ya que entre esos 12 pasantes rentados se encontraban las Dras.
Natalia Vittor y María Eugenia Díaz, ambas profesionales que se desempeñaban
desde hace 3 años en la
Defensoría a mi cargo. Con lo cual siendo la Defensora la responsable
del servicio que esa dependencia a su cargo presta a la comunidad y tratándose
de una Defensoría Civil a las personas de escasos recursos que son las más
vulnerables de una sociedad, es que conozco cómo se verá afectado el servicio
prestado contando con dos profesionales que ya se encontraban ampliamente
capacitadas dado los tres años que venían desempeñándose en la Defensoría que dirijo.
Aún que pusieran a dos nuevas personas el servicio se resintiría severamente ya
que serían personas no capacitadas para llevar los expedientes y la atención al
público como lo venían realizando las profesionales mencionadas muy bien
calificadas en las tareas que prestaban y el trabajo que realizaban en la
dependencia que dirijo.
c) En tercer lugar por que detento el cargo de Defensora Oficial desde el
año 1994, es decir tengo 17 años siendo Defensora Oficial, y he jurado al
asumir mi cargo por el respeto a la Constitución ; en la Constitución de Salta se encuentra el artículo
166 incisos a) y c) de la Constitución Provincial : “son sus atribuciones y
deberes las fijadas por la ley y especialmente: a) Promover la actuación de la
justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad
y c) velar por el respeto de los derechos, deberes y garantías
constitucionales, estando legitimados…” Es decir me encuentro legitimada por
el ejercicio de la
Defensa Pública que detento.-
III)
HECHOS:
El día 9 de Enero del corriente año por Resolución interna Nº 9218 el Sr. Procurador General de la Provincia Dr. López
Viñals y la Sra. Asesora
General Dra. Mirta Lapad resuelven EXCLUIR de la nómina de personal de feria a
doce profesionales pasantes rentados, en dicha resolución se hace una somera
referencia a que sus contratos vencieron
el 31 de diciembre del 2011.
Cabe realizar una importante aclaración: con dicha resolución no sólo se
los excluye de la feria sino del Ministerio Público, quedando dichos jóvenes
profesionales sin el trabajo que venían teniendo hasta la fecha.
A quienes dictaron dicha
resolución pareciera importarles muy poco que muchos de los hoy desocupados tenían tres años trabajando dentro del M.
Público, que de los 12 profesionales que quedaron en la calle el 90% de los
mismos pertenecía a la
Defensa Pública y la resolución no lleva la firma de la Sra. Defensora
General de la Provincia
de Salta Dra. Arellano, ya que la misma se dictó en ausencia de dicha
autoridad, tampoco pareciera importar la
falta de fundamentación suficiente de la que adolece la resolución que en una
carilla de papel deja sin trabajo a doce jóvenes profesionales, ni menos aún
que el Ministerio Público actúa al margen de la legalidad con una multiplicidad
de figuras- por las mismas autoridades implementadas- tales como “profesionales
contratados” “empleados contratados”, “profesionales pasantes ad honorem”,
“profesionales pasantes rentados” (convenio de capacitación laboral) que
vulneran severamente los Tratados Internacionales en la materia, la Constitución Nacional
y Provincial y las leyes laborales y lo
más importante violan los derechos humanos entre ellos el derecho al trabajo
estable del personal que se desempeña en el Ministerio Público de Salta.
Quiero resaltar que frente a esta situación que se avizoraba por la falta de renovación de contratos, el
Colegio de Abogados pidió el día viernes 6 de Enero una audiencia con el Sr.
Procurador y la Sra.
Asesora General, petición que no fue contestada hasta la
fecha a pesar de llevar la firma del Sr. Presidente del Colegio de Abogados y
Procuradores de Salta.
Con anterioridad en fecha 11 de Agosto de 2011 el Colegio de Abogados realizó
presentación a las autoridades del M. Público en donde a través de ocho puntos
se reclamaba el pase a planta permanente de los contratados bajo diversas
figuras y en su punto 8 “Que se abstengan de cesantear a los pasantes o
contratados bajo cualquier modalidad que actualmente se encuentran desempeñando
funciones en cualquiera de sus dependencias”, lamentablemente se hizo oídos
sordos a dicha presentación del Colegio de Abogados.
En fecha 09 de setiembre de 2011 los pasantes ad honorem y rentados a través
de una formal presentación pusieron al Sr. Gobernador de la Provincia de Salta en
conocimiento “de nuestra condición laboral, y solicitarle tenga a bien
concedernos una audiencia a la mayor brevedad posible e interceda a fin de
zanjar la situación actual por la que nos encontramos atravesando en este
organismo (M. Público)”, lamentablemente
nunca se les concedió la audiencia peticionada.
En fecha 17 de noviembre de 2011
treinta y cuatro magistrados del M. Público: Defensores Oficiales de los
distintos fueros, Asesores de Menores e Incapaces y Fiscales Civiles, Penales y
Correccionales elevamos una nota al Colegio de Gobierno del Ministerio Público
que textualmente rezaba: “Tenemos el agrado de dirigirnos a Ustedes a los
efectos de solicitarles contemplen la posibilidad de que los pasantes rentados,
que se encuentran cumpliendo funciones en las distintas dependencias del M.
Público continúen prestando servicios…Cabe dejar de resalto que durante los
años que los mencionados profesionales se desempeñaron en el M. Público
adquirieron los conocimientos necesarios, tanto en lo jurídico como en lo
administrativo, importando ello un beneficio para el buen servicio de justicia.
Permitir su egreso generará una fuga de capital humano, necesario para los
justiciables y para el organismo.”, lamentablemente tampoco obtuvimos respuesta
favorable a nuestro pedido, todo lo contrario respondieron con la EXCLUSIÓN de 12 pasantes rentados producida el día 9 de
Enero/12.
Cabe manifestar que si bien se debe terminar con todas estas formas
diversas de contratación que no son la permanencia y estabilidad en el empleo
público, la solución no es dejar a la
calle a todos aquellos englobados bajo estas ilegales figuras para la
administración pública- que por otro
lado han sido implementadas
oportunamente por este mismo Colegio de Gobierno del Ministerio Público
para conseguir “mano de obra” barata y evitar de esta manera cumplir con
aportes previsionales , cobertura de obra social, vacaciones pagas, licencia
por embarazo y demás conquistas laborales históricas- sino todo lo contrario,
es decir, que todo este personal del M. Público de Salta debe pasar a formar
parte de la planta permanente del mismo, no pudiendo excusarse el M. Público en
la falta de presupuesto ya que esto se trata únicamente de ello, una mera
excusa, la más fácil y burda, ya que necesariamente los 12 jóvenes que quedaron
en la calle tendrán que ser reemplazados por otras 12 personas pues las
necesidades del servicio así lo exigen; todo
esto sin dejar de hacer notar la cantidad de ingresos de nuevo personal
producido en los últimos tiempos al M. Público que hacen totalmente no creíble
la excusa de falta de presupuesto esgrimida por sus autoridades, máxime si se
tiene en cuenta que estos doce profesionales que han quedado sin trabajo
percibían por mes una retribución de pesos $ 1.350 más $150 en concepto de “ayuda social extraordinaria”,
cuyo monto total ($1.500) se encuentra por debajo y fuera de la normativa del
salario mínimo vital y móvil vigente en Argentina por disposición de
Presidencia de la Nación.
Con estos bajos importes en concepto de remuneración mensual, la
inobservancia de históricas conquistas laborales como las mencionadas, se
evidencia claramente la precariedad laboral y la explotación laboral.
Se debe poner de manifiesto que con este accionar de las autoridades del
M. Público es evidente que no se desea una capacitación laboral en el servicio
que debe prestar el Ministerio Público a la comunidad toda y especialmente a
sus sectores más vulnerables, capacitación que viene dada por el título y/o por
el tiempo en que una persona se viene desempeñando dentro del M. Público
(experiencia laboral y carrera administrativa).-
El Ministerio Público por expresa normativa del artículo 166 de la Constitución Provincial
es el encargado de realizar el contralor de la legalidad y de velar por el
respeto de los derechos humanos. Recordemos que
el artículo 14 bis de la Constitución Nacional
dispone claramente “la estabilidad del empleado
público”, normativa que es célebre conquista de la Constitución de 1949
con un contenido eminente de justicia social que al parecer el Ministerio
Público de Salta desconoce por completo en un proceder que no honra la altísima
función a la que está llamado constitucionalmente dicho organismo y quienes lo
presiden.-
No constituye opción válida la EXCLUSIÓN LABORAL
con la excusa de adecuarse a la legalidad, la única opción válida para el
imperio de la legalidad dentro del organismo encargado de su contralor y de la
defensa de los derechos humanos es la INCLUSIÓN LABORAL Y SOCIAL BAJO EL
IMPERIO DE LA
CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES, es decir la reincorporación en
planta permanente de los recientemente excluídos y la regularización en esta
única modalidad constitucional de todos los contratados.-
IV)
CONFIGURACIÓN
DE UNA MUY SEVERA DISCRIMINACIÓN LABORAL:
La discriminación laboral se
configura respecto de los 12 profesionales despedidos como de los 220
contratatados.
Los contratados son 220 y se
encuentran en las resoluciones del Colegio de Gobierno del Ministerio Público:
Nº 9209 del 30/12/11 (pasantes
rentados con convenios de capacitación laboral) 25 pasantes profesionales y 3
pasantes estudiantiles en div. Criminalísitica.
Nº 9223 del 09/01/12 (contratados con recibo de sueldo) 176 personas con contratos de locación de servicios entre los que se encuentran no profesionales y profesionales abogados, psicólogos y asistentes sociales en numerosa cantidad.
Nº 9225 del 11/01/12, ( contratados con factura o monotributistas) 19 profesionales con contratos de locación de servicios.-
Nº 9223 del 09/01/12 (contratados con recibo de sueldo) 176 personas con contratos de locación de servicios entre los que se encuentran no profesionales y profesionales abogados, psicólogos y asistentes sociales en numerosa cantidad.
Nº 9225 del 11/01/12, ( contratados con factura o monotributistas) 19 profesionales con contratos de locación de servicios.-
Bajo estas distintas modalidades de
contrataciones se renovó por un año contrato a 220 personas por un año más hasta
el 31 de dic/2012.
TODAS ESTAS PERSONAS TAMBIÉN DEBEN
ESTAR EN PLANTA PERMANENTE del ORGANISMO, ÚNICA MODALIDAD CONSTITUCIONAL Y
LEGAL POR EL ART. 14 BIS DE LA CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA: "el
empleo público es estable".
Y no sólo por esta manda
constitucional sino porque se produce una SEVERÍSIMA DISCRIMINACIÓN LABORAL AL
ESTABLECERSE QUE POR EL MISMO TRABAJO REALIZADO SE ENCUENTRAN CON DISTINTAS
CONDICIONES LABORALES.
Es así que por ejemplo los empleados
de planta cuentan con todas las conquistas laborales históricas, en cambio
- los contratados
con recibo de sueldo tienen aporte previsional y obra social, pero esta obra
social es sólo para si no extensiva al grupo familiar. Tienen reducida a la
mitad sus vacaciones es decir deben trabajar obligatoriamente 15 días en Enero
y 1 semana en julio mientras los empleados de planta gozan del descanso en la
feria judicial. Deben pagarse ellos mismos y a su exclusiva costa el sellado
del contrato. Tienen licencia por embarazo y por enfermedad pero no cuentan con
las otras licencias previstas para los empleados de planta.
- Los contratados
con factura no tienen aporte previsional ni obra social, deben realizarlo ellos
mismos con los ingresos percibidos, también deben trabajar obligatoriamente 15
días en Enero y 1 semana en julio. Deben pagarse ellos mismos y a su exclusiva
costa el sellado del contrato. No se les paga presentismo y si son
profesionales tampoco se les abona por título. No cuentan con licencia por
embarazo, ni por enfermedad ya que si se enferman pueden faltar con el debido
certificado médico presentado pero deben devolver las horas no trabajadas.-
Tampoco cuentan con todas las otras licencias previstas para los empleados de
planta.
- Los pasantes
rentados con convenio de capacitación laboral no tienen aporte previsional,
deben trabajar obligatoriamente 15 días en Enero y 1 semana en julio. No
perciben presentismo ni asignación por título. Con lo único que cuentan es
con obra social. No se les paga
presentismo y tampoco se les abona por
título. No cuentan con licencia por embarazo, ni por enfermedad ya que si se
enferman pueden faltar con el debido certificado médico presentado pero deben
devolver las horas no trabajadas.- Tampoco cuentan con todas las otras
licencias previstas para los empleados de planta.
A todos los agentes incluídos en
estas categorías no se les paga horas extras, si bien muchas veces realizan
trabajo fuera del horario de trabajo ya que así lo exige el cumplimiento de las
tareas a ellos encomendado por el
Defensor, Asesor, Fiscal a cargo de la dependencia en la que prestan servicios.
Vemos entonces como se configura una
SEVERÍSIMA DISCRIMINACIÓN LABORAL AL ESTABLECERSE DISTINTAS CATEGORÍAS DE
TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SALTA QUE GOZAN DE DISTINTAS CONDICIONES
LABORALES REALIZANDO EL MISMO TRABAJO: LOS DE PRIMERA CATEGORÍA SON LOS DE
PLANTA PERMANENTE, SEGUNDA CATEGORÍA CONTRATADOS CON RECIBO DE SUELDO, TERCERA
CATEGORÍA CONTRATADOS CON FACTURACIÓN, CUARTA CATEGORÍA PASANTES RENTADOS O CON
CONVENIO DE CAPACITACIÓN LABORAL; DEJANDO ACLARADO QUE TODOS LOS AGENTES DE LAS
DIVERSAS CATEGORÍAS NOMBRADAS TIENEN TARJETA DE INGRESO Y EGRESO Y DEBEN MARCAR
AL ENTRAR Y SALIR Y REALIZAN EL MISMO HORARIO DE TRABAJO. En una quinta
categoría se encuentran los pasantes ad honorem profesionales.-
Es así que están aquellos que gozan
de estabilidad laboral Y CON ELLO PUEDEN ACCEDER A PRESTAMOS PERSONALES
BANCARIOS Y PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS y aquellos que cada año y algunos hace más
de 7 años se les renueva o no su contrato de locación de servicios es decir los
que tienen PRECARIEDAD LABORAL constituyendo una SEVERA DISCRIMINACIÓN LABORAL,
INCLUIDA LA
DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO QUE SUFREN LAS MUJERES EMBARAZADAS
DE LA TERCERA ,
CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA, SUCEPTIBLE DE SER DENUNCIADA ANTE EL INADI (INSTITUTO
NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN ) cuya delegación Salta pese a todas las
noticias de público conocimiento no ha alzado ninguna voz, pareciera que dicha
delegación local sólo interviene cuando se trata de discriminación cometida por
particulares y no cuando es el Estado Provincial el que la comete.-
HAGO EXPRESA RESERVA DE PRESENTAR
DENUNCIA ANTE EL INADI NACIÓN CASA CENTRAL Y ANTE EL MINISTERIO DE DERECHOS
HUMANOS DE LA PROVINCIA
DE SALTA.-
V) PRUEBAS:
A) Documental:
Fotocopia de Resolución Nº 9218 en 3 fs.
Fotocopia de Nota presentada por 34 magistrados del M. Público ante el
Colegio de Gobierno recepcionada en fecha 17 de noviembre de 2012 en 2 fs.
Fotocopia del contenido de la nota presentada ante el Sr. Gobernador de la Provincia de fecha 09 de
Setiembre de 2011.-
Fotocopia de contenido de la nota presentada por el Colegio de Abogados
ante el Colegio de Gobierno fechada 11 de Agosto de 2011.-
Fotocopia del Reglamento de Prácticas Laborales del M. Público en 4 fs.,
y Resolución Nº 6621 de fecha 12 de Marzo de 2009 del Colegio de Gobierno del
M. Público.-
B) Oficios:
A1.-Se libre oficio al Colegio de Gobierno del Ministerio Público
solicitando remita las Resoluciones Nº 9218, 9209, 9225, 9223, igualmente
expediente formado con la presentación de la nota de los 34 magistrados del M.
Público recepcionada en fecha 17 de noviembre de 2012 pidiendo la continuación
de los que venían desempeñándose como pasantes rentados, expediente formado con
la nota presentada por el Colegio de Abogados fechada 11 de Agosto de 2011,
reglamento de prácticas laborales, Resolución Nº 6621.-
A2.- Se libre oficio al Colegio de Gobierno del M. Público a los fines
que remita informe detallado de los 12 pasantes rentados despedidos indicando
fecha desde la cual se desempeñaban en calidad de pasantes ad- honores,
remitiendo las respectivas Resoluciones Ministeriales (12 en total) e
igualmente las Resoluciones donde se los designa pasantes rentados y se
resuelve celebrar convenios de práctica laboral rentada con los mismos como
asimismo los respectivos 12 convenios de capacitación laboral suscriptos.-
A3.- Se libre oficio al Colegio de Gobierno del M. Público a los fines
que remita informe detallado especificando listado total de personal contratado
dentro del M. Público a la fecha tanto profesionales como no profesionales,
indicando tipo de contrato, duración del mismo, en que sector se desempeña del
organismo, retribución mensual que percibe el agente.
A4.- Se libre oficio al Colegio de Gobierno del M. Público a los fines
que remita informe detallado
especificando características de cada modalidad de contratación: a) pasantías
rentadas, b) contrato con recibo de sueldo, c) contrato con facturación
detallando si gozan de: obra social, aporte previsional, vacaciones
pagas-indicando cuantos días al año-, licencias por embarazo, por enfermedad y
demás licencias que disponen los empleados de planta permanente, indicando
igualmente si se abona presentismo, asignación por título, respecto de cada
categoría de contratación. Se indique igualmente a cargo de quien está el
sellado de dicho contrato.-
Todos estos informes deberán ser contestados en el plazo de 48 hs. y así
se debe poner de resalto en el oficio a librarse o en su caso acreditarse todo
lo solicitado mediante la correspondiente INSPECCIÓN A CARGO DEL MINISTERIO DE
TRABAJO QUE DIRIGE.-
B.- Se libre oficio a la
Gobernación de la Provincia de Salta a los fines que remita
expediente originado con motivo de la nota presentada por los pasantes rentados
fechada 09 de setiembre de 2011.-
C- Se libre oficio al Banco Macro donde cobran sus haberes mensuales
todos los agentes del M. Público de la Provincia de Salta indicando si los agentes
contratados del M. Público pueden acceder a alguna clase de préstamos, y a qué
tipo de préstamos pueden acceder los agentes de planta permanente de la misma
institución.
D.- Se libre oficio al Banco Hipotecario a los fines que informe si los
agentes contratados por un año por el M. Público de la Provincia de Salta
pueden acceder a algún tipo de préstamo de la mencionada institución bancaria.-
Con lo peticionado en los puntos C y D se acreditará que los agentes
contratados no pueden acceder a ningún tipo de préstamos personales, ni para
automóvil, ni para vivienda dada la característica de precariedad de su
relación laboral y temporariedad y transitoriedad.-
E.- Se libre oficio al Colegio de Abogados de Salta a los fines que
informe detalladamente todas las gestiones cumplidas con respecto al tema
pasantes rentados y ad honores del M. Público de Salta y acompañe las copias de
las presentaciones realizadas ante las distintas instancias.-
F.- Se libre oficio a la
Corte de Justicia de la Provincia de Salta a los fines que informe si el
Poder Judicial posee contratos de pasantías rentadas o ad honorem con profesionales,
si posee contratos de locación de servicios con recibo de sueldo o con
facturación, indicando cual es el régimen que aplica a los agentes de dicho
Poder Judicial y si existe distintas categorías de agentes, es decir en planta
y contratados.
Esta prueba tiende a acreditar que en dicho Poder no existe la categoría
de contratado sino que todo su personal pertenece a planta permanente y eso que
es mucho más numeroso que el personal del M. Público.-
Acompaño fotocopia de notas periodísticas publicadas en el Nuevo Diario
de la Provincia
de Salta de fecha 19 de Enero de 2012 ( 1 fs.)y del Diario El Tribuno de fecha
13 de Enero/2012 (2 fs.) y 15 de Enero/2012 (1fs.), como así también en los
periódicos digitales Iruya.com de fecha 13 de Enero/2012 y El Intransigente.com
de fecha 13 de Enero/2012 de fecha, como igualmente en el Semanario Local Nueva
Propuesta de fecha 20 de Enero /2012 (3
fs.), sin que hasta el momento de esta presentación el Colegio de Gobierno del
Ministerio Público haya cumplido alguna de las pretensiones reclamadas mediante
esta formal presentación al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Salta.-
Que
en diferentes notas periodísticas aparece el Ministerio de Trabajo de Salta
empeñado en el combate al trabajo informal proveniente del sector privado,
hecho meritorio por cierto que debe ser acompañado con igual combate a la
precariedad laboral, explotación laboral y discriminación en el trabajo
configurado en el sector público, tratándose en este caso del Ministerio
Público de Salta, ya que no existe motivo alguno para pretender excusarse en
que el Ministerio de Trabajo solo se ocupa de situaciones que caen bajo el
amparo de la LCT ,
ya que de otra manera quedaría desprotegido el trabajo o empleo público.-
Que resulta imprescindible adecuar la protección del empleo público en Salta a los estándares internacionales y a la
normativa nacional, esta adecuación ha dejado de ser hace mucho tiempo tema de
debate para constituirse en un mandato legal tanto por los tratados internacionales
de derechos humanos cuanto por la normativa nacional interna vigente.
VI) DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA:
Libro “Constitución de la Nación Argentina , Comentada y Concordada por
María Angélica Gelli, 4ta. Edición ampliada y actualizada, Tomo I, artículos 1 a 43, Edición LA LEY ”:
“La estabilidad
del empleado público, además del objetivo de proteger a ese trabajador de la
pérdida arbitraria o incausada de su empleo, tiene como finalidad evitar la
arbitrariedad del Estado; la persecución política de los opositores y el uso
del empleo público como sostén de cuadros partidarios. Pero, todo ello, sin
mengua del grado de discrecionalidad con que cuenta la administración para
enfrentar los cambios que se requieran en la organización y el funcionamiento
de sus departamentos y oficinas. De lo que se trata, como se dijo en el debate
de incorporación del Art. 14 bis a la Constitución Nacional ,
es de evitar “…las cesantías en masa en ocasión de los cambios de gobierno” (cita del considerando 4º del voto de la
mayoría de fundamentos en “Madorrán María Cristina c/ Administración Nacional
de Aduanas s/ reincorporación” C.S. M. 1488. XXXVI (2007) ). Claro que la
esperanza de los convencionales constituyentes de 1957, acerca de que a partir
de la consagración de la estabilidad del empleado público “…ya no podrá ningún
partido político que conquiste el gobierno disponer de los puestos
administrativos como botín de guerra” (cita
de igual considerando de dicho fallo) puede verse defraudada por diversos
mecanismos, por ejemplo, la contratación anual de empleados- incluso a través
de contratos con organismos internacionales de los que el país forma parte- a
fin de eludir la carrera administrativa.
En la República Argentina ,
además, se han dictado varias leyes de prescindibilidad de empleados públicos
invocando razones de servicio. Ante la impugnación de esas normas, la Corte Suprema las ha
declarado constitucionales siempre que esas disposiciones denoten la
compatibilidad de lo prescripto por el artículo 14 bis con lo establecido en
los entonces artículos 67 inc. 17 (hoy art. 75 inc.20) y art. 86 inc. 10 (hoy
art.99 inc.7 y art.100 inc.3) de la Constitución Nacional ,
es decir aseguren una adecuada indemnización cuando el Poder Legislativo decida
suprimir un empleo o el Poder Ejecutivo decida remover a un empleado sin culpa
de este (conf. “Castiñeira de Dios, Enrique c. INV s/ Contenciosoadministrativo”,
fallos 307:1189 (1985). La regla, según lo entiendo es razonable, siempre que
se sujete al principio de legalidad. Si se aducen causan justificantes del
despido, debe formarse sumario y garantizarse la defensa en juicio del
empleado. Además la causal en si misma no debe ser discriminatoria ni
irrazonable y debe apoyarse en hechos concretos y probados.
Por otro lado,
la característica y el alcance de la estabilidad del empleado público.
Garantizada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional ,
fueron examinados por la
Corte Suprema en el caso “Madorrán”. El conflicto se había
suscitado porque la actora, quien había comenzado a trabajar para la Administración de
Aduanas en 1970, fue despedida por ésta en 1996 invocando el incumplimiento de
determinados deberes, causal que no se dio por acreditada en autos. En virtud
del convenio colectivo de trabajo que regía la actividad, en caso de despido
correspondía a la actora la indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo. A
su turno la Cámara
había decidido que: a) la estabilidad del empleado público garantizada por la Constitución es
absoluta, b) esa garantía es operativa, aún sin ley que la asegure, c) un
empleado público no deja de serlo porque parte de la relación jurídica con la
administración se rija por lo establecido en un convenio colectivo de trabajo y
d)en el caso la norma del convenio aplicable, en tanto dispone una indemnización
para el despido- y no el reintegro en la tarea- resulta inconstitucional.
Llegada la controversia a la
Corte Suprema , ésta, por el voto de seis de sus integrantes,
hizo lugar al recurso y confirmó la sentencia en cuanto fue materia del agravio
tratado.
…No obstante los
matices que emanan de los votos reseñados, puede afirmarse que para la Corte Suprema , la
estabilidad del empleado público es la propia. Pero esta cede ante causa
justificada y razonable. Según se precisó en el primer voto, del texto del art.
14 bis de la
Constitución Nacional y del debate suscitado en la Convención Constituyente
de 1957, surge indubitablemente la distinción establecida entre la estabilidad
del empleo privado- impropia- y la del empleo público, ésta propia. Resulta
esclarecedor y significativo, además, el señalamiento que formula la mayoría de
fundamentos acerca de la finalidad que procura la estabilidad propia del
empleado público: constituye, al mismo tiempo, una garantía para el trabajador
contra la posible arbitrariedad del Estado y una protección a la sociedad
contra el deterioro de la función pública.
Atender a esa
doble finalidad de la estabilidad del empleado público- las garantías y
dignidad del trabajador y el mantenimiento de una eficaz carrera administrativa
al servicio de la sociedad- justificará o no la causal de despido y pondrá en
evidencia el ejercicio razonable o arbitrario de las atribuciones conferidas
por la
Constitución Nacional al Poder Legislativo y al presidente de
la Nación , en
los art. 75 inc.20 y 99 inc.7.
En esa misma
línea se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al
exigir el cumplimiento de las garantías del debido proceso por parte del Estado
que decide prescindir de varios agentes públicos, algunos de ellos, además dirigentes
gremiales. En el caso, el Estado de Panamá fue llevado a la Corte Interamericana
por la Comisión
Americana en razón de la medida que, con base en una ley
posterior a los hechos, había dado lugar a los despidos arbitrarios. En lo que
aquí interesa, la CIDH
consideró que Panamá había violado el artículo 8 del Pacto de San José de Costa
Rica al no haber garantizado la defensa judicial contra una resolución
administrativa que afectaba derechos laborales y sindicales de trabajadores
públicos (conf. Consid. 126 y 133 de “Baena Ricardo y otros 270 trabajadores de
Panamá, sentencia del 2 de febrero de 2001).-Este fallo de la Corte Interamericana
fue citado por la Corte
Suprema Argentina en el caso “Madorrán”.-
Hasta aquí se ha citado textualmente el libro “Constitución de la Nación Argentina ,
Comentada y Concordada por María Angélica Gelli, 4ta. Edición ampliada y
actualizada, Tomo I, artículos 1
a 43, Edición LA
LEY ”.-
El libro “Protección Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, Sistema Universal y Sistema Interamericano” Editado por el IIDH
Instituto Interamericano de Derechos Humanos, con el apoyo de la Agencia Sueca de
Cooperación Internacional al Desarrollo Fondo de Población de las Naciones
Unidas, Editorama S. A., año 2008, el cual pongo a disposición del Sr. Ministro
expresamente nos dice:
“Pag. 210.- Derecho al Trabajo y derecho en el Trabajo:
4.6.1. Fuentes relevantes
“El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo
realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios
justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el
trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o
cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar” ( art.
45 b) de la Carta
de la OEA ).-
Actualmente recogido en diferentes instrumentos ( Artículos 23 y 24 de la DUDH , artículos XIV y XV de la DADD , artículo 8.3 del PIDCP,
artículo 6 y 7 del Protocolo de San Salvador. Además, como se verá, en cuanto a
la legislación internacional en materia de derecho laboral, destaca el amplio
número de documentos elaborados por la
OIT así, los Convenios Nº 100, 122, 111, 142, 87, 98, 29,
105, 138, todos ellos reguladores de diferentes aspectos del derecho al trabajo,
como por ejemplo DISCRIMINACION, IGUALDAD DE REMUNERACIÓN y prohibición de
trabajo forzado) internacionales, regionales y nacionales, ya que en 1919 se
perfilaba la necesidad de regular y otorgar protección a tales derechos, como
así queda reflejado en el artículo 45 de la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT):
Considerando que existen
condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y
privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado
constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es
urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a
reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la
jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha
contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección del
trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los
accidentes de trabajo, protección de los niños, los adolescentes y las mujeres,
pensiones de vejez y de invalidez,… reconocimiento del principio de salario
igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical, organización
de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas; …( el subrayado
me pertenece).-
En la Declaración
de la OIT relativa
a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento se
declara:
2. (…) que todos los Miembros, aún cuando no hayan ratificado los
convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a
la Organización
de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución , los
principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos
convenios, es decir:
(a) a libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento
efectivo del derecho de negociación colectiva,
(b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio,
(c) la abolición efectiva del trabajo infantil, y
(d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y
ocupación ( EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN ES UNO DE LOS NÚCLEOS BÁSICOS O
ESENCIALES DE LA PROTECCIÓN DEL
DERECHO AL TRABAJO, EL CUAL DEBE GARANTIZARSE SIEMPRE SIN POSIBILIDAD DE
EXCEPCIÓN. En el caso de Cuba, por ejemplo, en su informe de 1983, la Comisión destacó
negativamente que en una economía en la que el Estado es básicamente el único
empleador la discriminación en el empleo es un mecanismo fácil de aplicar)
El derecho al trabajo, por tanto, se ha ido elaborando de manera
complementaria a través de la
legislación internacional en materia de trabajo, principalmente desarrollada
por la OIT , y por
la regulación internacional de los derechos humanos… Sin embargo, a pesar de
que el derecho al trabajo es aparentemente uno de los DESC más desarrollados,…,
este desarrollo corresponde más a un desarrollo de legislación laboral que a
uno de la protección del derecho al trabajo en sí como derecho humano, sin
perjuicio de la incidencia que el primero tenga sobre el segundo.
El derecho al trabajo no está puramente limitado a un entendimiento del
mismo como la garantía de acceso a ingresos, sin también como valor humano,
como medio de realización personal y desarrollo de la personalidad y dignidad
humanas, y como una necesidad social. El derecho al trabajo, está así, en su
vertiente social, ligada al desarrollo de los pueblos, al fortalecimiento de
las democracias y al mejoramiento de las condiciones de vida de todos los
individuos en general… “La democracia se
fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales, la estabilidad
laboral y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio” Artículo 10 de la Carta Democrática
Interamericana.
4.6.2 Interrelación con otros derechos
Al igual que los demás DESC…, el derecho al trabajo es un derecho con
incidencia en otros derechos, ya que se presenta como condicionante de la
consecución de una vida digna …La
CIDH estableció al respecto que “ el derecho al trabajo es un
derecho humano de muy especial relevancia que atañe al disfrute de muchos otros
derechos. Al respecto, debe señalarse que el derecho al trabajo es el primero
de los derechos a que se refiere el Protocolo de San Salvador” (CIDH Informe
sobre Paraguay 2001, Doc. 52, de 9 de marzo de 2001, capítulo V, parr. 28)
…La CIDH
estableció que “ las condiciones de trabajo, vivienda, salud, educación y
seguridad de los trabajadores y sus familias son responsabilidad directa del
Estado” ya que estos trabajadores trabajan para el Estado (Informe de la CIDH sobre República Dominicana
1999, parrs. 343,344 y 345)
El derecho al trabajo no consiste en un derecho universal y absoluto a
obtener empleo o estar siempre empleado sino, como el propio enunciado
contenido en el Art. 6 (del Protocolo de San Salvador, PIDESC) establece, se trata
del derecho a “tener la oportunidad de ganarse la vida” pudiendo para ello
elegir y aceptar libremente el trabajo. Ello implica por un lado, no ser
obligado a ejercer un trabajo sin el consentimiento y por el otro, A NO SER PRIVADO DE UN TRABAJO INJUSTAMENTE.
Además de la “oportunidad de ganarse la vida” el derecho al trabajo
lleva conexo una serie de derechos en cuanto al disfrute de condiciones
equitativas y satisfactorias dentro del mismo (Art. 7 del PIDESC). Así, el
derecho a una remuneración que proporcione como mínimo i) un salario equitativo
e igual por trabajo de igual valor, ii) condiciones de existencia digna para
los trabajadores y sus familias, a lo que se añade el derecho a la seguridad y
a la higiene en el trabajo, a igual oportunidad de promoción dentro del trabajo
sin tener en cuenta más factores que el tiempo de servicio y la capacidad, y
por último el derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a vacaciones
periódicas pagadas…A estos derechos el Protocolo de San Salvador añade (Art. 7)
el derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad
que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, y DERECHO A LA ESTABILIDAD EN
SUS EMPLEOS. En caso de despido injustificado, derecho a una indemnización o a
la readmisión…”
Hasta aquí se ha procedido a la transcripción textual del libro
“Protección Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Sistema Universal y Sistema Interamericano” Editado por el IIDH Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, con el apoyo de la Agencia Sueca de
Cooperación Internacional al Desarrollo Fondo de Población de las Naciones
Unidas, Editorama S. A., año 2008.-
VII) PETITORIO:
a) Me tenga por presentada en el carácter invocado, por constituido domicilio
procesal, por ofrecida toda la prueba.
b) Se le hace conocer que esta presentación persigue la efectiva
aplicación dentro del Ministerio Público de Salta del artículo 14 bis de la Constitución Nacional
(la estabilidad es la base del empleo público, igual remuneración por igual
tarea y los derechos de la seguridad social), que dicho organismo torna de nula
aplicación con el despido ocurrido y con la existencia de contratados bajo las
diversas categorías contractuales referenciadas, y el cese inmediato de la
discriminación laboral existente en la actualidad explicitada claramente en los
párrafos anteriores. Consecuencia de lo cual se solicita la reincorporación e
inclusión en planta permanente de los 12 profesionales pasantes rentados
cesanteados, despedidos o excluidos del M.P. de Salta por la resolución Nº 9218
del 09 de enero 2012 DE FORMA INMEDIATA con pago de los haberes adeudados desde
el despido, como asimismo la inclusión en planta permanente de todos los
contratados por las resoluciones 9209, 9223, y 9225 con la excepción de los 3
pasantes estudiantiles de la resolución Nº 9209 a los cuales son a los
únicos que puede aplicarse validamente un régimen de pasantías que no encubre y
vela una relación laboral con el Ministerio Público.-
Aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud. cordialmente.
Dra. Natalia Buira
Defensora Oficial Civil
Nº 4
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