25.1.12

Fraude y Discriminación Laboral en el Ministerio Público - Texto Completo de la Denuncia formulada por la Dra. Natalia Buira

Edificio Ciudad Judicial, Salta

El día 9 de Enero del 2011, el Procurador General de la Provincia Pablo López Viñals y la Asesora General de Incapaces Mirta Lapad resolvieron desvincular a 12 profesionales dando por finalizados sus contratos de pasantía, figura bajo la cual prestaban servicios en distintas dependencias del Ministerio Público.

Esta situación,  tal cual lo destaca, la Dra. Natalia Buira, Defensora Oficial Civil Nº 4, en un documento que fue publicado en distintos medios, ya se avizoraba.


http://www.eltribuno.info/salta/Note.aspx&Note=117407

En efecto, en fecha 11 de Agosto de 2011 el Colegio de Abogados había solicitado a las autoridades del M. Público el pase a planta permanente de los contratados y que los mismos no fuesen cesanteados.

 En la misma línea, en noviembre de 2011  numerosos magistrados del M. Público, Defensores Oficiales de los distintos fueros, Asesores de Menores e Incapaces y Fiscales Civiles, Penales y Correccionales solicitaron al Colegio de Gobierno  que contemplen la posibilidad de que los pasantes rentados continúen prestando servicios.

Por último, el 6 de enero de 2.012,  el Colegio de Abogados solicitó  al Sr. Procurador y  a la Sra. Asesora General una urgente audiencia.

Todas estas peticiones jamás fueron contestadas.

Evidentemente la decisión de dejar afuera a los “pasantes” y “contratados”  ya estaba tomada.

El Colegio de Gobierno del Ministerio Público eligió hacer oídos sordos a las distintas peticiones y planteos formulados, perdiendo la oportunidad de abandonar de una vez por todas el ámbito de ilegalidad en la que se encuentra inmerso lo que hubiese logrado si regularizaba la situación de quienes trabajan irregularmente como pasantes o locadores de servicio.

Pareciera  ser que las autoridades del Colegio de Gobierno,  desconocen los numerosos fallos que los tribunales del país vienen dictando en esta materia.

En efecto, desde “Zelasco” (Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII del el día 18 de noviembre de 2002)  a la fecha, la Jurisprudencia Nacional de manera pacífica sostiene que también en el ámbito del Derecho Público impera el principio de supremacía de la realidad y que el trabajador no puede “consentir” jamás el fraude laboral en su perjuicio.

 También sobre este tema se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, en autos “Cerigliano Carlos Fabián c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. U. Polival. de Inspecciones ex Direc. Gral. de Verif. y Control” el 19 de abril de 2.011 nuestro más alto Tribunal ha señalado que:

-        El mandato constitucional según el cual el trabajo, en sus diversas formas, goza de la protección de las leyes -art. 14 bis , CN.-, incluye al que se desarrolla tanto en el ámbito privado como en el público, comprendiendo el derecho a trabajar , entre otros aspectos, el de no verse el trabajador arbitrariamente privado de su empleo, exigencias éstas que se dirigen primordialmente al legislador, pero cuyo cumplimiento atañe, asimismo, a los restantes poderes públicos, los cuales, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, deben hacer prevalecer el espíritu protector que anima a dicho precepto.

-        Que la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador o los contratantes le atribuyan.

-        Frente a una desviación de poder en el ámbito de la Administración Pública, mediante la contratación de servicios por tiempo determinado con el objeto de encubrir vinculaciones laborales de carácter permanente, el modo de reparar los perjuicios que se hubiesen irrogado al reclamante ha de encontrarse en el ámbito del Derecho público y administrativo, debiendo tenerse presente que la finalidad reparadora de la indemnización dentro de ese marco específico exige un riguroso apego a pautas razonables que garanticen el principio de suficiencia.


¿Desconocen estos precedentes las autoridades del Ministerio Público?


Pablo Lopez Viñals y Mirta Lapad (Fuente Iruya.com)


 Creemos que no. “Zelasco” y “Cerigliano” son fallos que han sido suficientemente difundidos.

 Quizá ha sido la soberbia o el desprecio a las leyes y a las personas lo que ha motivado a quiénes hoy presiden el Ministerio Público a desvincular, sin más, a quienes venían prestando sus servicios profesionales olvidando que, como lo establece el art. 86 de la Constitución de la Provincia están obligados a conformar sus actos a la Constitución Nacional y Provincial, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o los reglamentos.


Denuncia formualada por la Dra. Natalia Buira

Dra. Natalia Buira, Defensora Oficial Civil Nº 4


Ha trascendido en el día de ayer que la Dra. Natalia Buira, quién en diversas ocasiones ha dado muestras de compromiso y coraje cívico, ha denunciado ante el Ministerio de Trabajo la situación de fraude y discriminación laboral que impera en el Minsterio Público.

Es hoy el Ministro de Trabajo, Rubén Fortuny quien tiene la responsabilidad de poner las cosas en su lugar y sancionar a los responsables. Esperemos que esté a la altura de las circunstancias.

Ponemos a disposición del lector el texto completo de la denuncia formulada por la Dra. Buira.  Desde ya recomendamos su lectura.


La denuncia fue presentada el 23 de Enero de 2.012 ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Salta con motivo del dictado de las Resoluciones Nº 9218 del 9/01/12 y 9209, 9223 y 9225 del Ministerio Público, firmadas por los Dres. Pablo Lopez Viñals (Procurador General) y Dra. Mirta Lapad (Asesora General). Mediante la primera de ellas se hizo efectivo el despido de 12 jóvenes profesionales pasantes rentados. Mediante el dictado de las otras tres (Nº 9209, 9223,9225) se dispuso la contratación temporaria por el término de un año a 220 personas que trabajan en el MPublico ello en violación a lo dispuesto por el art. 14 bis de la CN que garantiza la estabilidad en el empleo público



Salta, 23 de enero de 2012







Al Sr. Ministro

de Trabajo

de la Provincia de Salta

Dr. Rubén Fortuny

S____________/__________D



                                               NATALIA BUIRA, Defensora Oficial Civil Nº 4 del Ministerio Público de Salta, con domicilio procesal en mi Público Despacho sito en Ciudad Judicial, Planta Baja- Av. Bolivia  Nº 4.671 de la ciudad de Salta, me dirijo a Ud. a los siguientes fines:



                                                I ) OBJETO:



Que vengo a solicitar su intervención en su calidad de Ministro de Trabajo de la Provincia de Salta con motivo de los hechos que son de público conocimiento referentes a la PRECARIEDAD LABORAL, EXPLOTACION LABORAL e igualmente DISCRIMINACIÓN LABORAL dentro del Ministerio Público de Salta. Hechos estos que fueron dados a conocer por la prensa gráfica (El Tribuno, El Intransigente.com, Iruya.com) televisiva (Cable Express) y varias radios locales (entre ellas FM Capital) son: el despido o cesantía  de 12 pasantes rentados que trabajaban hace más de 3 años en el Ministerio Público y la contratación bajo diferentes modalidades de 220 agentes del Ministerio Público por el término de un año, con dicho accionar- mediante las Resoluciones del Ministerio Público Nº 9218 para los primeros y Nº 9209,9223 y9225 para los segundos- las autoridades del Ministerio Público de Salta han violado expresamente el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que establece que la estabilidad es la base del empleo público, que a igual tarea corresponde igual remuneración y los derechos a la seguridad social;  e igualmente han violado el principio de igualdad y no discriminación que debe imperar en el ámbito laboral máxime en un organismo como el Ministerio Público llamado constitucionalmente (artículo 166 inc.a) e inc. c) de la Const. Provincial) a velar por la legalidad y el respeto y garantía de los derechos humanos.

Para ajustar su accionar a la Constitución Nacional Argentina y a la Constitución de la Provincia de Salta las autoridades del M.Público deben proceder a la reincorporación inmediata de los despedidos referenciados e inclusión de estos y de todos los contratados existentes en el M. Público en planta permanente del organismo, ya que de otro modo su accionar continuará siendo inconstitucional y violatorio de la legalidad y de los derechos humanos de los agentes despedidos y de los contratados- bajo diversas modalidades- en el Ministerio Público de Salta.





II) LEGITIMACIÓN:



Poseo legitimación para realizar esta presentación por tres motivos fundamentales:

a) En primer lugar por mi condición de ser una de los 34 magistrados del Ministerio Público firmantes de la presentación realizada al Colegio de Gobierno en fecha 17 de noviembre de 2011. En esa oportunidad Defensores Oficiales de los distintos fueros, Asesores de Menores e Incapaces y Fiscales Civiles, Penales y Correccionales elevamos una nota al Colegio de Gobierno del Ministerio Público que textualmente rezaba: “Tenemos el agrado de dirigirnos a Ustedes a los efectos de solicitarles contemplen la posibilidad de que los pasantes rentados, que se encuentran cumpliendo funciones en las distintas dependencias del M. Público continúen prestando servicios…Cabe dejar de resalto que durante los años que los mencionados profesionales se desempeñaron en el M. Público adquirieron los conocimientos necesarios, tanto en lo jurídico como en lo administrativo, importando ello un beneficio para el buen servicio de justicia. Permitir su egreso generará una fuga de capital humano, necesario para los justiciables y para el organismo.”.-

b) En segundo lugar por resultar directamente afectada como titular de la dependencia Defensoría Oficial Civil Nº 4 con la Resolución Interna Nº 9218 del día 09 de enero de 2012 que con las firmas de los Dres. López Viñals y Mirta Lapad cesantean, despiden, excluyen a 12 pasantes rentados del M.Público, ya que entre esos 12 pasantes rentados se encontraban las Dras. Natalia Vittor y María Eugenia Díaz, ambas profesionales que se desempeñaban desde hace 3 años en la Defensoría a mi cargo. Con lo cual siendo la Defensora la responsable del servicio que esa dependencia a su cargo presta a la comunidad y tratándose de una Defensoría Civil a las personas de escasos recursos que son las más vulnerables de una sociedad, es que conozco cómo se verá afectado el servicio prestado contando con dos profesionales que ya se encontraban ampliamente capacitadas dado los tres años que venían desempeñándose en la Defensoría que dirijo. Aún que pusieran a dos nuevas personas el servicio se resintiría severamente ya que serían personas no capacitadas para llevar los expedientes y la atención al público como lo venían realizando las profesionales mencionadas muy bien calificadas en las tareas que prestaban y el trabajo que realizaban en la dependencia que dirijo.

c) En tercer lugar por que detento el cargo de Defensora Oficial desde el año 1994, es decir tengo 17 años siendo Defensora Oficial, y he jurado al asumir mi cargo por el respeto a la Constitución;  en la Constitución de Salta se encuentra el artículo 166 incisos a) y c) de la Constitución Provincial: “son sus atribuciones y deberes las fijadas por la ley y especialmente: a) Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad y c) velar por el respeto de los derechos, deberes y garantías constitucionales, estando legitimados…” Es decir me encuentro legitimada por el ejercicio de la Defensa Pública que detento.-



III)            HECHOS:



El día 9 de Enero del corriente año por Resolución interna Nº 9218 el Sr. Procurador General de la Provincia Dr. López Viñals y la Sra. Asesora General Dra. Mirta Lapad resuelven EXCLUIR de la nómina de personal de feria a doce profesionales pasantes rentados, en dicha resolución se hace una somera referencia a que sus contratos vencieron el 31 de diciembre del 2011.

Cabe realizar una importante aclaración: con dicha resolución no sólo se los excluye de la feria sino del Ministerio Público, quedando dichos jóvenes profesionales sin el trabajo que venían teniendo hasta la fecha.

 A quienes dictaron dicha resolución pareciera importarles muy poco que muchos de los hoy desocupados  tenían tres años trabajando dentro del M. Público, que de los 12 profesionales que quedaron en la calle el 90% de los mismos pertenecía a la Defensa Pública y la resolución no lleva la firma de la Sra. Defensora General de la Provincia de Salta Dra. Arellano, ya que la misma se dictó en ausencia de dicha autoridad, tampoco pareciera importar  la falta de fundamentación suficiente de la que adolece la resolución que en una carilla de papel deja sin trabajo a doce jóvenes profesionales, ni menos aún que el Ministerio Público actúa al margen de la legalidad con una multiplicidad de figuras- por las mismas autoridades implementadas- tales como “profesionales contratados” “empleados contratados”, “profesionales pasantes ad honorem”, “profesionales pasantes rentados” (convenio de capacitación laboral) que vulneran severamente los Tratados Internacionales en la materia, la Constitución Nacional y Provincial y las leyes laborales  y lo más importante violan los derechos humanos entre ellos el derecho al trabajo estable del personal que se desempeña en el Ministerio Público de Salta.

Quiero resaltar que frente a esta situación que se avizoraba  por la falta de renovación de contratos, el Colegio de Abogados pidió el día viernes 6 de Enero una audiencia con el Sr. Procurador y la Sra. Asesora General, petición que no fue contestada hasta la fecha a pesar de llevar la firma del Sr. Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta.

Con anterioridad en fecha 11 de Agosto de 2011 el Colegio de Abogados realizó presentación a las autoridades del M. Público en donde a través de ocho puntos se reclamaba el pase a planta permanente de los contratados bajo diversas figuras y en su punto 8 “Que se abstengan de cesantear a los pasantes o contratados bajo cualquier modalidad que actualmente se encuentran desempeñando funciones en cualquiera de sus dependencias”, lamentablemente se hizo oídos sordos a dicha presentación del Colegio de Abogados.

En fecha 09 de setiembre de 2011 los pasantes ad honorem y rentados a través de una formal presentación pusieron al Sr. Gobernador de la Provincia de Salta en conocimiento “de nuestra condición laboral, y solicitarle tenga a bien concedernos una audiencia a la mayor brevedad posible e interceda a fin de zanjar la situación actual por la que nos encontramos atravesando en este organismo (M. Público)”, lamentablemente  nunca se les concedió la audiencia peticionada.

En fecha 17 de noviembre de 2011  treinta y cuatro magistrados del M. Público: Defensores Oficiales de los distintos fueros, Asesores de Menores e Incapaces y Fiscales Civiles, Penales y Correccionales elevamos una nota al Colegio de Gobierno del Ministerio Público que textualmente rezaba: “Tenemos el agrado de dirigirnos a Ustedes a los efectos de solicitarles contemplen la posibilidad de que los pasantes rentados, que se encuentran cumpliendo funciones en las distintas dependencias del M. Público continúen prestando servicios…Cabe dejar de resalto que durante los años que los mencionados profesionales se desempeñaron en el M. Público adquirieron los conocimientos necesarios, tanto en lo jurídico como en lo administrativo, importando ello un beneficio para el buen servicio de justicia. Permitir su egreso generará una fuga de capital humano, necesario para los justiciables y para el organismo.”, lamentablemente tampoco obtuvimos respuesta favorable a nuestro pedido, todo lo contrario respondieron con la EXCLUSIÓN  de 12 pasantes rentados producida el día 9 de Enero/12.



Cabe manifestar que si bien se debe terminar con todas estas formas diversas de contratación que no son la permanencia y estabilidad en el empleo público,  la solución no es dejar a la calle a todos aquellos englobados bajo estas ilegales figuras para la administración pública-  que por otro lado han sido implementadas  oportunamente por este mismo Colegio de Gobierno del Ministerio Público para conseguir “mano de obra” barata y evitar de esta manera cumplir con aportes previsionales , cobertura de obra social, vacaciones pagas, licencia por embarazo y demás conquistas laborales históricas- sino todo lo contrario, es decir, que todo este personal del M. Público de Salta debe pasar a formar parte de la planta permanente del mismo, no pudiendo excusarse el M. Público en la falta de presupuesto ya que esto se trata únicamente de ello, una mera excusa, la más fácil y burda, ya que necesariamente los 12 jóvenes que quedaron en la calle tendrán que ser reemplazados por otras 12 personas pues las necesidades del servicio así lo exigen; todo  esto sin dejar de hacer notar la cantidad de ingresos de nuevo personal producido en los últimos tiempos al M. Público que hacen totalmente no creíble la excusa de falta de presupuesto esgrimida por sus autoridades, máxime si se tiene en cuenta que estos doce profesionales que han quedado sin trabajo percibían por mes una retribución de pesos $ 1.350 más $150  en concepto de “ayuda social extraordinaria”, cuyo monto total ($1.500) se encuentra por debajo y fuera de la normativa del salario mínimo vital y móvil vigente en Argentina por disposición de Presidencia de la Nación.

Con estos bajos importes en concepto de remuneración mensual, la inobservancia de históricas conquistas laborales como las mencionadas, se evidencia claramente la precariedad laboral y la explotación laboral.

Se debe poner de manifiesto que con este accionar de las autoridades del M. Público es evidente que no se desea una capacitación laboral en el servicio que debe prestar el Ministerio Público a la comunidad toda y especialmente a sus sectores más vulnerables, capacitación que viene dada por el título y/o por el tiempo en que una persona se viene desempeñando dentro del M. Público (experiencia laboral y carrera administrativa).-

El Ministerio Público por expresa normativa del artículo 166 de la Constitución Provincial es el encargado de realizar el contralor de la legalidad y de velar por el respeto de los derechos humanos. Recordemos que  el artículo 14 bis de la Constitución Nacional dispone claramente “la estabilidad del empleado  público”, normativa que es célebre conquista de la Constitución de 1949 con un contenido eminente de justicia social que al parecer el Ministerio Público de Salta desconoce por completo en un proceder que no honra la altísima función a la que está llamado constitucionalmente dicho organismo y quienes lo presiden.-

No constituye opción válida la EXCLUSIÓN LABORAL con la excusa de adecuarse a la legalidad, la única opción válida para el imperio de la legalidad dentro del organismo encargado de su contralor y de la defensa de los derechos humanos es la INCLUSIÓN  LABORAL Y SOCIAL BAJO EL IMPERIO DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES, es decir la reincorporación en planta permanente de los recientemente excluídos y la regularización en esta única modalidad constitucional de todos los contratados.-

IV)         CONFIGURACIÓN DE UNA MUY SEVERA DISCRIMINACIÓN LABORAL:



La discriminación laboral se configura respecto de los 12 profesionales despedidos como de los 220 contratatados.

Los contratados son 220 y se encuentran en las resoluciones del Colegio de Gobierno del Ministerio Público:

Nº 9209 del 30/12/11 (pasantes rentados con convenios de capacitación laboral) 25 pasantes profesionales y 3 pasantes estudiantiles en div. Criminalísitica.
                                                Nº 9223 del 09/01/12 (contratados con recibo de sueldo) 176 personas con contratos de locación de servicios entre los que se encuentran no profesionales y profesionales abogados, psicólogos y asistentes sociales en numerosa cantidad.
                                                Nº 9225 del 11/01/12, ( contratados con factura o monotributistas) 19 profesionales con contratos de locación de servicios.-

Bajo estas distintas modalidades de contrataciones se renovó por un año contrato a 220 personas por un año más hasta el 31 de dic/2012.

TODAS ESTAS PERSONAS TAMBIÉN DEBEN ESTAR EN PLANTA PERMANENTE del ORGANISMO, ÚNICA MODALIDAD CONSTITUCIONAL Y LEGAL POR EL ART. 14 BIS DE LA CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA: "el empleo público es estable".

Y no sólo por esta manda constitucional sino porque se produce una SEVERÍSIMA DISCRIMINACIÓN LABORAL AL ESTABLECERSE QUE POR EL MISMO TRABAJO REALIZADO SE ENCUENTRAN CON DISTINTAS CONDICIONES LABORALES.

Es así que por ejemplo los empleados de planta cuentan con todas las conquistas laborales históricas, en cambio

- los contratados con recibo de sueldo tienen aporte previsional y obra social, pero esta obra social es sólo para si no extensiva al grupo familiar. Tienen reducida a la mitad sus vacaciones es decir deben trabajar obligatoriamente 15 días en Enero y 1 semana en julio mientras los empleados de planta gozan del descanso en la feria judicial. Deben pagarse ellos mismos y a su exclusiva costa el sellado del contrato. Tienen licencia por embarazo y por enfermedad pero no cuentan con las otras licencias previstas para los empleados de planta.

- Los contratados con factura no tienen aporte previsional ni obra social, deben realizarlo ellos mismos con los ingresos percibidos, también deben trabajar obligatoriamente 15 días en Enero y 1 semana en julio. Deben pagarse ellos mismos y a su exclusiva costa el sellado del contrato. No se les paga presentismo y si son profesionales tampoco se les abona por título. No cuentan con licencia por embarazo, ni por enfermedad ya que si se enferman pueden faltar con el debido certificado médico presentado pero deben devolver las horas no trabajadas.- Tampoco cuentan con todas las otras licencias previstas para los empleados de planta.

- Los pasantes rentados con convenio de capacitación laboral no tienen aporte previsional, deben trabajar obligatoriamente 15 días en Enero y 1 semana en julio. No perciben presentismo ni asignación por título. Con lo único que cuentan es con obra social.  No se les paga presentismo y  tampoco se les abona por título. No cuentan con licencia por embarazo, ni por enfermedad ya que si se enferman pueden faltar con el debido certificado médico presentado pero deben devolver las horas no trabajadas.- Tampoco cuentan con todas las otras licencias previstas para los empleados de planta.



A todos los agentes incluídos en estas categorías no se les paga horas extras, si bien muchas veces realizan trabajo fuera del horario de trabajo ya que así lo exige el cumplimiento de las tareas  a ellos encomendado por el Defensor, Asesor, Fiscal a cargo de la dependencia en la que prestan servicios.



Vemos entonces como se configura una SEVERÍSIMA DISCRIMINACIÓN LABORAL AL ESTABLECERSE DISTINTAS CATEGORÍAS DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SALTA QUE GOZAN DE DISTINTAS CONDICIONES LABORALES REALIZANDO EL MISMO TRABAJO: LOS DE PRIMERA CATEGORÍA SON LOS DE PLANTA PERMANENTE, SEGUNDA CATEGORÍA CONTRATADOS CON RECIBO DE SUELDO, TERCERA CATEGORÍA CONTRATADOS CON FACTURACIÓN, CUARTA CATEGORÍA PASANTES RENTADOS O CON CONVENIO DE CAPACITACIÓN LABORAL; DEJANDO ACLARADO QUE TODOS LOS AGENTES DE LAS DIVERSAS CATEGORÍAS NOMBRADAS TIENEN TARJETA DE INGRESO Y EGRESO Y DEBEN MARCAR AL ENTRAR Y SALIR Y REALIZAN EL MISMO HORARIO DE TRABAJO. En una quinta categoría se encuentran los pasantes ad honorem profesionales.-



Es así que están aquellos que gozan de estabilidad laboral Y CON ELLO PUEDEN ACCEDER A PRESTAMOS PERSONALES BANCARIOS Y PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS y aquellos que cada año y algunos hace más de 7 años se les renueva o no su contrato de locación de servicios es decir los que tienen PRECARIEDAD LABORAL constituyendo una SEVERA DISCRIMINACIÓN LABORAL, INCLUIDA LA DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO QUE SUFREN LAS MUJERES EMBARAZADAS DE LA TERCERA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA, SUCEPTIBLE DE SER DENUNCIADA ANTE EL INADI (INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN) cuya delegación Salta pese a todas las noticias de público conocimiento no ha alzado ninguna voz, pareciera que dicha delegación local sólo interviene cuando se trata de discriminación cometida por particulares y no cuando es el Estado Provincial el que la comete.-

HAGO EXPRESA RESERVA DE PRESENTAR DENUNCIA ANTE EL INADI NACIÓN CASA CENTRAL Y ANTE EL MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE SALTA.-





V) PRUEBAS:



A) Documental:

Fotocopia de Resolución Nº 9218 en 3 fs.

Fotocopia de Nota presentada por 34 magistrados del M. Público ante el Colegio de Gobierno recepcionada en fecha 17 de noviembre de 2012 en 2 fs.

Fotocopia del contenido de la nota presentada ante el Sr. Gobernador de la Provincia de fecha 09 de Setiembre de 2011.-

Fotocopia de contenido de la nota presentada por el Colegio de Abogados ante el Colegio de Gobierno fechada 11 de Agosto de 2011.-

Fotocopia del Reglamento de Prácticas Laborales del M. Público en 4 fs., y Resolución Nº 6621 de fecha 12 de Marzo de 2009 del Colegio de Gobierno del M. Público.-



B) Oficios:



A1.-Se libre oficio al Colegio de Gobierno del Ministerio Público solicitando remita las Resoluciones Nº 9218, 9209, 9225, 9223, igualmente expediente formado con la presentación de la nota de los 34 magistrados del M. Público recepcionada en fecha 17 de noviembre de 2012 pidiendo la continuación de los que venían desempeñándose como pasantes rentados, expediente formado con la nota presentada por el Colegio de Abogados fechada 11 de Agosto de 2011, reglamento de prácticas laborales, Resolución Nº 6621.-

A2.- Se libre oficio al Colegio de Gobierno del M. Público a los fines que remita informe detallado de los 12 pasantes rentados despedidos indicando fecha desde la cual se desempeñaban en calidad de pasantes ad- honores, remitiendo las respectivas Resoluciones Ministeriales (12 en total) e igualmente las Resoluciones donde se los designa pasantes rentados y se resuelve celebrar convenios de práctica laboral rentada con los mismos como asimismo los respectivos 12 convenios de capacitación laboral suscriptos.-

A3.- Se libre oficio al Colegio de Gobierno del M. Público a los fines que remita informe detallado especificando listado total de personal contratado dentro del M. Público a la fecha tanto profesionales como no profesionales, indicando tipo de contrato, duración del mismo, en que sector se desempeña del organismo, retribución mensual que percibe el agente.

A4.- Se libre oficio al Colegio de Gobierno del M. Público a los fines que remita  informe detallado especificando características de cada modalidad de contratación: a) pasantías rentadas, b) contrato con recibo de sueldo, c) contrato con facturación detallando si gozan de: obra social, aporte previsional, vacaciones pagas-indicando cuantos días al año-, licencias por embarazo, por enfermedad y demás licencias que disponen los empleados de planta permanente, indicando igualmente si se abona presentismo, asignación por título, respecto de cada categoría de contratación. Se indique igualmente a cargo de quien está el sellado de dicho contrato.-



Todos estos informes deberán ser contestados en el plazo de 48 hs. y así se debe poner de resalto en el oficio a librarse o en su caso acreditarse todo lo solicitado mediante la correspondiente INSPECCIÓN A CARGO DEL MINISTERIO DE TRABAJO QUE DIRIGE.-



B.- Se libre oficio a la Gobernación de la Provincia de Salta a los fines que remita expediente originado con motivo de la nota presentada por los pasantes rentados fechada 09 de setiembre de 2011.-



C- Se libre oficio al Banco Macro donde cobran sus haberes mensuales todos los agentes del M. Público de la Provincia de Salta indicando si los agentes contratados del M. Público pueden acceder a alguna clase de préstamos, y a qué tipo de préstamos pueden acceder los agentes de planta permanente de la misma institución.



D.- Se libre oficio al Banco Hipotecario a los fines que informe si los agentes contratados por un año por el M. Público de la Provincia de Salta pueden acceder a algún tipo de préstamo de la mencionada institución bancaria.-

Con lo peticionado en los puntos C y D se acreditará que los agentes contratados no pueden acceder a ningún tipo de préstamos personales, ni para automóvil, ni para vivienda dada la característica de precariedad de su relación laboral y temporariedad y transitoriedad.-



E.- Se libre oficio al Colegio de Abogados de Salta a los fines que informe detalladamente todas las gestiones cumplidas con respecto al tema pasantes rentados y ad honores del M. Público de Salta y acompañe las copias de las presentaciones realizadas ante las distintas instancias.-



F.- Se libre oficio a la Corte de Justicia de la Provincia de Salta a los fines que informe si el Poder Judicial posee contratos de pasantías rentadas o ad honorem con profesionales, si posee contratos de locación de servicios con recibo de sueldo o con facturación, indicando cual es el régimen que aplica a los agentes de dicho Poder Judicial y si existe distintas categorías de agentes, es decir en planta y contratados.

Esta prueba tiende a acreditar que en dicho Poder no existe la categoría de contratado sino que todo su personal pertenece a planta permanente y eso que es mucho más numeroso que el personal del M. Público.-





Acompaño fotocopia de notas periodísticas publicadas en el Nuevo Diario de la Provincia de Salta de fecha 19 de Enero de 2012 ( 1 fs.)y del Diario El Tribuno de fecha 13 de Enero/2012 (2 fs.) y 15 de Enero/2012 (1fs.), como así también en los periódicos digitales Iruya.com de fecha 13 de Enero/2012 y El Intransigente.com de fecha 13 de Enero/2012 de fecha, como igualmente en el Semanario Local Nueva Propuesta de fecha  20 de Enero /2012 (3 fs.), sin que hasta el momento de esta presentación el Colegio de Gobierno del Ministerio Público haya cumplido alguna de las pretensiones reclamadas mediante esta formal presentación al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Salta.-



                                               Que en diferentes notas periodísticas aparece el Ministerio de Trabajo de Salta empeñado en el combate al trabajo informal proveniente del sector privado, hecho meritorio por cierto que debe ser acompañado con igual combate a la precariedad laboral, explotación laboral y discriminación en el trabajo configurado en el sector público, tratándose en este caso del Ministerio Público de Salta, ya que no existe motivo alguno para pretender excusarse en que el Ministerio de Trabajo solo se ocupa de situaciones que caen bajo el amparo de la LCT, ya que de otra manera quedaría desprotegido el trabajo o empleo público.-

Que resulta imprescindible adecuar la protección del empleo público en  Salta a los estándares internacionales y a la normativa nacional, esta adecuación ha dejado de ser hace mucho tiempo tema de debate para constituirse en un mandato legal tanto por los tratados internacionales de derechos humanos cuanto por la normativa nacional interna vigente.



VI) DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA:



Libro “Constitución de la Nación Argentina, Comentada y Concordada por María Angélica Gelli, 4ta. Edición ampliada y actualizada, Tomo I, artículos 1 a 43, Edición LA LEY”:





“La estabilidad del empleado público, además del objetivo de proteger a ese trabajador de la pérdida arbitraria o incausada de su empleo, tiene como finalidad evitar la arbitrariedad del Estado; la persecución política de los opositores y el uso del empleo público como sostén de cuadros partidarios. Pero, todo ello, sin mengua del grado de discrecionalidad con que cuenta la administración para enfrentar los cambios que se requieran en la organización y el funcionamiento de sus departamentos y oficinas. De lo que se trata, como se dijo en el debate de incorporación del Art. 14 bis a la Constitución Nacional, es de evitar “…las cesantías en masa en ocasión de los cambios de gobierno” (cita del considerando 4º del voto de la mayoría de fundamentos en “Madorrán María Cristina c/ Administración Nacional de Aduanas s/ reincorporación” C.S. M. 1488. XXXVI (2007) ). Claro que la esperanza de los convencionales constituyentes de 1957, acerca de que a partir de la consagración de la estabilidad del empleado público “…ya no podrá ningún partido político que conquiste el gobierno disponer de los puestos administrativos como botín de guerra” (cita de igual considerando de dicho fallo) puede verse defraudada por diversos mecanismos, por ejemplo, la contratación anual de empleados- incluso a través de contratos con organismos internacionales de los que el país forma parte- a fin de eludir la carrera administrativa.



En la República Argentina, además, se han dictado varias leyes de prescindibilidad de empleados públicos invocando razones de servicio. Ante la impugnación de esas normas, la Corte Suprema las ha declarado constitucionales siempre que esas disposiciones denoten la compatibilidad de lo prescripto por el artículo 14 bis con lo establecido en los entonces artículos 67 inc. 17 (hoy art. 75 inc.20) y art. 86 inc. 10 (hoy art.99 inc.7 y art.100 inc.3) de la Constitución Nacional, es decir aseguren una adecuada indemnización cuando el Poder Legislativo decida suprimir un empleo o el Poder Ejecutivo decida remover a un empleado sin culpa de este (conf. “Castiñeira de Dios, Enrique c. INV s/ Contenciosoadministrativo”, fallos 307:1189 (1985). La regla, según lo entiendo es razonable, siempre que se sujete al principio de legalidad. Si se aducen causan justificantes del despido, debe formarse sumario y garantizarse la defensa en juicio del empleado. Además la causal en si misma no debe ser discriminatoria ni irrazonable y debe apoyarse en hechos concretos y probados.



Por otro lado, la característica y el alcance de la estabilidad del empleado público. Garantizada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, fueron examinados por la Corte Suprema en el caso “Madorrán”. El conflicto se había suscitado porque la actora, quien había comenzado a trabajar para la Administración de Aduanas en 1970, fue despedida por ésta en 1996 invocando el incumplimiento de determinados deberes, causal que no se dio por acreditada en autos. En virtud del convenio colectivo de trabajo que regía la actividad, en caso de despido correspondía a la actora la indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo. A su turno la Cámara había decidido que: a) la estabilidad del empleado público garantizada por la Constitución es absoluta, b) esa garantía es operativa, aún sin ley que la asegure, c) un empleado público no deja de serlo porque parte de la relación jurídica con la administración se rija por lo establecido en un convenio colectivo de trabajo y d)en el caso la norma del convenio aplicable, en tanto dispone una indemnización para el despido- y no el reintegro en la tarea- resulta inconstitucional. Llegada la controversia a la Corte Suprema, ésta, por el voto de seis de sus integrantes, hizo lugar al recurso y confirmó la sentencia en cuanto fue materia del agravio tratado.



…No obstante los matices que emanan de los votos reseñados, puede afirmarse que para la Corte Suprema, la estabilidad del empleado público es la propia. Pero esta cede ante causa justificada y razonable. Según se precisó en el primer voto, del texto del art. 14 bis de la Constitución Nacional y del debate suscitado en la Convención Constituyente de 1957, surge indubitablemente la distinción establecida entre la estabilidad del empleo privado- impropia- y la del empleo público, ésta propia. Resulta esclarecedor y significativo, además, el señalamiento que formula la mayoría de fundamentos acerca de la finalidad que procura la estabilidad propia del empleado público: constituye, al mismo tiempo, una garantía para el trabajador contra la posible arbitrariedad del Estado y una protección a la sociedad contra el deterioro de la función pública.



Atender a esa doble finalidad de la estabilidad del empleado público- las garantías y dignidad del trabajador y el mantenimiento de una eficaz carrera administrativa al servicio de la sociedad- justificará o no la causal de despido y pondrá en evidencia el ejercicio razonable o arbitrario de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional al Poder Legislativo y al presidente de la Nación, en los art. 75 inc.20 y 99 inc.7.



En esa misma línea se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al exigir el cumplimiento de las garantías del debido proceso por parte del Estado que decide prescindir de varios agentes públicos, algunos de ellos, además dirigentes gremiales. En el caso, el Estado de Panamá fue llevado a la Corte Interamericana por la Comisión Americana en razón de la medida que, con base en una ley posterior a los hechos, había dado lugar a los despidos arbitrarios. En lo que aquí interesa, la CIDH consideró que Panamá había violado el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica al no haber garantizado la defensa judicial contra una resolución administrativa que afectaba derechos laborales y sindicales de trabajadores públicos (conf. Consid. 126 y 133 de “Baena Ricardo y otros 270 trabajadores de Panamá, sentencia del 2 de febrero de 2001).-Este fallo de la Corte Interamericana fue citado por la Corte Suprema Argentina en el caso “Madorrán”.-



Hasta aquí se ha citado textualmente el libro “Constitución de la Nación Argentina, Comentada y Concordada por María Angélica Gelli, 4ta. Edición ampliada y actualizada, Tomo I, artículos 1 a 43, Edición LA LEY”.-



El libro “Protección Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Sistema Universal y Sistema Interamericano” Editado por el IIDH Instituto Interamericano de Derechos Humanos, con el apoyo de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional al Desarrollo Fondo de Población de las Naciones Unidas, Editorama S. A., año 2008, el cual pongo a disposición del Sr. Ministro expresamente nos dice:



“Pag. 210.- Derecho al Trabajo y derecho en el Trabajo:

4.6.1. Fuentes relevantes



“El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar” ( art. 45 b) de la Carta de la OEA).-

Actualmente recogido en diferentes instrumentos ( Artículos 23 y 24 de la DUDH, artículos XIV y XV de la DADD, artículo 8.3 del PIDCP, artículo 6 y 7 del Protocolo de San Salvador. Además, como se verá, en cuanto a la legislación internacional en materia de derecho laboral, destaca el amplio número de documentos elaborados por la OIT así, los Convenios Nº 100, 122, 111, 142, 87, 98, 29, 105, 138, todos ellos reguladores de diferentes aspectos del derecho al trabajo, como por ejemplo DISCRIMINACION, IGUALDAD DE REMUNERACIÓN y prohibición de trabajo forzado) internacionales, regionales y nacionales, ya que en 1919 se perfilaba la necesidad de regular y otorgar protección a tales derechos, como así queda reflejado en el artículo 45 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT):

Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes de trabajo, protección de los niños, los adolescentes y las mujeres, pensiones de vejez y de invalidez,… reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical, organización de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas; …( el subrayado me pertenece).-



En la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento se declara:

2. (…) que todos los Miembros, aún cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir:

(a) a libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva,

(b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio,

(c) la abolición efectiva del trabajo infantil, y

(d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación ( EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN ES UNO DE LOS NÚCLEOS BÁSICOS O ESENCIALES DE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO, EL CUAL DEBE GARANTIZARSE SIEMPRE SIN POSIBILIDAD DE EXCEPCIÓN. En el caso de Cuba, por ejemplo, en su informe de 1983, la Comisión destacó negativamente que en una economía en la que el Estado es básicamente el único empleador la discriminación en el empleo es un mecanismo fácil de aplicar)



El derecho al trabajo, por tanto, se ha ido elaborando de manera complementaria  a través de la legislación internacional en materia de trabajo, principalmente desarrollada por la OIT, y por la regulación internacional de los derechos humanos… Sin embargo, a pesar de que el derecho al trabajo es aparentemente uno de los DESC más desarrollados,…, este desarrollo corresponde más a un desarrollo de legislación laboral que a uno de la protección del derecho al trabajo en sí como derecho humano, sin perjuicio de la incidencia que el primero tenga sobre el segundo.

El derecho al trabajo no está puramente limitado a un entendimiento del mismo como la garantía de acceso a ingresos, sin también como valor humano, como medio de realización personal y desarrollo de la personalidad y dignidad humanas, y como una necesidad social. El derecho al trabajo, está así, en su vertiente social, ligada al desarrollo de los pueblos, al fortalecimiento de las democracias y al mejoramiento de las condiciones de vida de todos los individuos en general…  “La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales, la estabilidad laboral y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio”  Artículo 10 de la Carta Democrática Interamericana.



4.6.2 Interrelación con otros derechos

Al igual que los demás DESC…, el derecho al trabajo es un derecho con incidencia en otros derechos, ya que se presenta como condicionante de la consecución de una vida digna …La CIDH estableció al respecto que “ el derecho al trabajo es un derecho humano de muy especial relevancia que atañe al disfrute de muchos otros derechos. Al respecto, debe señalarse que el derecho al trabajo es el primero de los derechos a que se refiere el Protocolo de San Salvador” (CIDH Informe sobre Paraguay 2001, Doc. 52, de 9 de marzo de 2001, capítulo V, parr. 28)

La CIDH estableció que “ las condiciones de trabajo, vivienda, salud, educación y seguridad de los trabajadores y sus familias son responsabilidad directa del Estado” ya que estos trabajadores trabajan para el Estado (Informe de la CIDH sobre República Dominicana 1999, parrs. 343,344 y 345)



El derecho al trabajo no consiste en un derecho universal y absoluto a obtener empleo o estar siempre empleado sino, como el propio enunciado contenido en el Art. 6 (del Protocolo de San Salvador, PIDESC) establece, se trata del derecho a “tener la oportunidad de ganarse la vida” pudiendo para ello elegir y aceptar libremente el trabajo. Ello implica por un lado, no ser obligado a ejercer un trabajo sin el consentimiento y por el otro,  A NO SER PRIVADO DE UN TRABAJO INJUSTAMENTE.



Además de la “oportunidad de ganarse la vida” el derecho al trabajo lleva conexo una serie de derechos en cuanto al disfrute de condiciones equitativas y satisfactorias dentro del mismo (Art. 7 del PIDESC). Así, el derecho a una remuneración que proporcione como mínimo i) un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, ii) condiciones de existencia digna para los trabajadores y sus familias, a lo que se añade el derecho a la seguridad y a la higiene en el trabajo, a igual oportunidad de promoción dentro del trabajo sin tener en cuenta más factores que el tiempo de servicio y la capacidad, y por último el derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a vacaciones periódicas pagadas…A estos derechos el Protocolo de San Salvador añade (Art. 7) el derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, y DERECHO A LA ESTABILIDAD EN SUS EMPLEOS. En caso de despido injustificado, derecho a una indemnización o a la readmisión…”



Hasta aquí se ha procedido a la transcripción textual del libro “Protección Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Sistema Universal y Sistema Interamericano” Editado por el IIDH Instituto Interamericano de Derechos Humanos, con el apoyo de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional al Desarrollo Fondo de Población de las Naciones Unidas, Editorama S. A., año 2008.-





VII)  PETITORIO:



a) Me tenga por presentada en el carácter invocado, por constituido domicilio procesal, por ofrecida toda la prueba.

b) Se le hace conocer que esta presentación persigue la efectiva aplicación dentro del Ministerio Público de Salta del artículo 14 bis de la Constitución Nacional (la estabilidad es la base del empleo público, igual remuneración por igual tarea y los derechos de la seguridad social), que dicho organismo torna de nula aplicación con el despido ocurrido y con la existencia de contratados bajo las diversas categorías contractuales referenciadas, y el cese inmediato de la discriminación laboral existente en la actualidad explicitada claramente en los párrafos anteriores. Consecuencia de lo cual se solicita la reincorporación e inclusión en planta permanente de los 12 profesionales pasantes rentados cesanteados, despedidos o excluidos del M.P. de Salta por la resolución Nº 9218 del 09 de enero 2012 DE FORMA INMEDIATA con pago de los haberes adeudados desde el despido, como asimismo la inclusión en planta permanente de todos los contratados por las resoluciones 9209, 9223, y 9225 con la excepción de los 3 pasantes estudiantiles de la resolución Nº 9209 a los cuales son a los únicos que puede aplicarse validamente un régimen de pasantías que no encubre y vela una relación laboral con el Ministerio Público.-



Aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud. cordialmente.







Dra. Natalia Buira

Defensora Oficial Civil Nº 4



                                             


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