Agustín Perez Alsina, Fiscal de Estado - Guillermo Catalano, Juez de Corte |
Hoy pudimos conocer la contestación presentada por la Fiscalía de Estado en el juicio de amparo que interpusimos contra la Corte de Justicia.
Luego de hacer alusiones genéricas a las bondades del derecho a la información, la Fiscalía de Estado vagamente sugiere que el cumplimiento de la ley que lo regula requiere una previa reglamentación provincial.
Sin embargo, no es éste el argumento principal de su informe. El núcleo de la contestación pasa por alegar que el juicio habría perdido su objeto en virtud de la publicación que realizó la Corte – en forma posterior a la interposición de la demanda – de la escala de los salarios básicos de los empleados judiciales. Entre ellos, los de los Jueces de Corte.
Contestación de demanda de la Fiscalía de Estado
La publicación de los salarios básicos por parte de la Corte de Justicia
La respuesta de
la Fiscalía no puede admitirse. La publicación efectuada por la Corte
evidentemente está muy lejos de satisfacer el pedido de información que
efectuáramos. Sólo se publicaron los salarios básicos de las distintas
categorías. No se incluyen adicionales, conceptos no remunerativos, eventuales
asignaciones por funciones como integrar el Tribunal Electoral o el Consejo de
la Magistratura, etcétera.
De hecho, la
única manera de ver si los sueldos publicados corresponden – en lo que hace a
los Jueces de Corte – con los efectivamente percibidos, es contestando el
pedido de informe que realizamos.
La Fiscalía de
Estado indica temerariamente que estaría abstracto el caso en virtud de esa
publicación en la página web pero se
cuida mucho de afirmar que el monto que allí se consigna ($ 188.867,64) sea el efectivamente
percibido por los Jueces. Lo que nosotros pedimos es lo efectivamente
percibido, no el salario básico.
La estrategia procesal de la Corte de Justicia de Salta
Más allá de lo
eminentemente procesal, es importante prestar atención en este caso a algunas
cuestiones que tienen que ver – entendemos – con el grado de respeto que los
funcionarios involucrados muestran por la investidura que detentan.
En este sentido, es útil tomar en consideración tres datos:
- La Corte de Justicia respondió evasivamente nuestros pedidos de acceso a la información en su poder. Cuando finalmente fue demandada – a pesar de que su última respuesta había sido que supuestamente estaba amparada por un plazo de suspensión de un año – publicó de manera inmediata una lista de salarios básicos del Poder Judicial. Lo hizo calladamente, con el evidente propósito de usarlo como defensa.
- Como parte de la misma estrategia elusiva, la Corte consintió ser excluida del juicio mediante la participación evidentemente improcedente de la Fiscalía de Estado. Se trata, como dijimos reiteradamente en el expediente, de un acto de enorme irresponsabilidad, que sienta un precedente cuyas consecuencias no es posible prever. La Corte, de ese modo, ha permitido la violación de su independencia de manera flagrante. Dado que se lo hicimos saber formalmente y permaneció quieta, tenemos derecho a pensar que no sólo lo ha permitido sino que tal vez lo ha buscado.
- La Fiscalía de Estado de la Provincia ha aceptado cumplir ese rol que evidentemente no le cabe, sumándose de este modo a la estrategia mediante la cual la Corte logra eludir el básico principio republicano de responder ante la justicia, como cualquier órgano, funcionario o ciudadano. Esta última aseveración podía decirse que entraba en el campo de las conjeturas hasta que se produjo el informe de la Fiscalía de Estado, en el que expresamente se reconoce que la Fiscalía interviene “en el marco de una aplicación extensiva y analógica del artículo 1° del Decreto 1879/02”
Peligroso antecedente
El análisis de las derivaciones de esta alusión excede las posibilidades de este artículo. Veamos, sin embargo, algunas:
El decreto en cuestión, de dudosa constitucionalidad por sí mismo, establece que, cuando el Gobernador no comparece en una acción de inconstitucionalidad “en defensa de sus potestades gubernativas” – para lo que previamente se lo debe haber convocado según lo dispone el articulo 705 del Código Procesal - se tiene por suplida su intervención mediante la participación del Fiscal de Estado.
La invocación “extensiva y analógica”, entonces, implicaría que el Fiscal de Estado se ha tomado por sí mismo la atribución de comparecer en reemplazo de la Corte, la que, por su parte, no ha querido comparecer “en defensa de sus potestades”.
En realidad invocar esa norma es, justamente, reconocer la irregularidad de la participación de la Fiscalía de Estado.
La Fiscalía de Estado tendría que conocer el principio básico de que la interpretación de la competencia – a diferencia de lo que sucede con la capacidad – es siempre restrictiva. No hay competencias “extensivas” o “analógicas”. Mucho menos cuando esas extensiones o analogías implican atribuirse la representación de otro poder del Estado.
Pedimos se dicte sentencia
Dado el tenor de
la contestación emitida por la Fiscalía de Estado, en la tarde de hoy
presentamos un escrito pidiendo al Juez que – cumplida la audiencia de
conciliación que fijara para el viernes 4 - se pase al dictado de la sentencia.
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