Guillermo Catalano - Presidente de la Corte de Justicia de Salta |
Continuamos cumpliendo nuestro propósito de dar a conocer, paso a paso y en tiempo real, el avance del juicio de amparo que interpusimos contra la Corte de Justicia.
Como ya
comentamos en notas anteriores ,
nos vimos obligados a demandar al máximo tribunal de la Provincia en virtud de
la negativa a proveernos información respecto de lo percibido por sus Jueces
durante 2018, 2019 y los primeros dos meses de 2020.
Informamos entonces que el Juez del amparo había decidido correr traslado de la demanda al Fiscal de Estado, no a la Corte. La decisión que, consideramos abiertamente inconstitucional, fue sorprendentemente respaldada por un dictamen del Fiscal de Corte, Eduardo Sylvester.
Nueva petición de traslado a la Corte. Petición subsidiaria de simple vista
El viernes 21 de agosto solicitamos al Juez que decretase expresamente, por sí o por no, si correría traslado a la Corte como veníamos pidiendo.
Subsidiariamente,
para el caso de que decidiera mantenerse en esa postura, solicitamos que se
corriera simple vista al tribunal, a fin de que éste tomase formal conocimiento
del estado del expediente y manifestase lo que estimare corresponder.
21/08/20: Presentación solicitando al juez disponga traslado de la demanda a la Corte
Rechazo de nuestra petición
El Sr. Juez del
amparo rechazó ambos pedidos, indicando que “oportunamente se dará oportunidad a la Corte de manifestar lo que crea
pertinente”.
Presentación directa ante la Corte de Justicia.
Ante la
confirmación de la negativa a dar participación a la Corte, nos vimos obligados
a dirigirnos directamente al tribunal.
Lo hicimos mediante
nota dirigida a su Presidente, con la que pusimos en formal conocimiento del
tribunal la existencia, carátula, radicación y estado del expediente. Solicitamos
expresamente al Dr. Catalano que informase de nuestra presentación a todos los restantes
Jueces y Juezas de Corte.
Reiteramos en
nuestra nota que la falta de traslado al tribunal demandado es abiertamente inconstitucional, ya que
el artículo 87 de la Constitución Provincial impone que el juez del amparo
“escuche a la autoridad de la que proviene la amenaza o restricción en un plazo
breve y perentorio”.
No sólo dicha
autoridad tiene derecho a ser escuchada, sino que el ciudadano demandante tiene
derecho a una contestación por parte del órgano el que ha demandado. En este sentido, destacamos en la nota que
eximir a la Corte de comparecer ante los tribunales es violar los principios
republicanos de igualdad y de responsabilidad de los funcionarios.
Desde otro punto
de vista, hicimos notar que se trata de un gravísimo precedente, que la Corte
no debiera consentir, dado que tiene la obligación de velar por su independencia.
Evidentemente ésta queda en entredicho si se permite que el Fiscal de Estado
reemplace al tribunal en el juicio, excluyéndolo.
Como dijimos en
nuestra nota, en este caso a la Corte – o a alguno de sus integrantes – puede
resultarle cómodo escudarse detrás del Fiscal de Estado. No es difícil imaginar
otros escenarios en los que este precedente podría ser funesto en lo que
respecta a la independencia del Poder Judicial. Sería de una enorme
irresponsabilidad consentirlo.
Indicamos también
en nuestra presentación que en un caso como éste es imperioso evitar que se
pueda sospechar una connivencia entre las agencias del Estado que deben
controlarse entre sí (Poder Judicial, Ministerio Público, Fiscal de Estado).
Información al Juez del amparo
Dimos
conocimiento inmediato al Juez de amparo de nuestra presentación ante la Corte.
Como dijimos en
este escrito “si la Corte no interviene
en autos, será porque definitivamente ha decidido no hacerlo, y permitir que la
suplante y desplace el Fiscal de Estado, lo que implicaría sentar un precedente
muy grave.”
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