31.10.12

El Ministerio Público Fiscal mantuvo desde un primer momento una postura contraria a la utilización de la Cámara Gesell


El Caso Jozami de Fili

 

 

Señala el sitio proteccioninfancia.org.ar que la Cámara Gesell (CG), fue creada por Arnold Gesell (1880-1961). La Cámara Gesell consiste en dos habitaciones separadas por una pared divisoria dotada de un vidrio de gran tamaño que permite ver desde una de las habitaciones lo que ocurre en la otra, pero no al revés. Gesell la creó para observar las conductas de los chicos sin que éstos se sintieran presionados por la mirada de un observador.  

La Cámara Gesell tiende a reducir el daño que sufre el menor por el recuerdo traumático y garantiza el derecho a defensa del acusado.  Para la declaración en la Cámara Gesell, rigen todas las previsiones del artículo 195 del Código Procesal Penal por su condición de irreproducible y definitivo, por lo cual se recomendó a los magistrados dar intervención a las partes, notificándolas con la antelación suficiente de la realización de la medida.  

En la Cámara Gesell, las víctimas o testigos serán entrevistados por un psicólogo que será quien lleve adelante el interrogatorio propuesto por las partes y que deberá crear con el niño un clima de confianza y distensión. Uno de los anexos de la Acordada 9827 establece que el menor no podrá ser interrogado en forma directa por el Tribunal o por las partes.  

Esta entrevista podrá ser seguida por el Tribunal y las partes –Fiscal, Defensor y Asesor de Menores- desde la sala contigua de la Cámara Gesell, no obstante lo cual el desarrollo del acto será grabado y filmado. Con ello se procurará que el niño no sea convocado nuevamente a declarar y con ello se evitarán los daños sicológicos, conocidos como victimización secundaria, que según estudios indican que en la mayoría de los casos resultan más nocivos que el hecho ilícito vivido.

 Fuente: http://proteccioninfancia.org.ar/node/121

 

La implementación de la Cámara Gesell en Salta


En Octubre de 2.007, la Corte de Justicia de Salta mediante la Acordada 9827 resolvió establecer como práctica judicial conveniente el uso de la Cámara Gesell para la declaración de los menores, cumpliendo así con las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño que establecen que es obligación del Estado adoptar medidas que aseguren el resguardo de los niños contra todo tipo de maltrato, incluyéndose el institucional no sólo a los niños víctimas de un delito, sino a cualquier menor cuya presencia sea requerida en el ámbito judicial.

En aquella oportunidad la Corte de Salta señaló en los considerandos de la Acordada que era necesario minimizar el impacto y sufrimiento que produce al niño su intervención en el proceso penal, evitando procedimientos que conlleven a su revictimización pero que a la vez, garanticen al imputado el respeto de sus derechos y garantías fundamentales y  que en ese sentido el primordial objetivo consiste en erradicar las prácticas judiciales que atentan contra la integridad de las víctimas infantiles, como la reiteración de declaraciones, procedimientos que, lejos de constituir un ámbito propicio para favorecer la disposición a declarar, estimulan lo contrario: temor, contradicción, negativa a recordar o expresar.

Señaló la Corte también que las garantías que operan a favor de toda víctima en el marco del proceso penal, deben redoblarse si se trata de una persona menor de edad. En tal sentido, sólo obteniéndose adecuadamente la versión del niño se garantiza su derecho a ser oído, y que a su vez dicho  acto debe ser llevado a cabo, conforme el principio rector de protección integral, en un ámbito adecuado y con la intervención exclusiva y excluyente de especialistas.

La oposición del Ministerio Público Fiscal a la utilización de la Cámara Gesell


Sin embargo al poco tiempo de dictada,  la Acordada 9827 fue impugnada judicialmente por el Ministerio Público Fiscal. 
En efecto, la Fiscal en lo Civil y Comercial Nº 1, Nancy Jozami de Fili  planteó la incosntitucionalidad de esta norma. Fundó su oposición en cuestiones formales. Argumentó en aquella oportunidad que la Corte de Justicia al dictar la Acordada se había excedido en sus facultades de reglamentación,  señaló también que al disponer que el testimonio sea tomado por una persona distinta al juez, implicaría en los hechos desplazar a éste de su rol ya que se lo privaría de la posibilidad de ejercer el examen directo en los casos en los que la integridad psicológica del niño no esté en juego. Sostuvo también que la aplicación de la Cámara Gesell puede obstaculizar incluso el derecho del menor a ser oído en cualquier momento y durante todo el procedimiento judicial.

La sentencia de la Corte de Justicia de Salta


El planteo de la Dra. Jozami de Fili,  fue rechazado por la Corte de Justicia de Salta. El Tribunal fue contundente al recordarle a la fiscal que  la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley Nº 26.061) insiste en que la Convención sobre los Derechos del Niño (CIDN) es de aplicación obligatoria en todo acto del que sean parte los menores,y que en función de su interés superior deberá respetarse el equilibrio entre sus derechos y garantías y las exigencias del bien común (art. 3) y que la Cámara Gesell, al constituir un ambiente que preserva su salud física y psíquica, en resguardo del interés superior del niño y a los fines de evitar su revictimización, en un todo de conformidad con la normativa tutelar de los menores (arts. 39 y 40 de la C.D.N.), integra el Sistema de Protección Integral al que refiere el Título III, art. 32 de la ley 26061, que a la vez requierela pertinente actividad reglamentaria y de superintendencia de esta Corte de Justicia.

N.B. El fallo fue dictado el 6 de octubre de 2.009 -(Expte. CJS 30.746/07 – Jozami de Fili)

http://www.proteccioninfancia.org.ar/sites/default/files/documentos/Jozami_InscontCG.pdf



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