El Caso Jozami de Fili
Señala el sitio
proteccioninfancia.org.ar que la Cámara Gesell (CG), fue creada por Arnold Gesell
(1880-1961). La Cámara
Gesell consiste en dos habitaciones separadas por una pared
divisoria dotada de un vidrio de gran tamaño que permite ver desde una de las
habitaciones lo que ocurre en la otra, pero no al revés. Gesell la creó para
observar las conductas de los chicos sin que éstos se sintieran presionados por
la mirada de un observador.
La
Cámara Gesell tiende
a reducir el daño que sufre el menor por el recuerdo traumático y garantiza el
derecho a defensa del acusado. Para la declaración en la Cámara Gesell, rigen
todas las previsiones del artículo 195 del Código Procesal Penal por su condición
de irreproducible y definitivo, por lo cual se recomendó a los magistrados dar
intervención a las partes, notificándolas con la antelación suficiente de la
realización de la medida.
En la Cámara Gesell, las víctimas o testigos serán
entrevistados por un psicólogo que será quien lleve adelante el interrogatorio
propuesto por las partes y que deberá crear con el niño un clima de confianza y
distensión. Uno de los anexos de la
Acordada 9827 establece que el menor no podrá ser interrogado
en forma directa por el Tribunal o por las partes.
Esta entrevista podrá ser
seguida por el Tribunal y las partes –Fiscal, Defensor y Asesor de Menores-
desde la sala contigua de la
Cámara Gesell, no obstante lo cual el desarrollo del acto
será grabado y filmado. Con ello se procurará que el niño no sea convocado
nuevamente a declarar y con ello se evitarán los daños sicológicos, conocidos
como victimización secundaria, que según estudios indican que en la mayoría de
los casos resultan más nocivos que el hecho ilícito vivido.
Fuente:
http://proteccioninfancia.org.ar/node/121
La implementación de la Cámara Gesell en Salta
En Octubre de 2.007, la Corte de Justicia de Salta
mediante la Acordada
9827 resolvió establecer como práctica judicial conveniente el uso de la Cámara Gesell para
la declaración de los menores, cumpliendo así con las disposiciones de la Convención de los
Derechos del Niño que establecen que es
obligación del Estado adoptar medidas que aseguren el resguardo de los niños
contra todo tipo de maltrato, incluyéndose el institucional no sólo a los niños
víctimas de un delito, sino a cualquier menor cuya presencia sea requerida en
el ámbito judicial.
En aquella oportunidad la Corte de Salta señaló en los
considerandos de la Acordada
que era necesario minimizar el impacto y sufrimiento que produce al niño su
intervención en el proceso penal, evitando procedimientos que conlleven a su
revictimización pero que a la vez, garanticen al imputado el respeto de sus
derechos y garantías fundamentales y que en ese sentido el primordial
objetivo consiste en erradicar las prácticas judiciales que atentan contra la
integridad de las víctimas infantiles, como la reiteración de declaraciones,
procedimientos que, lejos de constituir un ámbito propicio para favorecer la
disposición a declarar, estimulan lo contrario: temor, contradicción, negativa
a recordar o expresar.
Señaló la Corte también que las garantías que operan a
favor de toda víctima en el marco del proceso penal, deben redoblarse si se
trata de una persona menor de edad. En tal sentido, sólo obteniéndose
adecuadamente la versión del niño se garantiza su derecho a ser oído, y que a
su vez dicho acto debe ser llevado a
cabo, conforme el principio rector de protección integral, en un ámbito
adecuado y con la intervención exclusiva y excluyente de especialistas.
La oposición del Ministerio Público Fiscal a la utilización de la Cámara Gesell
Sin embargo al poco tiempo de
dictada, la Acordada
9827 fue impugnada judicialmente por el Ministerio Público Fiscal.
En efecto, la Fiscal en lo Civil y
Comercial Nº 1, Nancy Jozami de Fili planteó la incosntitucionalidad de
esta norma. Fundó su oposición en cuestiones formales. Argumentó en aquella
oportunidad que la Corte
de Justicia al dictar la
Acordada se había excedido en sus facultades de
reglamentación, señaló también que al disponer que
el testimonio sea tomado por una persona distinta al juez, implicaría en los hechos desplazar a éste de su rol ya que se lo privaría de la posibilidad de ejercer el examen directo
en los casos en los que la integridad psicológica del niño no esté en juego.
Sostuvo también que la aplicación de la Cámara Gesell puede
obstaculizar incluso el derecho del menor a ser oído en cualquier momento y
durante todo el procedimiento judicial.
La sentencia de la Corte de Justicia de Salta
El planteo de la Dra. Jozami de
Fili, fue rechazado por la
Corte de Justicia de Salta. El Tribunal fue contundente al
recordarle a la fiscal que la
Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley Nº 26.061) insiste en
que la Convención
sobre los Derechos del Niño (CIDN) es de aplicación obligatoria en todo acto
del que sean parte los menores,y que en función de su interés superior deberá
respetarse el equilibrio entre sus derechos y garantías y las exigencias del
bien común (art. 3) y que la
Cámara Gesell, al constituir un ambiente que preserva su
salud física y psíquica, en resguardo del interés superior del niño y a los
fines de evitar su revictimización, en un todo de conformidad con la normativa
tutelar de los menores (arts. 39 y 40 de la C.D.N.), integra el Sistema de Protección
Integral al que refiere el Título III, art. 32 de la ley 26061, que a la vez
requierela pertinente actividad reglamentaria y de superintendencia de esta
Corte de Justicia.
N.B. El fallo fue
dictado el 6 de octubre de 2.009 -(Expte. CJS 30.746/07 – Jozami de Fili)
http://www.proteccioninfancia.org.ar/sites/default/files/documentos/Jozami_InscontCG.pdf
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