12.8.12

Omar Carranza: "La preocupación por la independencia de los poderes judiciales, es constante, permanente en todo el orden nacional y esta norma de la Constitución de la Provincia de Salta es un poco llamativa si la cotejamos comparativamente con el resto"



Asi lo señaló el Dr. Omar Cararnza al hacer referncia al art. 156 de la Constitución de la Provincia de Salta que establece que: "Los Jueces de la Corte de Justicia son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado prestado en sesión pública. Duran seis años en sus funciones pudiendo ser nombrados nuevamente."

El destacado constitucionalista fue entrevistado en la quinta edición del programa Salta Transparente que conduce Gonzalo Guzmán, oportunidad en la que se abordó como tema central, el tema de "La Corte de Justicia de Salta y la indpendencia del Poder Judicial."





Ponemos a disposición un extracto de dicha entrevista.


Gonzalo Guzmán- Están dadas en salta las garantías jurídicas para que la Corte de Justicia de Salta actúe con independencia? Teniendo en cuenta como está regulada la organización de la Corte en la Constitución de la Provincia.
Omar Carranza -  La norma que regula la integración de la Corte de Justicia de la Provincia es una norma que ha sido cuestionada, por allí duramente atacada, porque se sostiene que lesiona lo que sería la independencia del poder judicial, hablando con más precisión de la Corte de Justicia, del órgano máximo que conduce..de la cabeza del Poder Judicial. Incluso hay un planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 156 de la Constitución por la Federación Argentina de la Magistratura en el sentido de que el mismo viola, la independencia judicial en contradicción con lo que establece la Constitución Nacional, lo cual es un planteo que habla a las claras de que no se cree que esta estructura normativa otorgue la suficiente independencia a una Corte de Justicia.
La preocupación por la independencia de los poderes judiciales, es constante, permanente en todo el orden nacional y esta norma de la Constitución de la Provincia de Salta es un poco llamativa si la cotejamos comparativamente con el resto.
G.G. – Hoy por hoy, si bien las constituciones de las otras provincias han evolucionado con los años, Salta se ha quedado en la retaguardia. Es el único caso en donde los jueces (de Corte) duran seis años.
O.C. – Salta presenta una particularidad. Ahora se plantea la inconstitucionalidad, pero debemos rastrear un poco en la historia, y vemos que la Constitución de 1906 tenía esto de los seis años, podían ser reelegidos, la del 1929 también tenía lo de los seis años, incluso para todos los magistrados, incluso los miembros de la Corte. Llamativamente la Constitución de 1.949, cuando se reforma la enmienda de aquel año en la Nacional y en la Provincia se le da estabilidad permanente. Duro poco, pero después en 1.986, cuando se produce una reforma muy importante en la Constitución de la Provincia, el art. 152 establece esta norma de los seis años, como término de designación, la posibilidad de ser reelegidos y de obtener un nuevo acuerdo, la inamovilidad y en 1998 el tiempo de designación sigue siendo seis años, pueden ser reelegidos pero aquí ya se saca del texto constitucional la frase de que quedaba definitivamente el magistrado que había conseguido ese segundo acuerdo. Con lo cual, cada seis años (los magistrados) tienen que renovar su acuerdo para seguir en función. Esto para la mayoría de la doctrina atenta severamente con la inamovilidad y con la independencia. Tampoco vamos a decir, para ser justos de que la designación sine die signifique automáticamente independencia. Es decir, no me parece que pase por allí la cuestión. Y entonces que ocurre, que como bien usted decía recién, otras provincias se han preocupado por esto y vamos a encontrar variantes que han tratado de – no digo de despotilizar, sino de despartidizar, o de sacarlo de determinado sector al manejo de la designación de jueces. Como por ejemplo la Provincia del Chaco, la de Tierra del Fuego, donde los Jueces de los Superiores Tribunales se designan por el Poder Ejecutivo, pero a propuesta de un Consejo de la Magistratura. Otros para tratar de seguir en esa búsqueda de obtener una transparencia, una independencia y algo que lo torne absolutamente creíble al sistema..el caso de San Juan por ejemplo que no lo designa el Poder Ejecutivo sino la Cámara de Diputados a propuesta del Consejo de la magistratura y un caso muy llamativo es el de la provincia de Río Negro donde el Superior Tribunal es designando por un especie de Consejo, que integra el Gobernador, tres abogados por cada una de las circunscripciones y tres legisladores. O sea se le da mayor participación a los otros poderes, con lo cual esto es para algunos, atentatorio contra la independencia del Poder Judicial. Pero yo creo que este cuestionamiento que se hace a la Provincia, la Federación Argentina de la Magistratura en contra de esta norma, es un poco, siguiendo alguna tendencia a creer que la independencia pasa por la designación ad vitam, yo creo que le da mucha fortaleza..
GG- Dar inamovilidad es crear un marco de seguridad al juez de que no va a estar (sujeto) a los avatares de presiones políticas.
O.C. Al juez sí porque lo va a apartar de los avatares de que cuando esté llegando a los seis años, tenga que empezar esa intranquilidad, ¿me renovarán el acuerdo? Lo cual le genera una situación anímica que lo pone en una tensión, en una crisis consigo mismo y con la sociedad a la cual está sirviendo que no es buena. Por eso creo que hay que tratar no de copiar, o tomar recetas de otros lugares, pero a mí siempre me ha subyugado alguna tendencia que hay a tratar de que este tema de la Justicia, de la inamovilidad e independencia pase por otros parámetros. Por ejemplo, me parece muy bueno el mejicano, el mejicano tiene un sistema por el cual un juez de la Corte dura quince años, Ud. me dirá, es muchísimo, mejor evaluarlos cada cinco o seis años pare ver si sirve o no sirve. Lo que tiene de bueno es que al terminar, automáticamente se retira, no puede volver a cumplir ningún otro cargo y partir de se momento se jubila, recibe una pensión o un retiro, y cumplió su función, le da me parece una tranquilidad, dura quince años, y cuando se va, no queda desprotegido.
GG- En salta, en los últimos tiempos salieron algunas voces del Poder Ejecutivo como el caso de la Ministra de Justicia María Inés Diez, diciendo que su intención era mejorar nuestro sistema judicial y una de las reformas que consideraba necesarias era garantizar la inamovilidad de los Jueces de Corte. Cuando habla un Ministro de Justicia, en cierta manera es la voz de la Provincia en esta materia, pero encontramos una postura totalmente diferente en ese expediente que ud. mencionó que está tramitando en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, porque ahí la Provincia de Salta ha tomado una postura totalmente diferente, ha planteado una excepción de incompetencia, y la Corte le ha dicho yo soy competente para tratar este tema. En definitiva no ha demostrado una real voluntad política, ninguno de los gobiernos, desde la reforma en adelante y definir si nosotros vamos a pasar a un sistema que garantice inamovilidad a los jueces de Corte.
¿Qué sucede si la Corte de la Nación falla a favor de la postura que ha asumido la Federación Argentina de la Magistratura
OC- Si de declara la inconstitucionalidad de la norma, queda automáticamente sin aplicabilidad, porque contraría la Constitución Nacional, en el supuesto de que la Corte tome esta decisión. Me parece absolutamente una decisión sumamente delicada por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación porque tiene dicho en muchos casos que la organización de la Justicia Provincial es una atribución, es una competencia propia de los poderes locales.
GG- Claro, ¿pero el principio de inamovilidad no hace a un sistema republicano que debieran garantizar todas las Provincias?
O.C- El principio de la inamovilidad, en el sentido de la estabilidad del magistrado, yo creo que de acuerdo a lo que uno puede advertir, vuelvo a lo que dije hace un rato, a mi me parece que la inamovilidad, no hace a la independencia, en el sentido que no pasa por allí, me parece que es algo que tiene otras aristas, no es solamente lo que diga la norma, porque me parece que además de lo que diga la norma, está el modo de comportarse, la actitud de la actuación del magistrado. Yo creo que muchas veces se dice, que no cualquier juez es permeable, porque es cierto, a connotaciones o incidencias extrajudiciales, y por lo tanto de los otros órdenes de poder, sino que muchas veces por una cuestión que depende del carácter, del talante de la actitud que tiene cada juez en su función, más allá de lo que diga  la norma. La norma puede decir que es independiente del poder judicial, lo dice nuestra Constitución. ¿Y? si creyéramos en la fuerza estructuradora de la ley, por el solo hecho de que lo que dice la norma nuestro poder judicial es independiente, y sabemos que eso no es así. Eso no me garantiza, eso es una apreciación de deber ser. Es como aquello que alguna vez me enseñaba de que muchos de nosotros estamos muy acostumbrados a trabajar con el derecho como “deber ser” pero no trabajamos con el problema y este es uno de los casos, el deber ser es independiente, el derecho-problema, es que en muchos casos no lo es.



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