La Ordenanza Nº 13.930, reglamenta el principio de transparencia de la función pública y el
derecho de acceso a la información pública. A la fecha, a pesar de que fue promulgada el 26 de julio de 2.010 aún no fue reglamentada. El Poder Ejecutivo Municipal tenía un plazo de 90 días para hacerlo.
Intendente Miguel Isa |
Ante ello hemos presentado en el día de hoy una nota solicitando al Intendente su reglamentación, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales en caso de silencio o negativa.
Transparencia Activa
La ordenanza que nos ocupa dedica una serie de artículos
destinados a garantizar el acceso a través de sitios electrónicos a
datos y antecedentes actualizados sobre diversas cuestiones de relevancia,
tales como los actos que han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial
Municipal, los que establezcan relación con las funciones, competencias, y
responsabilidades de los organismos y demás entes municipales; su estructura
orgánica, sus facultades, funciones y atribuciones, el marco normativo que les
resulte aplicable, la planta del personal y el personal contratado, la
remuneración de los funcionarios que integran la planta política superior, las
adjudicaciones para el suministro de bienes muebles, de servicios, las
contrataciones de estudios, asesorías, consultorías, el presupuesto y su
ejecución, etc.
Derecho de Acceso a la Información Pública
La ordenanza regula también el derecho de acceso a la información pública, determinando los principios generales que la informan y estableciendo que la autoridad de aplicación deberá establecer el procedimiento correspondiente.
Por último
La ordenanza ha previsto que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá
reglamentarla en el plazo de noventa días contados desde su publicación en el
Boletín Oficial Municipal, plazo este que se encuentra ampliamente vencido.
El art. 35 de la Carta Orgánica Municipal,
establece que es deber del Departamento Ejecutivo reglamentar las ordenanzas en
los casos que correspondiera.
CONSECUENCIAS NEGATIVAS SE SU FALTA DE REGLAMENTACIÓN
La omisión del deber de reglamentar la ordenanza 1.3930 ha implicado en
los hechos que la misma no tenga plena vigencia, a pesar de haber sido
sancionada hace más de dos años.
Tal circunstancia ha provocado que los ciudadanos se vean privados de
la posibilidad de gozar y ejercer con plenitud los derechos que la misma
regula.
En el caso de la transparencia activa, regulada por la ordenanza como una
obligación del estado municipal, ha ocasionado que aún no esté disponible en
los sitios de Internet oficiales, la información que obligatoriamente debiera
estar ya publicada.
En el caso del derecho de acceso a la información pública, no se ha
establecido el procedimiento que debe aplicarse ante un pedido de acceso que
pueda formular un ciudadano, no se han determinado los plazos en los que el
órgano municipal debe brindar la información que le es requerida,
circunstancias estas, que evidentemente, menoscaban el pleno ejercicio de este
derecho de raigambre constitucional y convencional, que se encuentra
íntimamente ligado con los principios republicanos y democráticos.
La ausencia de reglamentación ha motivado que no se encuentre en
funciones la Junta Para
la Transparencia
cuyas funciones y atribuciones tienen por finalidad, precisamente el cabal
cumplimiento de la ordenanza que aquí nos ocupa.
En definitiva la omisión en reglamentar la ordenanza en la que el Poder Ejecutivo Municipal ha incurrido configura un claro impedimento a la operatividad de los derechos por
ella regulados, derechos que por otra parte tienen raigambre constitucional.
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO
El art. 20 de la
Ordenanza 13.930 contiene un mandato legal expreso e
imperativo que impone al Poder Ejecutivo Municipal la obligación legal de
reglamentarla en el plazo de 90 días. La omisión de hacerlo
configurara el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Texto completo de la nota presentada
Salta, 31 de Agosto de 2.012
Al Sr.
Intendente de la Ciudad
de Salta
Sr. Miguel Isa
Presente
En mi carácter de ciudadano y vecino de la Ciudad de Salta y en
ejercicio del derecho a peticionar a las autoridades, me dirijo a Ud. a fin de
solicitarle que proceda a reglamentar la Ordenanza 1.3930, ordenanza que fuera promulgada el 23 de Julio de 2.010.
Respecto del primer punto, la ordenanza dedica una serie de artículos
destinados a garantizar al público el acceso, a través de sitios electrónicos, a
datos y antecedentes actualizados sobre diversas cuestiones de relevancia,
tales como los actos que han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial
Municipal, los que establezcan relación con las funciones, competencias, y
responsabilidades de los organismos y demás entes municipales; su estructura
orgánica, sus facultades, funciones y atribuciones, el marco normativo que les
resulte aplicable, la planta del personal y el personal contratado, la
remuneración de los funcionarios que integran la planta política superior, las
adjudicaciones para el suministro de bienes muebles, de servicios, las
contrataciones de estudios, asesorías, consultorías, el presupuesto y su
ejecución, etc.
La ordenanza regula también el derecho de acceso a la información
pública, determinando los principios generales que la informan y estableciendo
que la autoridad de aplicación deberá establecer el procedimiento
correspondiente.
Por último la
Ordenanza ha creado la Junta
Para la
Transparencia , cuyas funciones y atribuciones describe su
art. 15.
La ordenanza ha previsto que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá
reglamentarla en el plazo de noventa días contados desde su publicación en el
Boletín Oficial Municipal, plazo este que se encuentra ampliamente vencido.
Cabe señalar que el art. 35 de la Carta Orgánica Municipal,
establece que es deber del Departamento Ejecutivo reglamentar las ordenanzas en
los casos que correspondiera.
La omisión del deber de reglamentar la ordenanza 1.3930 ha implicado en
los hechos que la misma no tenga plena vigencia, a pesar de haber sido
promulgada hace más de dos años.
Tal circunstancia ha provocado que los ciudadanos nos veamos privados de
la posibilidad de gozar y ejercer con plenitud los derechos que la misma
regula.
En el caso de la transparencia activa, regulada por la ordenanza como una
obligación del estado municipal, ha ocasionado que aún no esté disponible en
los sitios de Internet oficiales, la información que obligatoriamente debiera
estar ya publicada.
En el caso del derecho de acceso a la información pública, no se ha
establecido el procedimiento que debe aplicarse ante un pedido de acceso que
pueda formular un ciudadano, no se han determinado los plazos en los que el
órgano municipal debe brindar la información que le es requerida,
circunstancias estas, que evidentemente, menoscaban el pleno ejercicio de este
derecho de raigambre constitucional y convencional, que se encuentra
íntimamente ligado con los principios republicanos y democráticos.
La falta de reglamentación ocasiona que en los hechos resulte dificultoso para los ciudadanos acceder a información pública. En mi caso personal he debido recurrir a la Justicia mediante una acción de amparo, ante la omisión de la Municipalidad en brindar la información sobre los gastos de publicidad. ("Guzmán Gonzalo c/ Municipalidad de la Ciudad de Salta s/ Amparo" Expte. Nº 2-395.849/12, Juzgado en lo Civil y Comercial de 7ª Nominación.)
La ausencia de reglamentación ha motivado que no se encuentre en
funciones la Junta Para
la Transparencia
cuyas funciones y atribuciones tienen por finalidad, precisamente el cabal
cumplimiento de la ordenanza que aquí nos ocupa.
En definitiva la omisión en reglamentar la ordenanza en la que Ud. ha
incurrido configura un claro impedimento a la operatividad de los derechos por
ella regulados, derechos que por otra parte tienen raigambre constitucional.
El art. 20 de la
Ordenanza 13.930 contiene un mandato legal expreso e
imperativo que impone al Poder Ejecutivo Municipal la obligación legal de
reglamentarla en el plazo de 90 días.
Por todo ello, solicito a Ud., que en un plazo que no exceda los diez
días hábiles, arbitre los medios que resulten necesarios a fin de que se
proceda a reglamentar la ordenanza 13.930.
Hago expresa reserva de iniciar, en caso de silencio o negativa las
acciones judiciales corerspondientes en resguardo de mis derechos
constitucionales que se ven vulnerados ante la ilegítima omisión en la que ha
incurrido, omisión que lesiona a su vez la garantía constitucional que
prescribe que los poderes del Estado deben regir su actuación en base al
principio de legalidad.
Hago expresa reserva a su vez de formular denuncia penal por entender que
la omisión de reglamentar en la que ha incurrido configuraría el delito de
incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Gonzalo Guzmán
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