El pasado 4 de noviembre solicitamos a la Secretaría General de la Gobernación que dicte las normas complementarias al Decreto 1.574/02 que regula en el ámbito de la administración pública el derecho de acceso a la información pública, ello a fin de que se garantice de manera adecuada el ejercicio de este derecho.
El acceso a la información pública, una deuda pendiente
El acceso a la información pública en la provincia de Salta es aún una deuda pendiente. Nuestra Provincia no cuenta con una ley que regule el derecho de acceso a la información pública. Esta situación dificulta gravemente el ejercicio de este fundamental derecho.
El Decreto Provincial 1.574/02, la insuficiencia de sus disposiciones
Salta pudo ser una de las primeras Provincias en legislar sobre acceso a la información pública. El 8 de agosto de 2.002 la Legislatura Provincial sancionó una ley sobre la materia. Sin embargo la norma fue derogada de inmediato por el Poder Ejecutivo, con el argumento de que la ley "incursionaba en materia ajena a la competencia de la Legislatura."
En reemplazo de esa norma el Ejecutivo dictó el Decreto Provincial 1.574/02 que establece en ocho artículos, el estándar mínimo de acceso a la información de la Administración Pública, dicho estándar debía ser complementado por la Secretaría General de la Gobernación con el dictado de normas reglamentarias, pero la Secretaría omitió cumplir tal obligación.
La omisión de dictar las normas reglamentarias al Decreto 1.574/02
La Secretaría General de la Gobernación, autoridad de aplicación del Decreto 1.574/02, nunca dictó las normas complementarias al decreto.
Hemos constatado de manera fehaciente esta omisión. Ante una consulta que formulamos, el actual Secretario General de la Gobernación, Dr. Ramiro Simón Padrós, reconoció de manera expresa el incumplimiento.
Pedido de reglamentación
Ante esta situación, solicitamos el pasado 4 de noviembre a la Secretaría General de la Gobernación el dictado de tales normas ya que las mismas son necesarias para garantizar el derecho a recibir información completa, veraz, adecuada y en tiempo oportuno. En la actualidad el acceso a la información pública es dificultoso. Rara vez los funcionarios públicos responden en tiempo y forma los pedidos que se les formula y es necesario iniciar contra el Estado acciones judiciales para lograr el acceso a información que debiera estar al alcance de todos.
Reproducimos a continuación el texto completo de la nota:
Salta, 4 de
noviembre de 2014
Al Sr. Secretario General de la Gobernación
Su Despacho.
Me
dirijo a Ud. en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto 1.574/02 a
fin de solicitar el urgente dictado de
las normas complementarias del decreto recién mencionado, ello a fin de
garantizar adecuadamente el derecho de acceso a la información pública.
Como
es de su conocimiento, el art. 9 del Decreto 1.574/02 establece que “La Secretaría General de la Gobernación
dictará la normativa complementaria.”
El
incumplimiento de esta disposición por parte de la Secretaría a su cargo –
conforme fuera confirmado ante una presentación que formulé - dificulta en los
hechos el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
El
dictado de las normas complementarias resulta necesario para garantizar a los
ciudadanos el derecho a recibir información completa, veraz, adecuada y en
tiempo oportuno.
En
los últimos años he realizado distintos pedidos de acceso a la información
pública a distintas oficinas de la administración pública y me he visto
obligado, ante el vencimiento de los plazos establecidos para brindar
respuesta, a realizar intimaciones y en ocasiones a entablar acciones
judiciales para poder lograr acceso a información pública.
La
ausencia de reglamentación hace que el incumplimiento de la obligación brindar
información en los plazos establecidos, sea moneda corriente en la
Administración Pública ya que no existe, por ejemplo, la posibilidad de
solicitar la aplicación de sanciones administrativas a los funcionarios que no
cumplen con su obligación de informar o tampoco existen mecanismos
administrativos que permitan un adecuado acceso a la documentación pública.
Por
todo lo expuesto, solicito que en un
plazo no superior a los 20 días hábiles de recibida la presente, proceda al
dictado de la normativa complementaria al decreto 1.574/02.
Resulta
pertinente que en tal tarea se tengan en cuenta los estándares internacionales
sobre la materia que muy bien desarrollados se encuentran en la “Ley
Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información” que fuera presentado
por el Grupo de Expertos sobre Acceso a la Información coordinado por el
Departamento de Derecho Internacional, de la Secretaría de Asuntos Jurídicos,
de conformidad con la resolución AG/RES. 2514 (XXXIX-O/09) de la Asamblea
General de la OEA el 29 de abril de 2.010.[1]
Sin
otro particular, saludo a Ud. atentamente.-
[1] La “Ley Modelo Interamericana sobre
Acceso a la Información” se encuentra disponible en la página
web de la OEA, www.oas.org.-
Seguiremos informando.
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