En el día
de hoy el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta solicitó
su intervención como amicus curiae, en la causa que iniciamos
contra la Corte de Justicia de Salta por negar información
sobre los sueldos de sus integrantes.
La presentación fue realizada por su
presidente, el Dr. Pedro Humberto Burgos con el patrocinio
letrado de la Dra. María L. Falconier Diez.
En su presentación el Colegio
de Abogados señaló que el juicio seguido contra la Corte de Salta
constituye "un test institucional" del Poder Judicial de
Salta.
Resaltó también que negar
información es un acto de censura previa, que
los sueldos de la Corte deben ser públicos y que la presentación
de la Fiscalía de Estado en el expediente como "representante" de
la Corte sienta un precedente peligroso, entre otras
consideraciones.
A continuación repasamos algunos puntos de la presentación realizada.
El caso constituye un test institucional del Poder Judicial
En su
presentación el Colegio de Abogados destacó que “…el caso excede
ampliamente el interés particular de su actor, e involucra cuestiones
esenciales al estado de derecho y a la vida democrática, republicana y
constitucional de nuestra Provincia” ya que no puede perderse de vista
que la negativa del derecho constitucional de acceso a la información pública
proviene en este caso nada menos que del máximo órgano judicial salteño, es
decir, precisamente, del último custodio local de la Constitución.
“El caso
constituye, por tanto, un verdadero “test” institucional de nuestro Poder
Judicial. Un ciudadano se ha visto obligado a llevar ante los estrados
judiciales al máximo órgano judicial de la provincia. Si nuestro estado de
derecho es fuerte, la jerarquía institucional de ese órgano no influirá en el
derrotero de la causa, la que será resuelta aplicando el derecho, tanto en lo
procesal como en lo sustancial, y siempre en el contexto de los importantísimos
principios constitucionales de igualdad ante la ley (arts. 16 CN y 13 CP) y de
responsabilidad en juicio del Estado y de los funcionarios públicos (arts. 1, 33 y
ccdtes de la CN, art. 5 CP)” se
destacó en la presentación.
Negar información es un acto de censura previa
El Colegio de
Abogados recordó que “El acceso a la información en poder del Estado ha
sido reconocido expresamente como un derecho humano integrante de la libertad
de expresión y que negar el acceso a información pública es un gravísimo acto
de censura previa. Obrando así, los organismos del Estado no sólo no permiten
la expresión de la libre opinión, esencial para la vida republicana y la
democracia, sino que incluso impiden la propia formación de esa opinión.”
Los sueldos de los jueces de Corte deben ser públicos
Respecto al objeto del amparo
iniciado contra la Corte, el Colegio señaló “Lo que ha solicitado un
ciudadano es conocer los montos completos de la remuneración percibida por
ciertos funcionarios del más alto rango en la Provincia.”
“El carácter
público de esta información no puede ponerse en duda. Se trata, en primer
lugar, de información relativa a una erogación de fondos públicos. Esa
erogación – por ser tal - se halla sujeta a todo el proceso de autorización
presupuestaria, asignación, documentación, rendición de cuentas y control. Este
enfoque alcanza para constatar que no hay posibilidad alguna de conferir un
carácter reservado o secreto a estos salarios, sencillamente porque son una
erogación del Estado.”
La intervención de la Fiscalía de Estado como representante de la Corte es un precedente peligroso
Por último y en
relación a la intervención de la Fiscalía de Estado en representación de la
Corte el Colegio señaló: “El Fiscal de Estado es un funcionario que la
Constitución de la Provincia incorpora en la órbita del Poder Ejecutivo de la
Provincia. Desde ese lugar institucional cuando la Provincia es demandada, o
cuando hay en un juicio intereses o derechos de la Provincia involucrados, es
el Fiscal de Estado quien la representa.
El caso de autos
tiene como demandada a la Corte de Justicia, no a la Provincia. Su origen se
encuentra en una negativa del Tribunal a proveer información que atañe
exclusivamente a su propio campo de actuación administrativa. No hay ningún
interés ni derecho de la Provincia en juego.
La
intervención de la Fiscalía de Estado como representante de la Corte en este
caso sienta un precedente con serias consecuencias institucionales.
“Preocupa
a este Colegio de Abogados y Procuradores que la Corte haya consentido tal
intervención.
No se
trata de una cuestión puramente teórica, ni de carácter únicamente
institucional. Esta irregular situación atañe a la labor de muchos de nuestros
colegas, y a los intereses de las personas que éstos patrocinan o representan.
Este Colegio de Abogados y Procuradores no puede pasarla por alto. “
Todos los
días el Fiscal de Estado representa al Estado Provincial en juicios que
tramitan, originariamente o por apelación, ante la Corte de Justicia. Muchos
ciudadanos y ciudadanas litigan contra la Fiscalía de Estado ante la Corte. El
rol que ha asumido la Fiscalía de Estado en este juicio implica que todos esos
ciudadanos y ciudadanas litigan ahora, en la Corte de Justicia, contra el
representante en juicio de esa misma Corte de Justicia.”
La importancia institucional del caso
En su presentación el Colegio
de Abogados destacó por último, que este caso pone en juego la
vigencia efectiva de importantísimos principios constitucionales.
“Se
trata también de la igualdad. Este
caso pone en juego la vigencia efectiva de este importantísimo principio de
nuestro derecho y de nuestra vida común. Se trata de ver si llevada a
juicio la Corte de Justicia en un caso como éste es una parte
más. Si rige respecto de ella la igualdad de armas procesal. Si
el cumplimiento del derecho le puede ser exigido al órgano máximo
encargado de exigir ese derecho a todos los ciudadanos, ciudadanas y
restantes órganos del Estado.
Se trata de la vigencia plena del estado de derecho, sea quien
sea el acusado de conculcarlo. Se trata de la vigencia plena de la
soberanía popular, según la cual es el pueblo - cada ciudadano o
ciudadana – el dueño de lo público, y los funcionarios sólo sus
administradores y representantes. Se trata de la plena vigencia del principio republicano de responsabilidad del
Estado y sus funcionarios.”
Celebramos y agradecemos que el Colegio de Abogados asuma presencia institucional en este tipo de cuestiones centrales para nuestro estado de derecho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Su comentario es bienvenido. El usuario debe consignar su nombre, apellido y correo electrónico para hacerlo. No publicamos comentarios anónimos.
Los comentarios serán publicados luego de ser validados por el administrador.
Este blog no publicará mensajes agraviantes, difamatorios, injuriosos, falsos, o que afecten derechos de terceros.