Ayer martes 11 de agosto demandamos finalmente a la Corte de Justicia de Salta, por negarse a brindar información sobre los sueldos de los jueces que la integran.
La demanda fue interpuesta con el patrocinio letrado de Roque Rueda ante el Juez Leonardo Araníbar, Vocal de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Mediante ella, solicitamos a la Justicia que ordene a su órgano máximo informar los haberes que por todo concepto percibieron en los últimos dos años los jueces que la integran .
Nos vimos obligados a iniciar la acción ante la falta de respuesta a la solicitud de acceso a información pública que en tal sentido presentamos a principios de año.
La posición de la Corte frente al pedido de información
Nuestro pedido de información fue presentado el 19 de febrero de 2020, y ante el silencio de su Presidente fue reiterado el 14 de julio. En esta última oportunidad comunicamos que en caso de persistir el silencio o de producirse una negativa iniciaríamos las acciones judiciales que correspondieran.
La Corte, tres semanas después, nos remitió una comunicación evasiva, aludiendo vagamente al artículo 38 de la ley nacional 27.275, de Acceso a la Información Pública.
En ese artículo se estipuló una clausula transitoria por la que la ley entraría a regir plenamente a fines de 2017. Tomándose de ella, la Corte salteña manifestó que "el plazo previsto en el art. 38, no se encuentra vencido, y en consecuencia no se han dictado las normas que lo reglamentan en particular".
Según la particular interpretación, la adhesión irrestricta a la ley nacional por parte de la Provincia en diciembre del año pasado - esto es tres años después de dictada - implicaría el nacimiento de un nuevo plazo anual de suspensión.
La respuesta es inadmisible e indigna de un tribunal de justicia. La clausula transitoria de la ley nacional no implicó nunca la suspensión del derecho de acceso a la información pública - lo que sería inconcebible - sino sólo la estipulación de un plazo para poner en funcionamiento ciertas cuestiones organizativas en el ámbito nacional.
El pedido que efectuamos no depende de ninguna reglamentación ni de adecuaciones administrativas de ninguna especie. Como dijimos en nuestra demanda, se trata de información que la oficina de recursos humanos o contable del tribunal puede reunir en menos de media hora.
La información solicitada, incluso, debería estar publicada en el sitio web del Poder Judicial, si se aplicaran los estándares fijados por la normativa y la jurisprudencia nacional e interamericana en materia de la llamada "transparencia activa".
Nuestro pedido, por tanto, no sólo es totalmente procedente y ajustado a derecho. Debiera ser, además, innecesario.
La inquietud inicial de conocer un dato importante - el sueldo que perciben nuestros máximos jueces - ha terminado mostrando la existencia de otra necesidad aun más acuciante. Se trata ahora de hacer valer el principio republicano, de que los altos funcionarios se reconozcan como iguales a los ciudadanos, sin ningún derecho a retacear la información pública que los comprende, y sujetos al máximo escrutinio y control en todo lo que hace a su función, incluyendo lo que cobran del Estado por ella.
En el caso de quienes tienen el honor de desempeñar el más alto cargo judicial de la Provincia, esto último es especialmente crucial.
Seguiremos informando.
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