Luis María García Salado - Presidente de Aguas del Norte |
La empresa provincial Aguas del Norte se niega a brindar información sobre sus gastos en personal y en publicidad oficial correspondientes a los años 2018, 2019 y primeros meses de 2020.
Se niega también a brindar información sobre los resultados de las auditorías internas que ordenó realizar a principios de este año su actual presidente Luis María García Salado.
La negativa de Aguas del Norte
Las solicitudes de información sin respuesta fueron presentadas el 11 de febrero de 2020. Vencido el plazo previsto por la normativa vigente para brindar la información y ante nuestra insistencia, el presidente de Aguas del Norte, García Salado, nos indicó el 12 de marzo que debido a la situación imperante en nuestra Provincia, la capacidad operativa y del personal de la empresa se encontraba comprometida en un 100% pero no obstante ello, nuestras solicitudes serían respondidas a la brevedad.
Por último, en fecha 10 de junio, y en respuesta a nuestra intimación, el apoderado de Aguas del Norte Marcelo Cerdeyro, nos comunicó un dictamen del departamento jurídico de esa empresa que recomienda no dar curso a lo solicitado en nuestras notas por entender que la Ley 8173 de adhesión a la Ley Nacional 27275 de Transparencia y Acceso a la Información Pública no resulta obligatoria para Aguas del Norte por no encontrarse reglamentada.
Nueva intimación y futuras acciones judiciales
En el día de hoy requerimos a Aguas del Norte la entrega de la información solicitada en un plazo de 48 horas, haciendo saber que vencido dicho plazo iniciaríamos acciones judiciales en resguardo y en ejercicio de nuestro derecho de acceso a la información pública.
En esta última presentación recordamos a la empresa que ".... la Corte Suprema de
Justicia de la Nación tiene dicho que la falta de reglamentación de la ley no
obsta a la vigencia de ciertos derechos que por su índole, pueden ser
invocados, ejercidos y amparados sin el complemento de disposición legislativa
alguna” (Fallos: 315:1492 – Ekmekdjian c/ Sofovich) y que “…las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el
sólo hecho de estar consagradas en la Constitución e independientemente de las
leyes reglamentarias” (Fallos: 239:459 “Siri”)
Señalamos también que la obligación de brindar información pública de CoSAySA, surge a
su vez de diversas normas constitucionales y convencionales, principalmente del
Art. 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y arts. 23 y 61 de la
Constitución Provincial y del Decreto 1574/02 aún vigente.
Seguiremos informando.
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