Ministra de Salud Pública de Salta, Josefina Medrano |
Solicitamos en el día de hoy a la la Ministra de Salud Pública de la Provincia de Salta, Dra. Josefina Medrano de la Serna que deje sin efecto el Memorandum que prohíbe a los ciudadanos el acceso a la información pública que se encuentra en poder del Ministerio a su cargo.
Mediante el Memorandum 08/20, el 14 de enero de 2020, Medrano de la Serna dispuso prohibir el acceso a la información en poder del Ministerio a su cargo, tales como contratos, dictámenes, manuales, planes, información contable y de recursos humanos, relevamientos, estadísticas y "...toda otra información transmitida, exhibida, o puesta en conocimiento de cada aréa de este Ministerio de Salud, en forma escrita u oral, o a través de cualquier soporte o por cualquier medio..."
El Memorandum de Medrano es inconstitucional
En el presentación realizada en el día de hoy señalamos que "el Memorandum contraviene
abiertamente disposiciones convencionales y constitucionales que consagran y
garantizan el derecho de acceso a la información pública (art. 1 de la
Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19
del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y arts. 23 y 61 de la Constitución
Provincial, como así también las disposiciones de la Ley 27.225 a la que se
encuentra adherida la Provincia de Salta en virtud de la Ley 8173.-"
La
ley 27.275, a la que se encuentra adherida por ley la Provincia de Salta, consagra entre
otros principios el principio de “presunción de publicidad”, que
establece “…que toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo
las excepciones previstas por esta ley.” (art. 1 de la Ley 27.275), y el
principio de “Transparencia y máxima
divulgación”, en virtud del cual “toda
la información en poder, custodia o bajo
control del sujeto obligado debe ser accesible pata todas las personas” y que “el
acceso a la información pública sólo puede ser limitado cuando concurra alguna
de las excepciones previstas en esta ley, de acuerdo a las necesidades de la
sociedad democrática y republicana y proporcionales al interés que la
justifican.”
Como
consecuencia de los principios recién reseñados, recordamos en nuestra presentación que en nuestro sistema el acceso a
la información en poder del Estado, es la regla general y sus límites deben ser
excepcionales y establecidos previamente por ley.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el Pacto
de San José de Costa Rica exige el cumplimiento de tres condiciones básicas
para que la limitación al derecho de acceso a la información pública sea
admisible: a) ser definida en forma precisa y clara mediante una ley formal y
material; b) estar orientada al logro de objetivos imperiosos contemplados por
la Convención y c) ser necesaria para el logro de los fines buscados en una
sociedad democrática.
Hicimos notar en nuestra petición, que el
Memorandum en cuestión no cumple con las condiciones de
legalidad, finalidad legítima y necesidad que deben concurrir para que las
restricciones que pretende imponer, puedan ser consideradas admisibles e hicimos reserva de iniciar acciones legales en caso de resultar necesario.
Un Ministro no tiene competencia para establecer excepciones al derecho de acceso a la información pública
Recordamos también en nuestra presentación a la Sra. Ministra de Salud, que el régimen de excepciones establecido por la Ley 27.275 en
su artículo 8, resguarda adecuadamente
los intereses que pudiesen tener el Estado o terceros en mantener la
confidencialidad de determinada información. Dicho régimen de excepciones es
taxativo y de interpretación restrictiva y como ya señalara, es competencia
exclusiva del Legislador establecerlo y no de un Ministro del Poder Ejecutivo, por lo que es dable entender que el dictado del Memorandum que nos ocupa podría configurar delito a la luz de lo dispuesto por el artículo 248 del Código Penal.
El art. 248 del Código Penal establece que "Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales."
Seguiremos informando.
Sr. gobernador Saenz...tenga cuidado con "algunos" de sus colaboradores porque le ocultan la verdad...por ejemplo tema educación...investigue con personas de su máxima confianza...hay docentes cuyo puntaje es muy elevado y no corresponde porque hay que volver a revisar los títulos y los cursos de perfeccionamiento...
ResponderEliminarSr. gobernador Saenz...tenga cuidado con "algunos" de sus colaboradores porque le ocultan la verdad...por ejemplo tema educación...investigue con personas de su máxima confianza...hay docentes cuyo puntaje es muy elevado y no corresponde porque hay que volver a revisar los títulos y los cursos de perfeccionamiento...
ResponderEliminar