La Justicia de Salta ordenó al Gobierno de la Provincia a restituir la pauta oficial que oportunamente había otorgado al Semanario "Nueva Propuesta" y al programa televisivo "Viaje de Pesca" y exhortó a sus autoridades a dictar una norma general que regule el reparto objetivo y transparente de la publicidad oficial a fin de garantizar la libertad de prensa contra "actos que directa o indirectamente puedan afectarla."
La sentencia fue dictada por la Dra. Bibiana Acuña, jueza a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial de 10ª Nominación, en el marco de la acción de amparo interpuesta por los periodistas Juan Gonza y Juan Gonza (h).
Poder Ciudadano, Capítulo Argentino de Transparencia Internacional, participó en la causa como amicus curiae.
El "Caso Gonza"
Cabe recordar que a través de esa acción judicial patrocinada por los abogados Alejandra Gonza, Luis Gonza y Gonzalo Guzmán Coraita, los periodistas Juan Gonza y Juan Gonza (h) denunciaron al Gobierno de la Provincia de Salta por la suspensión, reducción y posterior retiro total de la publicidad oficial a sus medios y por omitir regular la distribución de la publicidad oficial, bajo criterios objetivos, equitativos y transparentes.
La Sentencia
En su sentencia, la Jueza, tuvo por acreditado que el Gobierno de la Provincia contrató publicidad con el semanario "Nueva Propuesta" y con el programa de televisión "Viaje de Pesca" y que con posterioridad, sin razón que lo justifique, la retiró.
La jueza en su sentencia ordenó que en un plazo de quince días se incluya a esos medios en un esquema de distribución de la publicidad oficial que respete estándares de equidad.
Para así resolver, la Dra. Acuña, siguiendo precedentes de la Corte Suprema de Justicia Nacional, afirmó que:
"La primera opción para un Estado es dar o no publicidad, y esa decisión permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal, pero si decide darla, debe hacerlo cumpliendo dos criterios constitucionales: 1) No puede manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios; 2) no puede utilizar la publicidad como un modo directo de afectar la libertad de expresión."
"La primera opción para un Estado es dar o no publicidad, y esa decisión permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal, pero si decide darla, debe hacerlo cumpliendo dos criterios constitucionales: 1) No puede manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios; 2) no puede utilizar la publicidad como un modo directo de afectar la libertad de expresión."
La obligación de regular la distibución de la publicidad oficial
En su sentencia, la Dra. Acuña exhortó al Poder Ejecutivo de la Provincia a dictar una norma de carácter general que regule de manera objetiva y transparente la distribución de la publicidad oficial, ello a fin de garantizar la libertad de prensa contra "actos que directa o indirectamente puedan afectarla."
En ese marco, ordenó también que se libre oficio al Poder Legislativo a fin de que tome la intervención que le corresponde.
El "Caso Gonza" y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Sobre el caso "Gonza", la Relatoría sobre Libertad de Expresión recordó en su Informe de 2.014 que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos y que la asignación arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidas por la ley.
Seguiremos informando.